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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 22995-20147 ene 2015

C/ Oscar Aitken Lavanchy.qte.:servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol22995-2014
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia7 ene 2015
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosLuis Bates Hidalgo · Haroldo Brito Cruz · Hugo Dolmestch Urra · Juan Fuentes Belmar · Milton Juica Arancibia (redactor)

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema rechaza casación interpuesta por el SII contra sentencia absolutoria de Aitken Lavanchy por delito tributario, confirmando que la prueba de las omisiones no reunía estándares para condenar.

Hechos

Oscar Aitken Lavanchy fue acusado de delito tributario (art. 97 N°4 CT) por omitir en declaraciones de renta: (a) honorarios del contrato de mandato y fideicomiso con A. Pinochet Ugarte de 2002; (b) intereses de cuentas extranjeras; (c) inversiones/gastos sin justificación 2000-2005; (d) intereses de empresas relacionadas. Tribunal de primer grado lo absolvió el 15.01.2014 por falta de acreditación legal de los hechos punibles. Corte de Apelaciones confirmó la sentencia el 07.07.2014. El SII interpone casación en el fondo ante Corte Suprema.

Considerandos clave

La Corte Suprema razona que: (1) para absolver no rige el artículo 488 CPP (presunciones judiciales); basta cualquier medio legal que genere convicción de exculpabilidad, sin requisitos de tasación. (2) Los sentenciadores adquirieron convicción de que los honorarios adicionales no fueron percibidos conforme al contrato (condición suspensiva al término), fundado en prueba confesional y testimonial válidamente incorporada. (3) El artículo 105 inciso final CT (independencia acción penal-tributaria) no es norma reguladora de prueba penal. (4) Que el fallo tributario anule liquidaciones por vicios formales no vincula lo penal, pero los sentenciadores pueden valorar dichos antecedentes. (5) El error en presunciones judiciales, aun de existir, carece de influencia sustancial si la absolución se funda en convicción sobre hechos excluyentes.

Resolutivo

Rechaza casación en el fondo interpuesta por el SII. Confirma sentencia absolutoria de Aitken Lavanchy dictada por la Corte de Apelaciones del 07.07.2014, quedando la absolución firme.

Texto de la sentencia

Santiago, siete de enero de dos mil quince.

En estos antecedentes Rol de ingreso N° 22.995-14 de esta Corte Suprema, por sentencia de quince de enero de dos mil catorce, escrita a fs. 38.779 y ss., dictada por el Ministro en Visita Extraordinaria en el 34 ° Juzgado del Crimen de Santiago, se absolvió a Oscar Custodio Aitken Lavanchy, del cargo formulado en el auto acusatorio y en la acusación particular, en orden a ser considerado autor del delito previsto y sancionado en el artículo 97 N° 4 , inciso 1 ° , del Código Tributario, consistente en presentar declaraciones maliciosamente incompletas o falsas, que puedan inducir a la liquidación de un impuesto inferior al que corresponda, referidas a las siguientes operaciones:

a) Haber omitido de sus declaraciones anuales de Impuesto a la Renta ingresos por concepto de honorarios adicionales, vinculados al contrato celebrado sobre Mandato y Fideicomiso de 30 de septiembre de 2002, con Augusto José Ramón Pinochet Ugarte;

b) No haber considerado los ingresos por concepto de intereses que percibió en sus cuentas bancarias personales, provenientes de la N° 430462 del Banco de Chile en Nueva York, USA; N° 444261 del Banco de Chile en Nueva York , USA y la N° 540575 del Coutts Co. International, U.S.A.;

c) Haber incurrido entre los años tributarios 2000 a 2005, ambos inclusive, en inversiones, desembolsos, gastos o egresos que no aparecían justificados con las rentas por él declaradas, los que se estimaron de origen desconocido, y d) Haber excluido de sus declaraciones de renta, los intereses que fueron devengados por las empresas extranjeras con las que estaba relacionado, referidas a Tasker Investments Limited, Cornwall Overseas Corporation y Eastview Finance S.A., por los años tributarios 2000 a 2005.

Decisión adoptada por no haberse acreditado legalmente la existencia del hecho punible respecto de ninguno de los acápites descritos precedentemente, salvo los de la letra d ), en lo que toca a las sociedades Tasker y Cornwall, en el que la absolución se debió a la aplicación del principio de ley más favorable.

La referida sentencia fue apelada por el Jefe del Departamento de Defensa Judicial del Servicio de Impuestos Internos, como querellante de autos, recurso del que conoció una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, la que por fallo de siete de julio de dos mil catorce, que se lee a fs. 38.973, resolvió confirmarla.

Contra esta última decisión interpuso recurso de casación en el fondo la misma parte querellante ya mencionada, el que se trajo en relación por decreto de fs. 39.044.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL\tART. 488CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL\tART. 456 BISCODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 767CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL\tART. 535CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL\tART. 547CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL\tART. 546CODIGO TRIBUTARIO\tART. 162 (DEL ART. 1)

Descriptores

Cosa juzgadaDeclaración de impuesto a la rentaError de derechoDelitos tributariosImpuesto a la RentaCódigo TributarioContrato de mandatoInfracción a las leyes reguladoras de la pruebaDerecho procesal penal no reformadoDelitos en leyes especialesFormulario 22FideicomisoAcción penal pública previa instancia particular

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