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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 8320-201310 abr 2014

C/mauricio Eulogio Hernandez MUÑOZ. QTE.: Servicio de Impuestos Internos.

TribunalCorte Suprema
Rol8320-2013
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia10 abr 2014
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosHaroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder (redactor)

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

La Corte Suprema rechaza la casación del SII contra la absolución dictada por la Corte de Apelaciones, confirmando que no existió engaño ni devolución indebida de dineros, por lo que la conducta no es típica del delito tributario imputado.

Hechos

Mauricio Hernández Muñoz fue condenado en primera instancia (enero 2013) por delito tributario (art. 470 N° 8 CP) a sesenta y un días de presidio menor, multa y accesorias. Tanto la defensa como el SII apelaron. La Corte de Apelaciones de Santiago revocó la sentencia y absolvió al acusado en septiembre 2013, concluyendo que no existió engaño y que la devolución de dineros solicitada no era indebida. El SII interpuso casación en el fondo ante la Corte Suprema.

Considerandos clave

El tribunal rechaza la infracción de normas reguladoras de la prueba porque el fallo de alzada realizó la ponderación completa de documentos, considerando tanto los de primera instancia como nuevos antecedentes, sin que existiera controversia sobre su otorgamiento, fecha o efectividad. La denuncia respecto de violación de artículos 477 y 488 CPP carece de fundamento. Respecto de la causal sustantiva, los hechos inamovibles establecidos por los jueces de fondo —que no existió engaño y que la devolución no era indebida— no cumplen los presupuestos del tipo penal. En consecuencia, las normas sustantivas del Código Penal invocadas por el recurrente eran improcedentes en esta situación.

Resolutivo

Se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por el SII. Queda firme la sentencia absolutoria de la Corte de Apelaciones de 9 de septiembre de 2013, que absolvió a Mauricio Hernández Muñoz del delito tributario imputado.

Texto de la sentencia

Santiago, diez de abril de dos mil catorce.

En estos antecedentes rol N° 186.495-1999 seguidos ante el 3° Juzgado del Crimen de Santiago, por sentencia de once de enero de dos mil trece, escrita a fs. 1639 y siguientes, se condenó a Mauricio Eulogio Hernández Muñoz, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo y a las accesorias de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, además del pago de una multa de cinco unidades tributarias mensuales y las costas de la causa, por su responsabilidad de autor en el delito previsto en el artículo 470 N° 8 del Código Penal, en relación al 467 inciso final de ese mismo cuerpo de leyes . Se le concedió el beneficio de la remisión condicional de la pena.

La mencionada sentencia fue apelada por la defensa del acusado y el representante del Servicio de Impuestos Internos, recursos de los que conoció una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, que por decisión de nueve de septiembre de dos mil trece, que se lee a fs. 1746 y siguientes, la revocó y en su lugar absolvió al acusado Mauricio Hernández Muñoz .

Contra esta última resolución, el representante del Servicio de Impuestos Internos dedujo recurso de casación en el fondo, el que se trajo en relación, por decreto de fs. 1779.

PRIMERO: Que por el recurso instaurado se han invocado las causales cuarta y séptima del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal.

Por la causal de infracción de normas reguladoras de la prueba se ha denunciado la violación de los artículos 457 , 477 y 488 N° 1 y 2 del Código de Procedimiento Penal, en tanto a través de la causal sustantiva, se dicen vulnerados los artículos 1 , 50 y 470 N° 8 del Código Penal, además de los artículos 177 y 182 inciso 1º del Código de Procedimiento Civil y también el artículo 23 N° 5 de la Ley de IVA, vigente a la fecha del delito.

Explica el recurrente que a la prueba producida en el proceso no se dio el valor señalado en la ley y que conducía a la acreditación de todos y cada uno de los elementos del tipo penal.

Se afirma que el fallo de alzada se apoya en el hecho que el Primer Juzgado del Crimen de Santiago autorizó la devolución de dinero solicitada y que esto fue confirmado por la Corte de Apelaciones; sin embargo, ello se decidió en contravención a otra sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada que ya había declarado la improcedencia de la devolución por estar basada en facturas ideológicamente falsas.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO PENAL\tART. 1CODIGO PENAL\tART. 50CODIGO PENAL\tART. 467CODIGO PENAL\tART. 470CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 767CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL\tART. 546CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL\tART. 477CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 772CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL\tART. 547CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL\tART. 535CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL\tART. 488CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL\tART. 457CODIGO TRIBUTARIO\tART. 97 (DEL ART. 1)DECRETO LEY 825\tART. 23

Descriptores

Recurso de casación en el fondoServicio de Impuestos Internos (SII)EstafaAbsoluciónRechaza recurso de casación en el fondoDelito tributarioFraude al Fisco

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