C/mauricio Eulogio Hernandez MUÑOZ. QTE.: Servicio de Impuestos Internos.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 8320-2013 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 10 abr 2014 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder (redactor) |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte Suprema rechaza la casación del SII contra la absolución dictada por la Corte de Apelaciones, confirmando que no existió engaño ni devolución indebida de dineros, por lo que la conducta no es típica del delito tributario imputado.
Hechos
Mauricio Hernández Muñoz fue condenado en primera instancia (enero 2013) por delito tributario (art. 470 N° 8 CP) a sesenta y un días de presidio menor, multa y accesorias. Tanto la defensa como el SII apelaron. La Corte de Apelaciones de Santiago revocó la sentencia y absolvió al acusado en septiembre 2013, concluyendo que no existió engaño y que la devolución de dineros solicitada no era indebida. El SII interpuso casación en el fondo ante la Corte Suprema.
Considerandos clave
El tribunal rechaza la infracción de normas reguladoras de la prueba porque el fallo de alzada realizó la ponderación completa de documentos, considerando tanto los de primera instancia como nuevos antecedentes, sin que existiera controversia sobre su otorgamiento, fecha o efectividad. La denuncia respecto de violación de artículos 477 y 488 CPP carece de fundamento. Respecto de la causal sustantiva, los hechos inamovibles establecidos por los jueces de fondo —que no existió engaño y que la devolución no era indebida— no cumplen los presupuestos del tipo penal. En consecuencia, las normas sustantivas del Código Penal invocadas por el recurrente eran improcedentes en esta situación.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por el SII. Queda firme la sentencia absolutoria de la Corte de Apelaciones de 9 de septiembre de 2013, que absolvió a Mauricio Hernández Muñoz del delito tributario imputado.
Texto de la sentencia
Santiago, diez de abril de dos mil catorce.
En estos antecedentes rol N° 186.495-1999 seguidos ante el 3° Juzgado del Crimen de Santiago, por sentencia de once de enero de dos mil trece, escrita a fs. 1639 y siguientes, se condenó a Mauricio Eulogio Hernández Muñoz, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo y a las accesorias de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, además del pago de una multa de cinco unidades tributarias mensuales y las costas de la causa, por su responsabilidad de autor en el delito previsto en el artículo 470 N° 8 del Código Penal, en relación al 467 inciso final de ese mismo cuerpo de leyes . Se le concedió el beneficio de la remisión condicional de la pena.
La mencionada sentencia fue apelada por la defensa del acusado y el representante del Servicio de Impuestos Internos, recursos de los que conoció una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, que por decisión de nueve de septiembre de dos mil trece, que se lee a fs. 1746 y siguientes, la revocó y en su lugar absolvió al acusado Mauricio Hernández Muñoz .
Contra esta última resolución, el representante del Servicio de Impuestos Internos dedujo recurso de casación en el fondo, el que se trajo en relación, por decreto de fs. 1779.
PRIMERO: Que por el recurso instaurado se han invocado las causales cuarta y séptima del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal.
Por la causal de infracción de normas reguladoras de la prueba se ha denunciado la violación de los artículos 457 , 477 y 488 N° 1 y 2 del Código de Procedimiento Penal, en tanto a través de la causal sustantiva, se dicen vulnerados los artículos 1 , 50 y 470 N° 8 del Código Penal, además de los artículos 177 y 182 inciso 1º del Código de Procedimiento Civil y también el artículo 23 N° 5 de la Ley de IVA, vigente a la fecha del delito.
Explica el recurrente que a la prueba producida en el proceso no se dio el valor señalado en la ley y que conducía a la acreditación de todos y cada uno de los elementos del tipo penal.
Se afirma que el fallo de alzada se apoya en el hecho que el Primer Juzgado del Crimen de Santiago autorizó la devolución de dinero solicitada y que esto fue confirmado por la Corte de Apelaciones; sin embargo, ello se decidió en contravención a otra sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada que ya había declarado la improcedencia de la devolución por estar basada en facturas ideológicamente falsas.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
C/ Agenor Eugenio Yusta Torres. Qte: Servicio de Impuestos Internos. Es Parte: Consejo de Defensa del Estado.
Rechaza recursos de casación en forma y fondo del SII y Consejo de Defensa del Estado. Mantiene sentencia absolutoria de la Corte de Apelaciones que absolvió a Yusta Torres y otros por delitos tributarios y uso de placas patentes falsas, concluyendo que no se acreditó dolo en delito tributario ni circulación efectiva en delito de tránsito.
C/ Jose Antonio Herrera Valdebenito, Maria Ines Gutierrez Herrera, Sandro Andres Salgado Urizar. QTE.: Servicio de Impuestos Internos.
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C/ Omar Huechuman Velozo,juan Marco Huenchuman Ulloa, Raul Francisco Marin Sotomayor.qte. Servicio de Impuestos Internos
La Corte Suprema invalida de oficio la sentencia de la Corte de Apelaciones por fraccionamiento artifical del delito de Huenchumán Ulloa y aplicación errónea del artículo 97 N°4 inciso 4° como agravante, violando el artículo 63 del Código Penal.
C/ Oscar Aitken Lavanchy.qte.:servicio de Impuestos Internos
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/allende Cortes Juan Alberto-colombo Leon Hernan Ernesto Qte Servicio de Impuestos Internos
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C/hector Andres Martinez Martinez. QTE.: Servicio de Impuestos Internos.
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