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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 5971-20139 dic 2013

C/ana Rosa Sanhueza TAPIA. QTE.: Servicio de Impuestos Internos.

TribunalCorte Suprema
Rol5971-2013
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia9 dic 2013
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosLuis Bates Hidalgo (redactor) · Gloria Chevesich Ruiz · Lamberto Cisternas Rocha · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema rechaza casación del SII: confirma absolución de Ana Rosa Sanhueza Tapia por insuficiencia de prueba respecto de su condición de administradora con poder de decisión en la empresa que perpetró evasión tributaria.

Hechos

Comercial Evans Limitada ejecutó evasión tributaria (1998-2002) mediante venta de facturas ideológicamente falsas que trasladaban IVA crédito fiscal, causando perjuicio al Fisco de $656.823.383. El Tribunal Tributario Aduanero absolvió a Ana Rosa Sanhueza Tapia. La Corte de Apelaciones confirmó la absolución calificando los hechos como infracción al artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario, pero concluyendo que no se acreditó que Sanhueza fuera administradora con poder decisorio. El SII dedujo casación en el fondo.

Considerandos clave

La Corte Suprema examina la causal de infracción a leyes reguladoras de la prueba (artículos 459, 464, 472, 473 CPP). Rechaza que estos preceptos sean imperativos: autorizan discrecionalmente a los jueces a valorar testimonios y dictámenes periciales, no obligan a considerarlos suficientes. Los artículos 464 y 473 permiten estimar declaraciones y pericias como presunciones según criterio judicial. El recurso solo discrepa en valoración de prueba, función privativa de los jueces de instancia. Respecto de la causal de infracción sustantiva (artículos 15 N°1 CP y 99 CT), los hechos demostrados no establecen que Sanhueza ostentara calidad de administradora ni poder de decisión en la gestión empresarial, elemento esencial de la imputación delictiva. Careciendo de base fáctica, procede la absolución.

Resolutivo

Rechaza recurso de casación en el fondo del SII. Deja firme sentencia absolutoria de Ana Rosa Sanhueza Tapia de la Corte de Apelaciones de 15 de julio de 2013.

Texto de la sentencia

Santiago, nueve de diciembre de dos mil trece.

En estos autos Rol N° 85.102-1999, del ex Octavo Juzgado del Crimen de Santiago, la abogada doña Virginia San Martín Ubilla, por el Servicio de Impuestos Internos, parte querellante, dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago de quince de julio último que, calificando los hechos como constitutivos de la infracción al artículo 97 N° 4 inciso 2 ° del Código Tributario, confirmó la decisión de primer grado que absolvió a Ana Rosa Sanhueza Tapia de los cargos formulados.

A fojas 455 se ordenó traer los autos en relación.

PRIMERO: Que el recurso deducido se funda en las causales 1ª y 7ª del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal.

Por la causal de infracción a las leyes reguladoras de la prueba se denuncia que con error de derecho se desestimó la prueba de la participación de la querellada pese a la existencia de múltiples elementos de convicción constitutivos de presunciones judiciales que permiten arribar a esa conclusión, particularmente el reconocimiento de la enjuiciada de su calidad de administradora de la Sociedad Comercial Evans a partir de 1996 y aquellos relacionados en el motivo 2° del fallo de primer grado, reproducido en esta parte por el de alzada, de los que se desprenden imputaciones directas en el sentido que Ana Sanhueza sería dueña de la empresa que usó de fachada para continuar un proceso de evasión que inició como empresaria individual a partir de 1994, donde no había operaciones reales sino venta de facturas irregulares, llegando incluso a amenazar de muerte a un testigo por prestar colaboración al Servicio de Impuestos Internos . Las declaraciones prestadas bajo juramento en sede judicial acerca de estos hechos no fueron debidamente valoradas ni consideradas como presunciones judiciales, vulnerándose lo dispuesto en los artículos 459 y 464 del Código de Procedimiento Penal.

Agrega que en el curso de la investigación se recabaron informes periciales que daban cuenta de los hechos imputados y sus circunstancias esenciales, atribuyéndole participación a la imputada, los que no fueron considerados ni aún como presunciones más o menos fundadas, infringiéndose los artículos 472 y 473 del texto normativo antes señalado.

Concluye sosteniendo que a partir de la correcta revisión de tales antecedentes es posible advertir que las presunciones se fundan en hechos reales, pues han sido percibidos por los propios sentidos de los declarantes y los han recogido los peritos en sus informes, y reúnen las condiciones de ser múltiples, pues se trata de una serie de elementos de convicción que fueron allegados a la causa; graves, porque incriminan en forma directa a la enjuiciada; precisas, ya que todos conducen a deducir quien tenía dominio de la acción mediante el control que ejercía la acusada en su calidad de socia y administradora de facto de la Sociedad Comercial Evans; directas, porque todos los testigos y peritos señalan que quien tomaba las decisiones era la acusada, y concordantes entre sí, dado que todos los antecedentes señalan que el control de la sociedad lo ejercía la acusada en su calidad de socia mayoritaria, quien directamente se beneficiaba de las maniobras dolosas acreditadas.

Por la causal 1ª del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal también esgrimida, se sostiene que la conclusión del fallo acerca de la participación de la enjuiciada contraviene los artículos 15 N° 1 del Código Penal y 99 del Código Tributario, disposiciones que atribuyen responsabilidad penal a quien era responsable del pago de los impuestos y ejercía la administración.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL\tART. 546CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL\tART. 472CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL\tART. 459CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL\tART. 473CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL\tART. 464CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL\tART. 546CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL\tART. 547CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL\tART. 488CODIGO TRIBUTARIO\tART. 97 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 99 (DEL ART. 1)

Descriptores

Admisibilidad del recurso de casación en el fondoDelitos tributariosFacturas ideológicamente falsasNo se configura la causalError de derecho/Influencia sustancialInfracción a las leyes reguladoras de la pruebaAdministración de la sociedadAcción penal públicaDisconformidad con la valoración de la pruebaAutoría y participación

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte Suprema en casación: la proporción medida sobre los 2.140 recursos de esta base.Conoce Pro

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Rechaza recursos de casación en forma y fondo del SII y Consejo de Defensa del Estado. Mantiene sentencia absolutoria de la Corte de Apelaciones que absolvió a Yusta Torres y otros por delitos tributarios y uso de placas patentes falsas, concluyendo que no se acreditó dolo en delito tributario ni circulación efectiva en delito de tránsito.

Casación
No Ha LugarRol 292-2009Corte Suprema30 jun 2010

C/ Juan Antonio Catalan Lucero.qte.servicio de Impuestos Internos

Rechaza casación del SII contra absolución de Catalán Lucero por delitos tributarios. El tribunal confirma que no hay infracción de leyes reguladoras de prueba ni calificación ilícita de acto lícito, pues la valoración probatoria es facultad soberana del tribunal.

Casación
No Ha LugarRol 1135-2009Corte Suprema18 oct 2010

C/ Manuel Cespedes Ayala.qte.: Servicio de Impuestos Internos

Rechaza casación del SII contra absolución de Céspedes Ayala por delito tributario. La causal cuarta no se configura porque el tribunal no estimó lícito el hecho, sino que no acreditó participación de autor; la séptima falla por vaguedad y porque las normas invocadas no son reguladoras de prueba.

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