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HA LUGARCorte Suprema · Rol 844-201323 oct 2013

Daniela Rita Konow Hott con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol844-2013
Corte de origenCorte de Apelaciones de Chillan
Fecha sentencia23 oct 2013
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoHA LUGAR Acogida casación fondo, anulada sentencia de
MinistrosJorge Baraona González · Haroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha · Milton Juica Arancibia (redactor) · Emilio Pfeffer Urquiaga

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Acoge casación de la contribuyente por violación de leyes probatorias: los jueces desconocieron el valor de instrumentos públicos que acreditaban el valor comercial del inmueble aportado, asignando erróneamente peso determinante al informe del SII sin que este desvirtuara las presunciones de veracidad de los documentos.

Hechos

En 2001, Daniela Konow Hott aportó un inmueble a Inmobiliaria del Pacífico Limitada por $23.436.954.822. El SII tasó comercialmente el bien en $4.198.972.000 y liquidó por diferencia de $19.234.982.822, aplicando multas. El Tribunal Tributario rechazó el reclamo y la prescripción (sentencia 26.10.2011). La Corte de Apelaciones de Chillán (28.12.2012) confirmó el rechazo del reclamo pero anuló las multas. La contribuyente casó en el fondo denunciando infracción de leyes probatorias; el Consejo de Defensa casó por la nulidad de las multas.

Considerandos clave

La Corte Suprema examina si los jueces infringieron leyes reguladoras de la prueba. Establece que correspondía a la contribuyente acreditar el sustento de su tesis conforme al artículo 21 del Código Tributario. Analiza el artículo 1700 CC: los instrumentos públicos (escrituras de compraventa de inmuebles comparables) hacen plena fe en cuanto al hecho de su otorgamiento, presumen verdaderas las declaraciones dispositivas y alcanzan a terceros, requiriendo prueba en contrario del reclamado (SII). Constata que los jueces desacreditaron la prueba documental de la contribuyente (comparables de 0.70 UF/m²) por cuestionar la «imparcialidad» de las partes vendedoras, sin que el SII desvirtuara la presunción de veracidad mediante prueba pertinente. Concluye que los jueces asignaron valor probatorio al informe del SII (presunción del artículo 427 CPC) de forma indebida: tal presunción procede solo para hechos certificados por ministro de fe a virtud de orden de tribunal competente, no para conclusiones de análisis que enfrentan tesis contrapuestas. El proceso valorativo se apartó de las normas legales sobre carga y mérito de la prueba, comprometiendo la decisión sobre si el mayor valor era notoriamente superior según el artículo 17 N°8 inciso 5 LIR.

Resolutivo

Acoge la casación de la contribuyente Daniela Rita Konow Hott; anula la sentencia de la Corte de Apelaciones de Chillán de 28.12.2012. Rechaza por falta de influencia dispositiva el análisis sobre prescripción y deja sin efecto la casación del Consejo de Defensa del Estado respecto de las multas. La sentencia queda sin efecto, requiriendo nueva tramitación según derecho.

Texto de la sentencia

Santiago, veintitrés de octubre de dos mil trece.

En estos autos Rol Nº 844-2013 de esta Corte Suprema sobre procedimiento de reclamación, iniciados por la contribuyente doña Daniela Rita Konow Hott, se dictó sentencia de primer grado el veintiséis de octubre de dos mil once, que rola a fojas 253 y siguientes, por la que se negó lugar a la excepción de prescripción alegada y al reclamo deducido en contra de las liquidaciones 90 y 91, con costas.

Dicha decisión fue apelada por la reclamante a fojas 274 y objeto de pronunciamiento por la Corte de Apelaciones de Chillán el veintiocho de diciembre de dos mil doce, que rola a fojas 345 vuelta y siguientes, en virtud del cual se dejaron sin efecto, por improcedentes, las multas comprendidas en las liquidaciones N° 90 y 91, se eximió a la reclamante del pago de las costas, y se confirmó en lo demás apelado la sentencia de primera instancia.

A fojas 354 y siguientes, don Ramón Domínguez Águila, en defensa de la contribuyente, dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo, recurso este último que también fue interpuesto a fojas 385 por doña Mariella Dentone Salgado, Abogado Procurador Fiscal de Chillán del Consejo de Defensa del Estado, siendo declarado inadmisible el primero de los indicados y ordenado traer en relación los otros dos, por resolución de fojas 412.

PRIMERO: Que por el recurso de la reclamante se denuncia, como primer capítulo, la infracción del artículo 17 N° 8 inciso 5 de la Ley de Impuesto a la Renta; de las leyes reguladoras de la prueba, especialmente el artículo 1698 inciso 1 del Código Civil, en relación con el artículo 1700 del mismo texto, así como los artículos 384 , regla 2ª y 427 del Código de Procedimiento Civil; y 201 N° 3 del Código Tributario . Indica respecto de la primera disposición citada que la cuestión esencial de la causa no radica en la valorización del inmueble aportado por la reclamante a la constitución de la sociedad inmobiliaria Pacífico Limitada, sino en determinar sobre la base de ella, si se cumple o no con la exigencia que el artículo 17 N° 8 , inciso 5 ° establece para que el Servicio de Impuestos Internos pueda ejercer sus labores fiscalizadoras, esto es, si el valor asignado al aporte efectuado por su parte es notoriamente superior al valor comercial de los inmuebles de características y ubicación similares en la localidad respectiva, o de los corrientes de plaza, considerando las circunstancias en que se realiza la operación. Indica que es equivocado considerar que el valor comercial de un bien que la ley ordena considerar corresponde al valor de tasación efectuado por el Servicio de Impuestos Internos, ya que la parte final de la norma señalada prescribe que la diferencia entre el valor de enajenación y el que se determine en virtud de esta disposición, estará afecta a los impuestos señalados en el inciso anterior. O sea, el legislador ordena que se fije el valor comercial del bien materia de la enajenación, determinación que corresponde al precio de la cosa.

Valor comercial de un bien es el precio que la gente está dispuesta a pagar por el mismo y en su determinación no se considera sólo sus características intrínsecas, sino también factores externos, como su ubicación, su posible cambio de uso, la generación de plusvalía y otros. Es un ejercicio que se efectúa sobre la base de los antecedentes del proceso, por lo que no puede fundarse sólo en la tasación del Servicio de Impuestos Internos, omitiendo la consideración de los antecedentes fácticos que fluyen de la prueba rendida. Su parte aportó importante prueba referida a transacciones efectuadas en el mismo sector comparables con el terreno aportado, y que permiten acreditar que el valor comercial de terrenos idénticos en ubicación y características que los de autos era, a la fecha respectiva, de 0.7 UF el metro cuadrado y no de 0.12 UF como determinó el Servicio de Impuestos Internos, detallando la prueba que le permite tal afirmación, los que debieron ser valorados con el mismo rigor que el informe del Servicio de Impuestos Internos.

Tampoco se comparte la apreciación del tribunal sobre la falta de objetividad de los antecedentes aportados por la contribuyente, por provenir de operaciones realizadas por la misma Inmobiliaria del Pacífico Limitada o una empresa de los mismos dueños, toda vez que ellas son compañías independientes de la reclamante y de Inmobiliaria del Pacífico Limitada, dan cuenta de transacciones equilibradas entre comerciantes con fuerzas negociadoras equivalentes, por lo que debieron ser valoradas.

Asimismo, hace presente que la norma en análisis exige que el valor de enajenación sea notoriamente superior al valor comercial, lo que no concurre en la especie. Incluso podría ser considerado inferior.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO CIVIL\tART. 2518 (DEL ART. 2)CODIGO CIVIL\tART. 1698 (DEL ART. 2)CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 384CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 429CODIGO CIVIL\tART. 1700CODIGO TRIBUTARIO\tART. 201 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 97 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 64 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 21 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 17 (DEL ART 1)

Descriptores

Ley de impuesto a la rentaNormas reguladoras de la pruebaNotificaciónPresunciónValoración de la pruebaTasaciónPrueba documentalInterrupción del plazo de prescripciónApreciación de la pruebaConsejo de Defensa del Estado (CDE)Impuesto global complementarioReclamación tributariaErrada valoración de la pruebaImpuesto a la Renta de Primera CategoríaValor comercial de inmueble

Cómo resuelve este tribunal

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Sociedad Comercial Manresa LTDA. con Servicio de Impuestos Internos *

Acogida casación en el fondo. Anulada sentencia de Corte de Apelaciones que confirmó rechazo del reclamo tributario, por incumplimiento de reglas probatorias: los jueces validaron acusaciones sin contar con documentación de cargo que debió obrar en autos.

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