C/ Pedro Alamos Rodríguez. Denunciante Tribunal Aduanero. Es Parte el Fisco
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 5984-2010 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Valparaíso |
| Fecha sentencia | 10 nov 2011 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazada casación forma y fondo |
| Ministros | Alberto Chaigneau Del Campo · Hugo Dolmestch Urra · Domingo Hernández Emparanza · Jaime Rodríguez Espoz (redactor) · Nibaldo Segura Peña |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación en forma y fondo interpuesta por condenado por contrabando. El tribunal confirma que la acción penal no prescribió y que el delito se consumó el 22 de marzo de 2004, no en la fecha de tentativa alegada.
Hechos
Pedro Álamos Rodríguez fue acusado de contrabando por faltante de mercadería importada bajo DAT en 2001. El Juzgado del Crimen lo absolvió por prescripción de la acción penal (diciembre 2008). El Consejo de Defensa del Estado apeló. La Corte de Apelaciones de Valparaíso revocó la sentencia (30 junio 2010), desestimó la prescripción y condenó al imputado a 61 días de presidio menor en grado mínimo con remisión condicional, multa equivalente al valor de la mercadería e indemnización de US$15.804,25 al Fisco por elusión de derechos aduaneros. La defensa del condenado dedujo recursos de casación en forma y fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones.
Considerandos clave
La Corte Suprema estima que los beneficios alternativos de cumplimiento (remisión condicional) no son parte del fallo y no son susceptibles de casación extraordinaria. Respecto de la fundamentación de multas y costas, la ley no exige razonamiento cuando se ordena cumplir, solo cuando se exime. En cuanto al fondo, rechaza el argumento de prescripción especial: aunque la defensa alegó que la tentativa ocurrió el 15 de junio de 2002, el tribunal constata que la incautación efectiva de las cajas fue el 15 de octubre de 2003, posterior a esa fecha, por lo que no existía hecho directo de ejecución en la fecha alegada. Además, desde octubre de 2003 hasta la instrucción del sumario (21 noviembre 2005), no vencía el término especial de prescripción aduanera. Los hechos probados (fechas de intervenciones) no pueden alterarse sin invocar la causal séptima del artículo 546 del CPC.
Resolutivo
Rechaza los recursos de casación en forma y en fondo interpuestos por la defensa del condenado Pedro Álamos Rodríguez. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que lo condenó por delito de contrabando, con pena de 61 días de presidio menor en grado mínimo en remisión condicional, multa e indemnización de US$15.804,25 al Fisco.
Texto de la sentencia
Santiago, diez de noviembre de dos mil once.
En estos antecedentes N° 143.744, rol del ex Segundo Juzgado del Crimen de Valparaíso, por resolución de veintidós de junio de dos mil nueve, escrita de fojas 482 a 489, se absolvió a Pedro Álamos Rodríguez de los cargos librados en su contra en calidad de autor del delito de contrabando, previsto en el artículo 168 , inciso tercero, y sancionado en el artículo 176 de la Ordenanza de Aduanas, mediante la acusación judicial de fojas 401 y 402 y su adhesión de fojas 410 a 413, por encontrarse extinguida su responsabilidad criminal por prescripción de la acción penal. Se desechó, asimismo, la demanda civil interpuesta por encontrarse también prescrita la acción civil.
Apelada esta sentencia por el Consejo de Defensa del Estado, la fiscal judicial en su informe de fojas 505 sugirió la revocación del edicto porque el hecho se cometió en el año dos mil cuatro, en tanto la denuncia se hizo en noviembre del año siguiente, de modo que no había prescrito la acción. Además, por considerar que tanto el hecho punible como la participación se encontraban establecidos, propone condenar al enjuiciado.
co nfirió traslado del informe desfavorable de la Sra. Fiscal al asesor letrado del imputado, quien lo contestó de fojas 507 a 509.
De fojas 525 a 528 vuelta, por veredicto de treinta de junio de dos mil diez, una sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, elucidó que no había prescrito la acción penal, analizó uno a uno los hitos relevantes de desarrollo del hecho y, en consecuencia, revocó el fallo apelado y en su lugar, condenó al agente Pedro Álamos Rodríguez por su responsabilidad de autor del delito de contrabando perpetrado el veintidós de marzo de dos mil cuatro, a purgar sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria atinente y a enterar una multa equivalente a una vez el valor de la mercadería. Para el cumplimiento de la sanción corporal, se le otorgó la remisión condicional de la pena. También se lo condenó a satisfacer quince mil ochocientos cuatro dólares veinticinco centavos (US$15.804,25), a título de resarcimiento de perjuicios al Fisco, por eludir el pago de derechos aduaneros.
Contra este pronunciamiento la asistencia jurídica del encausado dedujo sendos recursos de casación en la forma y en el fondo, de fojas 530 a 535 vuelta, aquél lo sustenta en el literal 9 ° del artículo 541 del Código de Instrucción Criminal, mientras que éste se asila en el ordinal 5° del artículo 546 del mismo estatuto, los que se trajeron en relación a fojas 543.
PRIMERO: Que por el recurso de casación en la forma, el mandatario del incriminado se apoya en el numeral noveno del artículo 541 del Código de Enjuiciamiento Penal, delata conculcados los artículos 500 , N° 3 ° , 502 y 527 del mismo cuerpo legal, lo que inscribe en el hecho que los ministros de la Corte nada dijeron sobre su solicitud manifestada en la contestación de la acusación y repetida en estrados, de eximir a su representado de la obligación de pagar las costas, multa e indemnización para gozar del beneficio de remisión condicional.
Agrega que es posible entender que desestima esa pretensión, desde que se ordenó expresamente cumplir con tales exigencias, pero no consigna las elucubraciones que justifican tal negativa. Aduce que acreditó la quiebra del fallido y, por lo tanto, carece de capacidad de pago y protesta porque la omisión reclamada tendría influenc ia en lo resuelto, ya que los debidos raciocinios de los juzgadores habría permitido conocer y controlar tales disquisiciones.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
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