Daniela Rita Konow Hott con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 844-2013 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Chillan |
| Fecha sentencia | 23 oct 2013 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | HA LUGAR Acogida casación fondo, anulada sentencia de |
| Ministros | Jorge Baraona González · Haroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha · Milton Juica Arancibia (redactor) · Emilio Pfeffer Urquiaga |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalAcoge casación de la contribuyente por violación de leyes probatorias: los jueces desconocieron el valor de instrumentos públicos que acreditaban el valor comercial del inmueble aportado, asignando erróneamente peso determinante al informe del SII sin que este desvirtuara las presunciones de veracidad de los documentos.
Hechos
En 2001, Daniela Konow Hott aportó un inmueble a Inmobiliaria del Pacífico Limitada por $23.436.954.822. El SII tasó comercialmente el bien en $4.198.972.000 y liquidó por diferencia de $19.234.982.822, aplicando multas. El Tribunal Tributario rechazó el reclamo y la prescripción (sentencia 26.10.2011). La Corte de Apelaciones de Chillán (28.12.2012) confirmó el rechazo del reclamo pero anuló las multas. La contribuyente casó en el fondo denunciando infracción de leyes probatorias; el Consejo de Defensa casó por la nulidad de las multas.
Considerandos clave
La Corte Suprema examina si los jueces infringieron leyes reguladoras de la prueba. Establece que correspondía a la contribuyente acreditar el sustento de su tesis conforme al artículo 21 del Código Tributario. Analiza el artículo 1700 CC: los instrumentos públicos (escrituras de compraventa de inmuebles comparables) hacen plena fe en cuanto al hecho de su otorgamiento, presumen verdaderas las declaraciones dispositivas y alcanzan a terceros, requiriendo prueba en contrario del reclamado (SII). Constata que los jueces desacreditaron la prueba documental de la contribuyente (comparables de 0.70 UF/m²) por cuestionar la «imparcialidad» de las partes vendedoras, sin que el SII desvirtuara la presunción de veracidad mediante prueba pertinente. Concluye que los jueces asignaron valor probatorio al informe del SII (presunción del artículo 427 CPC) de forma indebida: tal presunción procede solo para hechos certificados por ministro de fe a virtud de orden de tribunal competente, no para conclusiones de análisis que enfrentan tesis contrapuestas. El proceso valorativo se apartó de las normas legales sobre carga y mérito de la prueba, comprometiendo la decisión sobre si el mayor valor era notoriamente superior según el artículo 17 N°8 inciso 5 LIR.
Resolutivo
Acoge la casación de la contribuyente Daniela Rita Konow Hott; anula la sentencia de la Corte de Apelaciones de Chillán de 28.12.2012. Rechaza por falta de influencia dispositiva el análisis sobre prescripción y deja sin efecto la casación del Consejo de Defensa del Estado respecto de las multas. La sentencia queda sin efecto, requiriendo nueva tramitación según derecho.
Texto de la sentencia
Santiago, veintitrés de octubre de dos mil trece.
En estos autos Rol Nº 844-2013 de esta Corte Suprema sobre procedimiento de reclamación, iniciados por la contribuyente doña Daniela Rita Konow Hott, se dictó sentencia de primer grado el veintiséis de octubre de dos mil once, que rola a fojas 253 y siguientes, por la que se negó lugar a la excepción de prescripción alegada y al reclamo deducido en contra de las liquidaciones 90 y 91, con costas.
Dicha decisión fue apelada por la reclamante a fojas 274 y objeto de pronunciamiento por la Corte de Apelaciones de Chillán el veintiocho de diciembre de dos mil doce, que rola a fojas 345 vuelta y siguientes, en virtud del cual se dejaron sin efecto, por improcedentes, las multas comprendidas en las liquidaciones N° 90 y 91, se eximió a la reclamante del pago de las costas, y se confirmó en lo demás apelado la sentencia de primera instancia.
A fojas 354 y siguientes, don Ramón Domínguez Águila, en defensa de la contribuyente, dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo, recurso este último que también fue interpuesto a fojas 385 por doña Mariella Dentone Salgado, Abogado Procurador Fiscal de Chillán del Consejo de Defensa del Estado, siendo declarado inadmisible el primero de los indicados y ordenado traer en relación los otros dos, por resolución de fojas 412.
PRIMERO: Que por el recurso de la reclamante se denuncia, como primer capítulo, la infracción del artículo 17 N° 8 inciso 5 de la Ley de Impuesto a la Renta; de las leyes reguladoras de la prueba, especialmente el artículo 1698 inciso 1 del Código Civil, en relación con el artículo 1700 del mismo texto, así como los artículos 384 , regla 2ª y 427 del Código de Procedimiento Civil; y 201 N° 3 del Código Tributario . Indica respecto de la primera disposición citada que la cuestión esencial de la causa no radica en la valorización del inmueble aportado por la reclamante a la constitución de la sociedad inmobiliaria Pacífico Limitada, sino en determinar sobre la base de ella, si se cumple o no con la exigencia que el artículo 17 N° 8 , inciso 5 ° establece para que el Servicio de Impuestos Internos pueda ejercer sus labores fiscalizadoras, esto es, si el valor asignado al aporte efectuado por su parte es notoriamente superior al valor comercial de los inmuebles de características y ubicación similares en la localidad respectiva, o de los corrientes de plaza, considerando las circunstancias en que se realiza la operación. Indica que es equivocado considerar que el valor comercial de un bien que la ley ordena considerar corresponde al valor de tasación efectuado por el Servicio de Impuestos Internos, ya que la parte final de la norma señalada prescribe que la diferencia entre el valor de enajenación y el que se determine en virtud de esta disposición, estará afecta a los impuestos señalados en el inciso anterior. O sea, el legislador ordena que se fije el valor comercial del bien materia de la enajenación, determinación que corresponde al precio de la cosa.
Valor comercial de un bien es el precio que la gente está dispuesta a pagar por el mismo y en su determinación no se considera sólo sus características intrínsecas, sino también factores externos, como su ubicación, su posible cambio de uso, la generación de plusvalía y otros. Es un ejercicio que se efectúa sobre la base de los antecedentes del proceso, por lo que no puede fundarse sólo en la tasación del Servicio de Impuestos Internos, omitiendo la consideración de los antecedentes fácticos que fluyen de la prueba rendida. Su parte aportó importante prueba referida a transacciones efectuadas en el mismo sector comparables con el terreno aportado, y que permiten acreditar que el valor comercial de terrenos idénticos en ubicación y características que los de autos era, a la fecha respectiva, de 0.7 UF el metro cuadrado y no de 0.12 UF como determinó el Servicio de Impuestos Internos, detallando la prueba que le permite tal afirmación, los que debieron ser valorados con el mismo rigor que el informe del Servicio de Impuestos Internos.
Tampoco se comparte la apreciación del tribunal sobre la falta de objetividad de los antecedentes aportados por la contribuyente, por provenir de operaciones realizadas por la misma Inmobiliaria del Pacífico Limitada o una empresa de los mismos dueños, toda vez que ellas son compañías independientes de la reclamante y de Inmobiliaria del Pacífico Limitada, dan cuenta de transacciones equilibradas entre comerciantes con fuerzas negociadoras equivalentes, por lo que debieron ser valoradas.
Asimismo, hace presente que la norma en análisis exige que el valor de enajenación sea notoriamente superior al valor comercial, lo que no concurre en la especie. Incluso podría ser considerado inferior.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Sociedad Constructora Cordillera Norte Sur SPA con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepcion
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Tatan Hermanos y Compañia LTDA con Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema declara inadmisible la casación en la forma y rechaza la casación en el fondo por manifiesta falta de fundamento, confirmando así el rechazo del reclamo tributario contra liquidaciones de IVA e Impuesto a la Renta.
Zerené Muñoz Ives con Servicio de Impuestos Internos IX Direccion Regional
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Cerpa Canales Armando con Servicio de Impuestos Internos *
Acoge casación en el fondo por infracción de leyes reguladoras de la prueba: anula confirmación de liquidaciones tributarias por falta de sustento probatorio idóneo de la malicia que justificaría plazo de prescripción extendido.
Sociedad Comercial Manresa LTDA. con Servicio de Impuestos Internos *
Acogida casación en el fondo. Anulada sentencia de Corte de Apelaciones que confirmó rechazo del reclamo tributario, por incumplimiento de reglas probatorias: los jueces validaron acusaciones sin contar con documentación de cargo que debió obrar en autos.