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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 14740-201313 oct 2014

C/ Agenor Eugenio Yusta Torres. Qte: Servicio de Impuestos Internos. Es Parte: Consejo de Defensa del Estado.

TribunalCorte Suprema
Rol14740-2013
Corte de origenCorte de Apelaciones de San Miguel
Fecha sentencia13 oct 2014
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechazadas casación forma y fondo
MinistrosHaroldo Brito Cruz (redactor) · Lamberto Cisternas Rocha · Juan Fuentes Belmar · Milton Juica Arancibia · Jorge Lagos Gatica

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza recursos de casación en forma y fondo del SII y Consejo de Defensa del Estado. Mantiene sentencia absolutoria de la Corte de Apelaciones que absolvió a Yusta Torres y otros por delitos tributarios y uso de placas patentes falsas, concluyendo que no se acreditó dolo en delito tributario ni circulación efectiva en delito de tránsito.

Hechos

Segundo Juzgado de Crimen de San Bernardo condenó a cuatro personas (entre ellas Agenor Yusta Torres) por delito tributario (art. 97 N°4 inc.2° Código Tributario) y uso malicioso de placas patentes falsas (art. 196 A bis e) Ley N°18.290), ocurridos entre 2002-2003 en empresa Enasa. Corte de Apelaciones de San Miguel revocó y absolvió a todos los acusados. SII interpuso casación fondo; Consejo de Defensa del Estado interpuso casación forma y fondo.

Considerandos clave

La Corte rechaza la casación en forma por falta de defecto procesal material: la sentencia contiene los fundamentos de la absolución (falta de acreditación de dolo en delito tributario y de circulación efectiva en delito de tránsito), aunque contiene error de copia en nombres que no tiene trascendencia. Respecto casación fondo SII: el recurso invoca causal 1ª cuando debería invocar causal 4ª (delito calificado como lícito), lo que constituye error formal insalvable en recurso de derecho estricto; además, la causal 7ª (prueba) es cuestión de valoración privativa de jueces de fondo. Respecto casación fondo Consejo: los artículos de leyes reguladoras de prueba citados (459, 471-473, 477-478, 481-482, 485) son facultativos o no reguladores de prueba; corresponde al tribunal de fondo valorar soberanamente testimonios, pericia, documentos y confesiones; los hechos que el tribunal de alzada consideró no probados (circulación de vehículos) son insuscriptibles en casación.

Resolutivo

Se rechaza casación en forma y casación en fondo del SII, y casación en forma y casación en fondo del Consejo de Defensa del Estado. Queda firme sentencia absolutoria de 4 de octubre de 2013 de Corte de Apelaciones de San Miguel.

Texto de la sentencia

Santiago, trece de octubre de dos mil catorce.

En estos autos Rol N° 60.955-4, acumulados al Rol N° 109.585-4, del Segundo Juzgado del Crimen de San Bernardo, por sentencia de veintiséis de febrero de dos mil trece, a fojas 2.158, se condenó a Juan Antonio Núñez Morales, a Antonio Abraham Henríquez López, a José Mario Soto Guzmán y a Agenor Eugenio Yusta Torres, a sufrir, cada uno, quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de sus condenas, suspensión de licencia de conducir por el término de seis meses más el pago de las costas de la causa, como autores del delito contemplado en el artículo 196 A bis letra e ) de la Ley N° 18.290, perpetrado el 14 de mayo de 2003. Asimismo se condenó a Yusta Torres a tres años y un día de presidio mayor (sic) en su grado máximo, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena más el pago del 100% de lo defraudado y las costas de la causa, como autor del delito previsto en el artículo 97 N° 4 inciso 2 ° del Código Tributario, ocurrido entre enero de 2002 y mayo de 2003.

Luego de impugnada esa decisión, una sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por sentencia de cuatro de octubre de dos mil trece, la revocó, y en su lugar decidió absolver a los encausados de todos los cargos formulados.

Contra esa última decisión el Servicio de Impuestos Internos, querellante en la causa, dedujo recurso de casación en el fondo por las causales tercera y séptima del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal . Por su parte el Consejo de Defensa del Estado formalizó recurso de casación en la forma sustentado en el numeral noveno del artículo 541 del referido cuerpo legal y casación en el fondo por las causales cuarta y séptima del artículo 546 del mismo código.

A fojas 2359 se ordenó traer los autos en relación.

PRIMERO: Que por el recurso de casación en el fondo deducido por la parte del Servicio de Impuestos Internos, se impugna la decisión de la sentencia de absolver a Agenor Yusta Torres de la acusación de ser autor del delito sancionado en el artículo 97 N° 4 inciso segundo del Código Tributario.

En relación a la infracción a las leyes reguladoras de la prueba, sostiene que el fallo no acató lo dispuesto en los artículos 457 y 488 numerales 1 ° y 2 ° del Código de Procedimiento Penal, pues no señala cómo se valoraron los elementos de convicción relacionados en la sentencia de primer grado, consistentes en declaraciones de los supuestos emisores de las facturas y de los fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos, la orden de investigar de la Brigada de Delitos Económicos Metropolitana, tres informes periciales contables -uno del Laboratorio de Criminalística de la Policía de Investigaciones y dos adjuntos- y los testimonios del contador de la empresa, del presidente y un miembro del directorio, de la jefa del departamento de contabilidad y dos empleados del departamento de adquisiciones de la misma sociedad, todos los cuales acreditaban las maniobras fraudulentas imputadas, pues se demostró que entre enero de 2002 y mayo de 2003 Agenor Yusta Torres registró facturas falsas en su contabilidad que daban cuenta de operaciones inexistentes, aumentando el crédito fiscal que tenía derecho a hacer valer y así rebajar el impuesto que debía pagar.

En relación a la causal primera del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal se consideran infringidos los artículos 97 N° 4 inciso 2 ° y 99 del Código Tributario y 15 N° 1 del Código Penal, porque los hechos asentados relativos a la participación del acusado en el delito son el resultado de una equívoca interpretación de las normas señaladas -particularmente lo relativo al dolo del agente- a consecuencia del escueto razonamiento respecto de los testigos que deponen en la causa quienes no habrían sindicado directamente al acusado como la persona que ejecutó los hechos. Sin embargo, existen múltiples medios de prueba acerca de su intervención que el tribunal no ponderó, como ocurre con los peritajes contables y la prueba testimonial, de donde surge que el actuar doloso del procesado es manifiesto tanto en su aspecto volitivo como cognitivo, pues con pleno conocimiento de lo reprochable y antijurídico de su conducta y del resultado lesivo a los intereses del Fisco al no cumplir su obligación tributaria evadiendo la carga impositiva que le correspondía, actuó con miras a obtener ventajas y beneficios ilegítimos. Pero a pesar de que el tribunal dio por acreditado el delito al sostener que hubo incorporación de facturas ideológicamente falsas a la contabilidad de la empresa, las que dan cuenta de operaciones que no se realizaron, y luego de señalar la responsabilidad que en esos hechos le correspondería de conformidad a lo que dispone el artículo 99 del Código Tributario en relación al artículo 15 N° 1 del Código Penal, llega a una errada decisión absolutoria Para sancionar su conducta basta la realización de cualquier maniobra tendiente a aumentar el monto de los créditos o imputaciones que tenga derecho a hacer valer, pues el delito solo exige que tales maniobras tiendan a causar daño al patrimonio del Fisco, aunque no suceda efectivamente. Asegura que Agenor Yusta Torres tenía dominio material de las acciones constitutivas del delito pues entregaba las facturas falsas a su contador para que las registrara en la contabilidad de la empresa y él mismo se encargaba de aprobar o rechazar los pagos a los supuestos proveedores, quienes en autos desconocen haber realizado las operaciones. Está acreditado asimismo que era el gerente general de la empresa, por lo que de acuerdo al artículo 99 del Código Tributario es el responsable penalmente de las conductas perpetradas.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL\tART. 546CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL\tART. 544CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL\tART. 535CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL\tART. 478CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL\tART. 471CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL\tART. 459LEY DE TRANSITO\tART. 196 A 1CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL\tART. 541CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL\tART. 473CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL\tART. 472CODIGO PROCESAL PENAL\tART. 39CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL\tART. 547CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL\tART. 485CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL\tART. 500CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL\tART. 488

Descriptores

Manifiesta falta de fundamentoRecurso de casación en el fondoRecurso extraordinarioError de derechoDelitos tributariosDevolución de impuestosPrueba del doloCrítica a la ponderación de la pruebaInfracción normas reguladora de la pruebaRazones jurídicas y lógicasFacturas falsasDerecho procesal penal no reformadoDelitos en leyes especiales

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