Inmobiliria San Crescente LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 11930-2011 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 2 jul 2013 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Héctor Carreño Seaman · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Jorge Lagos Gatica (redactor) |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación porque los jueces de instancia aplicaron correctamente la ley al determinar que el SII puede exigir acreditación de pérdidas de arrastre declaradas en años 2003-2004, sin que ello constituya revisión de períodos prescritos.
Hechos
Inmobiliaria San Crescente y Osvaldo Fuenzalida Dublé fueron liquidados por el SII por diferencias en impuestos 2003-2004, rechazando pérdidas de arrastre declaradas. Tribunal Tributario negó los reclamos confirmando liquidaciones. Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la apelación de los contribuyentes (26 agosto 2011), confirmando lo anterior. Contribuyentes dedujeron casación en el fondo ante Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte Suprema sostiene que el SII está facultado para exigir acreditación fehacientemente de pérdidas de arrastre invocadas en ejercicios tributarios no prescritos (2003-2004), aunque tales pérdidas provengan de años anteriores presumiblemente prescritos. Esto no constituye revisión de períodos prescritos sino control sobre gastos imputados en ejercicios vigentes conforme artículo 31 LIR. Los jueces de instancia aceptaron y ponderaron las pruebas del contribuyente, concluyendo que no acreditaron fehacientemente las pérdidas, lo que es atribución del tribunal de fondo. El recurso se plantea solo sobre cuestiones de derecho sin considerar los hechos determinados en la sentencia apelada. No hay infracción de artículos 17, 59, 200 del Código Tributario ni 21 del mismo, pues es el recurrente quien invoca dichas pérdidas.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo, confirmándose la sentencia de la Corte de Apelaciones de 26 de agosto de 2011 que mantuvo las liquidaciones del SII por no acreditarse las pérdidas de arrastre alegadas.
Texto de la sentencia
En estos autos Rol N° 10.675-06 de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, por sentencia de primer grado de veintiséis de enero de dos mil diez, que rola a fojas 83 y siguientes, se negó lugar a los reclamos deducidos y, en consecuencia, se confirmaron las liquidaciones emitidas a Inmobiliaria San Crescente Limitada y a Osvaldo Fuenzalida Dublé…
con costas.
La referida sentencia fue apelada por los contribuyentes, recurso del que conoció una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, que por fallo de veintiséis de agosto de dos mil once, escrito a fs. 148 y siguiente, lo rechazó, confirmando la resolución en alzada.
A fojas 150 y siguientes el representante de ambos contribuyentes dedujo recurso de casación en el fondo, el que se trajo en relación a fojas 175.
PRIMERO: Que en el recurso se denuncia en primer término violación de los artículos 200 y 59 del Código Tributario, en relación a los artículos 19 , 20 , 21 y 22 del Código Civil.
Explica al respecto el recurrente que el Servicio de Impuestos Internos desconoce la aprobación de las declaraciones de impuestos presentadas antes de 2003 y 2004, basado en que la pérdida que se alega en determinado año debe acreditarse hasta remontarse a su origen, sin importar lo que haya ocurrido en el tiempo intermedio. En el caso, la pérdida utilizada se revisó en 1983, sin que el Servicio la negara y se declaró año tras año, pareciendo que ahora el Servicio aduce una especie de sorpresa porque se declara en los años 2003 y 2004.
El recurrente describe todos los antecedentes contables que presentó para acreditar la pérdida de arrastre, a pesar de lo cual, se estimó que faltaban antecedentes para demostrarla, proceso en el cual se han infringido los artículos 59 y 200 del Código Tributario.
En un segundo capítulo de infracciones de ley, alega el compareciente que se han violado los artículos 200 y 59 del Código Tributario, esta vez en relación a los artículos 17 de ese mismo cuerpo normativo y 19 a 22 del Código Civil.
Ello ocurrió porque existe armonía entre los plazos de revisión señalados en el artículo 200 y 59 del Código Tributario con las obligaciones establecidas en el 17 de ese mismo código, en cuanto al tiempo de custodia de los libros contables que es de sólo 6 años. En el caso, los respaldos se han mantenido por más de 25 años a pesar que ello no era exigible, de modo que la aplicación de normas que se hace en la sentencia importa extralimitar el uso de las prerrogativas legales.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Inmobiliaria N L S.A. con Servicio de Impuestos Internos **
La Corte Suprema rechaza casación en forma y fondo interpuesta por Inmobiliaria NL S.A., confirmando que la pérdida tributaria de $1.326.282.540 del año 2008 no fue acreditada fehacientemente y que el SII ejerció válidamente sus facultades fiscalizadoras sin incurrir en prescripción.
Inversiones Sq Holding S a con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación en el fondo deducida por Inversiones SQ Holding S.A. contra sentencia que confirmó rechazo de reclamación sobre liquidaciones de impuesto de primera categoría años 1999-2004, por falta de mérito en las infracciones alegadas.
SOC. de Inversiones el Rincon LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación interpuesta por contribuyente que impugnaba resolución que declaró improcedente el arrastre de pérdidas tributarias de ejercicios anteriores, por falta de acreditación documental conforme artículo 31 de la Ley de la Renta.
Copefrut Agrícola S.A. con Servicio de Impuestos Internos, VII Dirección Regional TALCA.
Corte Suprema rechaza casación del SII contra sentencia que acogió parcialmente el reclamo de COPEFRUT por devolución de PPUA, confirmando que la acreditación de pérdidas tributarias no se limita a contabilidad fidedigna sino que admite prueba complementaria valorada conforme a sana crítica.
Termas de Puyehue S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación de Termas de Puyehue por desestimar su defensa de prescripción fiscalizadora: el SII puede requerir acreditación de pérdidas de arrastre en años 2003-2004 aunque provenga de ejercicios prescritos, sin vulnerar normas tributarias ni de prueba.
Bst Consulting Group S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación de BST Consulting por falta de fundamento: no cuestiona las normas decisorias sobre Impuesto de Primera Categoría que rigen el cobro de pagos provisionales.