C/ Juan Antonio Catalan Lucero.qte.servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 292-2009 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 30 jun 2010 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Rubén Ballesteros Cárcamo · Hugo Dolmestch Urra · Carlos Künsemüller Loebenfelder (redactor) · Jaime Rodríguez Espoz · Nibaldo Segura Peña |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación del SII contra absolución de Catalán Lucero por delitos tributarios. El tribunal confirma que no hay infracción de leyes reguladoras de prueba ni calificación ilícita de acto lícito, pues la valoración probatoria es facultad soberana del tribunal.
Hechos
Juan Antonio Catalán Lucero fue acusado de delitos tributarios (art. 97 N° 4 CT) por usar facturas falsas y crédito fiscal indebido entre 1986-1987. El Vigésimo Juzgado del Crimen lo absolvió el 5 octubre 2007. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la absolución el 25 noviembre 2008. El Servicio de Impuestos Internos dedujo casación en el fondo alegando que se calificó como lícito un hecho punible y se infringieron leyes reguladoras de prueba.
Considerandos clave
La Corte Suprema analiza que el SII reclama por documentos que afirma fueron acompañados pero no valorados. Constata que los documentos se extraviaron en primera instancia, fueron acompañados en fotocopia en segunda instancia sin procedimiento de incorporación válida (sin citación o apercibimiento), por lo cual ninguna valoración era obligatoria. Además, el SII no solicitó recepción a prueba ni reconstitución de documentos. Determina que las críticas al no valorar prueba son materia de casación en la forma, no fondo. Finalmente, establece que los sentenciadores no invirtieron carga probatoria ni rechazaron prueba legal: ejercieron facultad soberana de valoración, que no constituye infracción de leyes reguladoras de prueba. La omisión de pronunciarse sobre determinados medios probatorios corresponde a apreciación discrecional de jueces del fondo.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por el SII. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la absolución de Juan Antonio Catalán Lucero de los delitos tributarios.
Texto de la sentencia
Santiago, treinta de junio de dos mil diez.
En estos antecedentes rol N° 33.312-1993, seguidos ante el Vigésimo Juzgado del Crimen de Santiago, se pronunció sentencia de primera instancia el cinco de octubre de dos mil siete, la que está escrita a fs.
394 y siguientes, por la cual se decidió la absolución de Juan Antonio Catalán Lucero de la acusación formulada en su contra como autor de los delitos previstos en el artículo 97 N° 4 del Código Tributario, supuestamente cometidos entre los años 1986 y 1987 en esta ciudad.
Esa sentencia fue apelada por la parte querellante, el Servicio de Impuestos Internos, recurso que fue conocido por una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, que decidió confirmarla por resolución de veinticinco de noviembre de dos mil ocho, escrita a fojas 448.
La misma querellante dedujo recurso de casación en el fondo por las causales cuarta y séptima del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, el que se trajo en relación por resolución de fojas 463.
PRIMERO: Que el recurso de casación en el fondo que interpuso l a querellante tiene por base que la sentencia impugnada habría calificado como lícito un hecho que la ley pena como delito y que, asimismo, se dictó con infracción de leyes reguladoras de la prueba, con influencia substancial en lo dispositivo del fallo.
En cuanto a las leyes infringidas, indica los artículos 2 , 97 N° 4 incisos primero y segundo , y 11inciso 2 ° del Código Tributario; artículos y 15 del Código Penal; 184 , 457 , 472 , 473 , 477 y 478 del Código de Procedimiento Penal y, además, los artículos 207 y 384 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Que al desarrollar la forma en que se habría producido la infracción de ley, sancionada por la causal cuarta del artículo 546 del código del ramo, el reclamante aduce que debido a que la sentencia definitiva de primera instancia fue confirmada por la sentencia de segunda instancia, el único hecho que se dio por establecido fue el siguiente: ?En mérito a las piezas de convicción reunidas en la indagación sumaria, cuya síntesis contiene el considerando precedente, constituyen un conjunto de presunciones judiciales que, por reunir todos los atributos que exige el artículo 488 del Código de Procedimiento Penal, permiten dar por establecido que un sujeto en su calidad de contribuyente, supuestamente registró en su libro de compras y ventas, una serie de facturas al parecer falsas, utilizando supuestamente indebidamente crédito fiscal proveniente de ellas?
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Dragados S.A. Agencia en Chile con Servicio de Impuestos Internos**
Rechaza casación de Dragados S.A. Agencia en Chile contra confirmación de liquidaciones por Impuesto Adicional (años 2003 y 2005). El tribunal mantiene que no se acreditó retención voluntaria ni puesta a disposición de remesas, siendo hechos que permanecen firmes en instancia.
Daniela Rita Konow Hott con Servicio de Impuestos Internos
Acoge casación de la contribuyente por violación de leyes probatorias: los jueces desconocieron el valor de instrumentos públicos que acreditaban el valor comercial del inmueble aportado, asignando erróneamente peso determinante al informe del SII sin que este desvirtuara las presunciones de veracidad de los documentos.
Comercializadora e Inv Grama LTDA con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación en el fondo interpuesta por contribuyente contra sentencia que confirmó sanción por pérdida de factura sin emitir, por falta de fundamento en la impugnación de hechos.
Agricola Alpez Limitada con Tesoreria General de la Republica.
La Corte Suprema acogió el recurso de casación y anuló la sentencia de la Corte de Apelaciones por infracción a los arts. 1568, 1569 y 1576 CC: el pago del cheque por tercero carece de efectos liberatorios sin acreditación válida de su representación.
Cam Chile S. A. con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación de CAM Chile S.A. contra confirmación de la Corte de Apelaciones que rechazó devolución de impuesto por pérdida tributaria no acreditada contablemente en primera instancia.
Astudillo Ramirez Jose Andres con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación en el fondo. Confirma que el contribuyente no acreditó suficientemente el origen de los fondos para las inversiones en camiones, por lo que procede la aplicación del artículo 70 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y las liquidaciones de Impuesto Global Complementario cuestionadas quedan firmes.