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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 1135-200918 oct 2010

C/ Manuel Cespedes Ayala.qte.: Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol1135-2009
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia18 oct 2010
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosRubén Ballesteros Cárcamo · Hugo Dolmestch Urra · Carlos Künsemüller Loebenfelder (redactor) · Jaime Rodríguez Espoz · Nibaldo Segura Peña

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación del SII contra absolución de Céspedes Ayala por delito tributario. La causal cuarta no se configura porque el tribunal no estimó lícito el hecho, sino que no acreditó participación de autor; la séptima falla por vaguedad y porque las normas invocadas no son reguladoras de prueba.

Hechos

Manuel Céspedes Ayala fue acusado de delito tributario reiterado (art. 97 Nº4 Código Tributario) por inclusión de documentación falsa para evadir impuestos en años 1990-1992. El Vigésimo Juzgado del Crimen de Santiago lo absolvió (29 dic 2006). La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia absolutoria (23 dic 2008). El SII interpuso recurso de casación en el fondo ante la Corte Suprema, invocando causales cuarta y séptima del art. 546 CPP.

Considerandos clave

La Corte Suprema analiza ambas causales. Respecto de la cuarta, sostiene que no concurre porque su esencia requiere que la absolución provenga de errada calificación jurídica (estimando lícito lo prohibido), cuando acá el tribunal de alzada no estimó lícita la conducta sino que simplemente no acreditó la participación de autor en el injusto determinado, ejerciendo facultad propia de apreciación de prueba. Sobre la séptima (violación de leyes reguladoras de prueba), la rechaza por dos motivos: (i) el libelo es vago e impreciso, no explica específicamente cómo se produjeron las infracciones alegadas; (ii) las normas invocadas (arts. 14, 15 CP; 97 Nº4 CT; 472, 473, 477, 484 CPP) no constituyen leyes reguladoras de prueba en sentido técnico, pues otorgan facultades de apreciación al juez, no prohibiciones u obligaciones que al ser conculcadas causen vicio procesal.

Resolutivo

Se rechaza el recurso de casación interpuesto por el SII. La sentencia de 23 de diciembre de 2008 que absolvió a Manuel Céspedes Ayala queda firme y sin efecto de nulidad.

Texto de la sentencia

Santiago, dieciocho de octubre de dos mil diez.

En esta causa Nº 31.006-1992, rol del Vigésimo Juzgado del Crimen de Santiago, por resolución de veintinueve de diciembre de dos mil seis, escrita de fojas 639 a 742, se absolvió a Manuel De (sic) Jesús Céspedes Ayala de los cargos formulados en su contra por los delitos contemplados en el artículo 97 , Nº 4 ° , del Código Tributario, ocurridos en los años 1990, 199y 1992, en la comuna de Independencia.

Apelada esta resolución por la querellante, una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por dictamen de veintitrés de diciembre de dos mil ocho, que se lee a fojas 794, la confirmó íntegramente.

En contra de este pronunciamiento, el abogado Christian Raggio Marín, por el Servicio de Impuesto Internos, formuló un recurso de casación en el fondo sustentado en las causales cuarta y séptima del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, como se desprende de fojas 795 a 805.

Declarado admisible tal arbitrio, se trajeron los autos en relación.

PRIMERO: Que el recurso de casación instaurado se apoya en el artículo 546 , Nros . 4° y 7°, del Código de Enjuiciamiento Criminal, esto es, en que la sentencia ha calificado como lícito un hecho que la ley penal reprime como delito y absuelve entonces al acusado; y en haberse violado las leyes reguladoras de la prueba con influencia sustancial en lo dispositivo de aquélla.

SEGUNDO: Que en apoyo a su alegación, el compareciente sostiene que el veredicto atacado ha tenido como hecho no comprobado la representación legal de la contribuyente ?Comercial Chamal Limitada?, por el acusado Manuel Céspedes Ayala, no obstante reconocer éste ser el dueño y representante de la sociedad, lo que consta en la inscripción conservatoria de su extracto social y así se especificó en todas las declaraciones de impuesto presentadas ante el Servicio de Impuestos Internos, las que tienen rango legal de declaraciones juradas.

Asegura que el fallo cuestionado deja en estado de impunidad la actuación del encausado, no obstante dar por acreditada la existencia de una conducta consistente en la inclusión de documentación falsa para evadir impuestos, lo que configura los tipos penales del artículo 97 , Nº 4 ° , incisos primero y segundo , del Código Tributario; sin embargo, los sentenciadores del grado la validan como un proceder lícito, a pesar que el encausado posee la calidad de representante legal de la empresa ?Chamal Limitada?, conforme al artículo 8 ° , Nº 6 ° , del Código de la especialidad, en conexión con el artículo 15 del Código Penal.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL\tART. 472CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL\tART. 477CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL\tART. 481CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL\tART. 546CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL\tART. 535CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL\tART. 546CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 722CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL\tART. 110CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL\tART. 473CODIGO PENAL\tART. 15CODIGO PENAL\tART. 14CODIGO TRIBUTARIO\tART. 97 (DEL ART. 1)

Descriptores

Normas reguladoras de la pruebaValoración de la pruebaAdmisibilidad del recurso de casación en el fondoRecurso de derecho estrictoDelitos tributariosHechos no configuran la causal invocadaError de derecho/Influencia sustancialDeclaración incompleta, errónea o falsaAcción penal públicaRecurso no explica de que modo se produce la infracciónParticipación en el hecho punible

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