Inversiones Agrofruta S.A. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 2419-2013 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 7 oct 2013 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Hugo Dolmestch Urra (redactor) · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Ricardo Peralta Valenzuela |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación en el fondo interpuesta por contribuyente que reclamaba el rechazo de pérdida tributaria de arrastre, confirmando que le correspondía acreditar debidamente la pérdida declarada en 2004 originada en ejercicios anteriores, y que la revisión del SII no transgrede normas de prescripción cuando es el propio contribuyente quien invoca pérdidas de años cuya fiscalización ha prescrito.
Hechos
Inversiones Agrofruta S.A. reclamó ante el Tribunal Tributario y Aduanero contra Resolución Exenta Nº 3709 del SII (10 de mayo 2007) que rechazó pérdida tributaria de $1.992.547.580 declarada en formulario de renta 2004, originada en venta de derechos sociales en 1998 a precio inferior al costo. El Tribunal Tributario desestimó el reclamo. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó sin modificaciones. La contribuyente interpuso casación en el fondo ante Corte Suprema, alegando prescripción de la acción fiscalizadora del SII y falta de acreditación de la pérdida.
Considerandos clave
La Corte rechaza el argumento de prescripción, razonando que siendo la propia contribuyente quien invoca pérdidas de arrastre de años cuya revisión excede plazos de prescripción, faculta al SII para verificar su efectividad sin transgredir normas de prescripción. Respecto a la acreditación de la pérdida, confirma que conforme al artículo 31 N°3 de la Ley de Impuesto a la Renta, correspondía al contribuyente acreditar las pérdidas declaradas mediante los medios legales, siendo carga del contribuyente probar conforme artículo 21 del Código Tributario. La Corte concluye que los jueces del fondo efectuaron adecuada aplicación de la normativa denunciada. Respecto a supuesta vulneración de reglas de prueba, estima que el recurso impugna valoración de prueba (función exclusiva del tribunal de fondo), no infracciones a normas reguladoras de prueba.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo en todas sus partes, quedando firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de 11 de marzo 2013 que confirmó el rechazo del reclamo tributario.
Texto de la sentencia
Santiago, siete de octubre de dos mil trece.
En estos autos Rol 2419-2013 de esta Corte Suprema, sobre procedimiento de reclamación tributaria iniciado por la sociedad Agrofruta S.A., la contribuyente interpuso recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primer grado, la cual a su vez desestimó el reclamo deducido en contra de la Resolución Exenta Nº 3709 , de 10 de mayo 2007, que rechazó la pérdida tributaria de $1.992.547.580, presentada por el contribuyente en su declaración anual de impuesto a la renta Formulario 22, folio 5381674, correspondiente al año tributario 2004.
A fojas 266 vta., se trajeron los autos en relación.
Primero: Que, en un primer capítulo, el recurso de nulidad sostiene que la sentencia impugnada incurrió en yerro jurídico en la aplicación de normas sobre prescripción de la acción fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos, invocando para ello los artículos 200 y 201 del Código Tributario y 2521 del Código Civil.
Expresa que de acuerdo a los artículos 200 y 201 del Código Tributario, la acción del Fisco o del Servicio de Impuestos Internos para revisar o fiscalizar el pago de impuestos prescribe en tres años contados desde la expiración del plazo legal en que debió realizarse la declaración y pago de los mismos, término que también está establecido en el artículo 2521 del Código Civil . Indica que en estos mismo plazos de prescripción se produce la caducidad de la acción del ente fiscalizador para revisar las declaraciones de impuestos de los contribuyentes, es decir, transcurrido el término legal señalado, las declaraciones de impuestos efectuadas por la reclamante quedan firmes para todos los efectos legales, cuestión que otorga certeza jurídica respecto de las operaciones y demás antecedentes contenidos en dichas declaraciones.
Sin embargo, en este caso, el Servicio de Impuestos Internos, por medio de la resolución reclamada, lo que pretende es revisar y consecuencialmente rechazar operaciones efectuadas por la contribuyente en el año 1998, las que fueron objeto de declaración de impuesto anual en al año tributario 1999, es por ello que, mediante la actuación administrativa reclamada, lo que se busca por el Servicio de Impuestos Internos es revalidar su acción fiscalizadora, la que a la fecha en que se dicta la Resolución N°3709 se encontraba prescrita, pretendiendo por esta vía el fiscalizador examinar las pérdidas generadas en el año comercial 1998, es decir, pérdidas de arrastre, fuera del plazo máximo de prescripción, en la especie de tres años contados desde que debió declarar el respectivo impuesto a la renta.
Así, atendido lo expresado, debió concluirse que la prescripción que corre en contra del Fisco es siempre procedente. Plantea además, que es contrario a derecho que actos, contratos u operaciones acontecidas hace más de seis años puedan ser válidamente revisadas por el Fisco, al igual que las declaraciones de impuestos, de suerte que si ellas no fueron objeto de reparo en la momento de efectuarse, su contenido se reputa como íntegramente consolidado.
Segundo: Que, en segundo término, el recurso de nulidad sostiene que la sentencia cuestionada incurrió en error jurídico en la interpretación del artículo 31 N°3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, artículo 21 del Código Tributario, artículos 1700 y 1706 del Código Civil y artículo 384 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que el fallo desestimó la alegación de su parte aduciendo que la pérdida declarada no se encuentra acreditada mediante los antecedentes acompañados por la reclamante.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Inmobiliaria N L S.A. con Servicio de Impuestos Internos **
La Corte Suprema rechaza casación en forma y fondo interpuesta por Inmobiliaria NL S.A., confirmando que la pérdida tributaria de $1.326.282.540 del año 2008 no fue acreditada fehacientemente y que el SII ejerció válidamente sus facultades fiscalizadoras sin incurrir en prescripción.
Sociedad de Inversiones el Rincon Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación por falta de fundamento: el contribuyente no denunció infracción del artículo 31 LIR, norma decisoria en el rechazo de la devolución por pérdidas de arrastre no acreditadas.
SOC. de Inversiones el Rincon LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación interpuesta por contribuyente que impugnaba resolución que declaró improcedente el arrastre de pérdidas tributarias de ejercicios anteriores, por falta de acreditación documental conforme artículo 31 de la Ley de la Renta.
Inmobiliria San Crescente LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación porque los jueces de instancia aplicaron correctamente la ley al determinar que el SII puede exigir acreditación de pérdidas de arrastre declaradas en años 2003-2004, sin que ello constituya revisión de períodos prescritos.
Termas de Puyehue S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación de Termas de Puyehue por desestimar su defensa de prescripción fiscalizadora: el SII puede requerir acreditación de pérdidas de arrastre en años 2003-2004 aunque provenga de ejercicios prescritos, sin vulnerar normas tributarias ni de prueba.
Salinas y Salinas Ingenieros LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema acoge casación del Fisco: anula sentencia que había dejado sin efecto liquidaciones por IVA e Impuesto a la Renta, estimando que el contribuyente perdió protección de plazo breve (6 meses) de Ley 18.320 por incumplimiento parcial de requerimiento de antecedentes.