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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 292-200930 jun 2010

C/ Juan Antonio Catalan Lucero.qte.servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol292-2009
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia30 jun 2010
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosRubén Ballesteros Cárcamo · Hugo Dolmestch Urra · Carlos Künsemüller Loebenfelder (redactor) · Jaime Rodríguez Espoz · Nibaldo Segura Peña

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación del SII contra absolución de Catalán Lucero por delitos tributarios. El tribunal confirma que no hay infracción de leyes reguladoras de prueba ni calificación ilícita de acto lícito, pues la valoración probatoria es facultad soberana del tribunal.

Hechos

Juan Antonio Catalán Lucero fue acusado de delitos tributarios (art. 97 N° 4 CT) por usar facturas falsas y crédito fiscal indebido entre 1986-1987. El Vigésimo Juzgado del Crimen lo absolvió el 5 octubre 2007. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la absolución el 25 noviembre 2008. El Servicio de Impuestos Internos dedujo casación en el fondo alegando que se calificó como lícito un hecho punible y se infringieron leyes reguladoras de prueba.

Considerandos clave

La Corte Suprema analiza que el SII reclama por documentos que afirma fueron acompañados pero no valorados. Constata que los documentos se extraviaron en primera instancia, fueron acompañados en fotocopia en segunda instancia sin procedimiento de incorporación válida (sin citación o apercibimiento), por lo cual ninguna valoración era obligatoria. Además, el SII no solicitó recepción a prueba ni reconstitución de documentos. Determina que las críticas al no valorar prueba son materia de casación en la forma, no fondo. Finalmente, establece que los sentenciadores no invirtieron carga probatoria ni rechazaron prueba legal: ejercieron facultad soberana de valoración, que no constituye infracción de leyes reguladoras de prueba. La omisión de pronunciarse sobre determinados medios probatorios corresponde a apreciación discrecional de jueces del fondo.

Resolutivo

Se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por el SII. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la absolución de Juan Antonio Catalán Lucero de los delitos tributarios.

Texto de la sentencia

Santiago, treinta de junio de dos mil diez.

En estos antecedentes rol N° 33.312-1993, seguidos ante el Vigésimo Juzgado del Crimen de Santiago, se pronunció sentencia de primera instancia el cinco de octubre de dos mil siete, la que está escrita a fs.

394 y siguientes, por la cual se decidió la absolución de Juan Antonio Catalán Lucero de la acusación formulada en su contra como autor de los delitos previstos en el artículo 97 N° 4 del Código Tributario, supuestamente cometidos entre los años 1986 y 1987 en esta ciudad.

Esa sentencia fue apelada por la parte querellante, el Servicio de Impuestos Internos, recurso que fue conocido por una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, que decidió confirmarla por resolución de veinticinco de noviembre de dos mil ocho, escrita a fojas 448.

La misma querellante dedujo recurso de casación en el fondo por las causales cuarta y séptima del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, el que se trajo en relación por resolución de fojas 463.

PRIMERO: Que el recurso de casación en el fondo que interpuso l a querellante tiene por base que la sentencia impugnada habría calificado como lícito un hecho que la ley pena como delito y que, asimismo, se dictó con infracción de leyes reguladoras de la prueba, con influencia substancial en lo dispositivo del fallo.

En cuanto a las leyes infringidas, indica los artículos 2 , 97 N° 4 incisos primero y segundo , y 11inciso 2 ° del Código Tributario; artículos y 15 del Código Penal; 184 , 457 , 472 , 473 , 477 y 478 del Código de Procedimiento Penal y, además, los artículos 207 y 384 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: Que al desarrollar la forma en que se habría producido la infracción de ley, sancionada por la causal cuarta del artículo 546 del código del ramo, el reclamante aduce que debido a que la sentencia definitiva de primera instancia fue confirmada por la sentencia de segunda instancia, el único hecho que se dio por establecido fue el siguiente: ?En mérito a las piezas de convicción reunidas en la indagación sumaria, cuya síntesis contiene el considerando precedente, constituyen un conjunto de presunciones judiciales que, por reunir todos los atributos que exige el artículo 488 del Código de Procedimiento Penal, permiten dar por establecido que un sujeto en su calidad de contribuyente, supuestamente registró en su libro de compras y ventas, una serie de facturas al parecer falsas, utilizando supuestamente indebidamente crédito fiscal proveniente de ellas?

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO TRIBUTARIO\tART. 97 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 111 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 2 (DEL ART 1)CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL\tART. 546CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 384CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL\tART. 488CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL\tART. 546CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL\tART. 185CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL\tART. 457CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL\tART. 473CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL\tART. 477CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 207CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL\tART. 472CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL\tART. 478CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL\tART. 184

Descriptores

Valoración de la pruebaAdmisibilidad del recurso de casación en el fondoDelitos tributariosError de derecho/Influencia sustancialDeclaración incompleta, errónea o falsaFacultad privativa de los jueces de la instanciaInfracción de normas reguladoras de la pruebaAcción penal públicaFacturas falsasDelitos en leyes especiales

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