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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 6292-20136 oct 2014

Inversiones Santa Ana LTDA. con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol6292-2013
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia6 oct 2014
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosHaroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha · Hugo Dolmestch Urra (redactor) · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

La Corte Suprema rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por la contribuyente, confirmando la tasación de precios de acciones de sociedades cerradas y la desestimación de la pérdida tributaria alegada, al estimar que el Servicio de Impuestos Internos ejerció legítimamente sus facultades conforme al artículo 64 del Código Tributario.

Hechos

Inversiones Santa Ana Ltda. reclamó contra liquidaciones tributarias por ejercicios 2000 y 2001 que rechazaban pérdidas tributarias generadas por venta de acciones de sociedades anónimas cerradas y derechos sociales. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo. La Corte de Apelaciones de Santiago revocó parcialmente en 2013, acogiendo el reclamo respecto de una partida de la liquidación N° 618 pero confirmando lo demás. La contribuyente recursó con casación en forma y fondo; la de forma fue declarada inadmisible. Se conoce entonces la de fondo.

Considerandos clave

La Corte Suprema examina si el Servicio de Impuestos Internos fundamentó adecuadamente la tasación conforme al artículo 64 del Código Tributario (precios notoriamente inferiores a mercado). Concluye que el tribunal de apelaciones correctamente analizó elementos objetivos: el tiempo entre operaciones de venta y posteriores revaluaciones demostró que los precios fueron redistribuciones internas de capital, no pérdidas reales. Respecto de la prueba de la pérdida tributaria, afirma que la carga probatoria corresponde al contribuyente pero la valoración de suficiencia es privativa de los jueces de instancia. Los documentos no tachados como no fidedignos no obligan al sentenciador a darles el valor que la parte desee; los tribunales analizaron el contenido de las escrituras y prueba testimonial, concluyendo en sentido contrario sin infringir leyes reguladoras de la prueba. El artículo 1700 del Código Civil no hace plena prueba de la verdad de declaraciones, solo de su otorgamiento. Verificó que el Servicio atendió parámetros legales: capital tributario de entidades involucradas y circunstancias de la operación.

Resolutivo

Se rechaza el recurso de casación en el fondo. Quedan firmes las sentencias de apelación y primera grado en lo confirmado, con las liquidaciones N° 618 (parcialmente) y N° 157 vigentes según lo resuelto por la Corte de Apelaciones el 17 de julio de 2013.

Texto de la sentencia

Santiago, seis de octubre de dos mil catorce.

En autos Rol N° 6292-2013 de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento de reclamación de liquidaciones tributarias iniciado por la contribuyente, Inversiones Santa Ana Limitada., se dictó sentencia de primer grado el veinticinco de febrero de dos mil once, que rola a fojas 876 y siguientes, en virtud de la cual se negó lugar al reclamo interpuesto, confirmando las liquidaciones N° 618 y 157 emitidas, con costas, las que se regulan en la suma de $6.695.032, equivalente al 10% de los impuestos adeudados.

Esta decisión fue recurrida de apelación por la contribuyente ya mencionada a fojas 885 y revocada por la Corte de Apelaciones de Santiago con fecha diecisiete de julio de dos mil trece, según se lee a fojas 994 y siguientes, en la parte que rechazó el reclamo en contra de la liquidación N° 618, partida número tres y en su lugar lo acogió parcialmente, dejando sin efecto la partida aludida, disponiendo la reliquidación pertinente. En lo demás apelado, la misma sentencia confirma el fallo de primer grado, con declaración que los intereses moratorios que establece el artículo 53 del Código Tributario no se han devengado durante el período comprendido entre las fechas en que se presentaron los reclamos y la data de las resoluciones que los tuvieron por definitivamente interpuestos, vale decir, entre el 22 de octubre de 2003 y el 6 de octubre de 2009, respecto de la liquidación N° 618; y entre el 11 de noviembre de 2004 y el 2 de octubre de 2009, respecto de la liquidación N° 157..

A fojas 1011 y siguientes, don Rodrigo Zarhi Hernández, en representación de la reclamante Inversiones Santa Ana Limitada, dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo. El primero de ellos fue declarado inadmisible, ordenándose traer en relación el segundo, todo por resolución de fojas 1064.

PRIMERO: Que en el recurso interpuesto se indica que la sentencia de segunda instancia, que hizo suya en gran parte la de primera, infringe los artículos 17 , 21 y 64 del Código Tributario , 31 N° 3 de la Ley de Impuesto a la Renta , 96 de la Ley de Sociedades Anónimas , 1700 y 1701 del Código Civil y 384 del Código de Procedimiento Civil, ya que la facultad de tasar con que cuenta el Servicio de Impuestos Internos y que consagra el artículo 64 del Código Tributario, está circunscrita a los supuestos de la misma norma, y como acto de órgano público, debe ser fundada. En la especie, sostiene, se procedió a tasar el precio de venta de las acciones de sociedades anónimas cerradas - Salfa Vialidad S.A., Salfa ICSA, Constructora Salfa S.A. e Inversiones y Desarrollo S.A- invocando el artículo 64 inciso 3 ° . Sin embargo, del análisis de las liquidaciones aparece que el Servicio de Impuestos Internos no señala los argumentos o antecedentes de hecho por los cuales justifique que en las operaciones de venta tasadas se den los presupuestos que exige la norma legal, ya que no se indica cómo se comprueba que el precio fijado en la venta de estas acciones es notoriamente inferior al corriente en plaza o en convenciones de similar naturaleza, falta de fundamento que da cuenta de la vulneración del principio de legalidad al atribuirse el fiscalizador mayores facultades de las conferidas por la ley.

En segundo término, denuncia que se ha infringido los artículos 31 N° 3 de la Ley de Impuesto a la Renta , 21 del Código Tributario , 1700 y 1701 del Código Civil (desarrollando en esta parte la infracción de los artículos 1700 y 1706 del código citado), 96 de la Ley de Sociedades Anónimas y 384 del Código de Procedimiento Civil, al denegar la devolución solicitada por su parte, aduciendo que la pérdida declarada no se encontraría acreditada mediante la prueba aportada por ella. Sin embargo, en autos se acompañaron antecedentes más que suficientes para acreditarla, los que no han sido objetados como no fidedignos, por lo que dan fe de lo que en ellos consta, como lo dispone el artículo 21 , de modo que al desconocer las pruebas presentadas se infringen las leyes reguladoras de la evidencia que cita. Al efecto, expone que los antecedentes que refiere, justifican la pérdida tributaria del año 2000, están respaldados con declaraciones de testigos y escrituras públicas y por los antecedentes originales contables de su parte, los que fueron presentados oportunamente y no objetados como no fidedignos, por lo que dan plena fe de lo que en ellos se expresa y el Servicio de Impuestos Internos no puede prescindir de ellos.

Cita circular del Servicio de Impuestos Internos que reconoce la fuerza probatoria de que se encuentran revestidas las escrituras públicas que ha aportado en apoyo de su tesis, lo que es ratificado por los artículos 1700 y 1706 del Código Civil . Asimismo, indica que se rindió prueba testimonial consistente en la declaración de ocho personas, contestes en los hechos y circunstancias esenciales, que no fueron objeto de tacha y dieron razón de sus dichos (situación financiera de FASAL S.A., motivaciones de hecho a propósito de tal estado financiero, el perjuicio para el holding, la justificación y determinación por terceros ajenos a las empresas en la venta de acciones del precio de venta fijado), circunstancias que determinan gran parte de la pérdida tributaria experimentada por Inversiones Santa Ana Ltda., por lo que sus declaraciones constituyen plena prueba, conforme el artículo 384 del Código de Procedimiento Civil, a menos que el Servicio de Impuestos Internos las desvirtúe, lo que no ocurre.

Además, denuncia que su parte pidió designación de peritos para que emitieran su opinión acerca de los temas controvertidos, lo que fue denegado, entre otras diligencias solicitadas, por lo que es extraño que la sentencia aduzca la falta de pruebas para acreditar la pérdida tributaria.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 384CODIGO CIVIL\tART. 1700 (DEL ART. 2)CODIGO CIVIL\tART. 1701 (DEL ART. 2)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 53 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 64 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 17 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 21 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 31 (DEL ART 1)

Descriptores

Recurso de casación en el fondoRecurso de casación en la formaLiquidación de impuestosRechaza recurso de casación en el fondoReclamo tributarioLiquidaciones tributariasReclamación de liquidaciones tributarias

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