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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 5289-20108 oct 2010

Bst Consulting Group S.A. con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol5289-2010
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia8 oct 2010
RecursoCasación
SalaTercera · Constitucional
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosSonia Araneda Briones (redactor) · Héctor Carreño Seaman · Jorge Lagos Gatica · Mónica Maldonado Croquevielle · Pedro Pierry Arrau

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación de BST Consulting por falta de fundamento: no cuestiona las normas decisorias sobre Impuesto de Primera Categoría que rigen el cobro de pagos provisionales.

Hechos

BST Consulting solicitó devolución de $417.995 por Pago Provisional por Utilidades Absorbidas en declaración de renta 2004. SII rechazó devolución alegando acreditación insuficiente de pérdida de ejercicios anteriores (año 1999). Tribunal Tributario rechazó reclamo. Corte de Apelaciones confirmó sentencia de primer grado. Contribuyente recurre de casación en fondo ante Corte Suprema.

Considerandos clave

El Tribunal constata que el recurso denuncia infracciones a artículos sobre plazos de prescripción y formalidades de la resolución exenta, pero omite cuestionar las normas decisorias del pleito relativas al Impuesto de Primera Categoría. Los pagos provisionales mensuales son enteros a cuenta de la obligación tributaria anual que deben efectuar los contribuyentes. Aunque la Corte concordara con los errores de derecho denunciados sobre prescripción y formalidades, estos no influirían en lo dispositivo de la sentencia porque la recurrente no impugnó la equivocada aplicación de normas que autorizan el cobro de la cantidad de impuesto de primera categoría enterada, a pesar de sostener que la obligación fue menor.

Resolutivo

Rechaza el recurso de casación en el fondo por manifiesta falta de fundamento. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de 20 de mayo de 2010 que confirmó el rechazo del reclamo.

Texto de la sentencia

Santiago, ocho de octubre de dos mil diez.

Primero: Que en este juicio especial seguido por don Sebastián Ayub Muñoz en representación de la sociedad ?BST Consulting Group S.A.?

ante el Servicio de Impuestos Internos, XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente, la contribuyente recurre de casación en el fondo contra la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la de primer grado, la cual había rechazado el reclamo interpuesto respecto de la Resolución Exenta N° 215000001521, de 3de enero de 2007, notificada por el Departamento de Fiscalización Masiva del Servicio de Impuestos Internos . Esta última resolución declaró improcedente la devolución de Pago Provisional por Utilidades Absorbidas por el monto de $417.995, solicitado por la recurrente en su Declaración Anual de Impuesto a la Renta correspondiente al año tributario 2004, en atención a que el monto de la pérdida de ejercicios anteriores -a juicio de la autoridad tributaria- no había sido suficientemente acreditada;

Segundo: Que en el recurso se denuncia la infracción a lo dispuesto en los artículos 17 , 59 , 200 y 20del Código Tributario en cuanto éstos regulan los plazos de prescripción dentro de los que el Servicio puede ejercer sus facultades de revisión y fiscalización. Explica que si bien conforme al artículo 3inciso 3 ° de la Ley sobre Impuesto a la Renta el gasto debe acreditarse o justificarse en forma fehaciente, esta obligación es exigible dentro de los plazos de prescripción y por lo tanto el Servicio sólo puede exigirla dentro de los plazos que la ley le fija como límite. En la especie, indica, el Servicio no ejerció su derecho a fiscalizar la primera declaración que incluyó la pérdida tributaria

?correspondiente al año 1999- en los tres años que siguieron a su presentación, sino lo hizo el año 2007, esto es, más de siete años después de efectuada aquélla;

Tercero: Que también acusa la infracción de lo dispuesto en el artículo 6 letra B ) del Código Tributario y artículo 20 del DFL N°7 de Hacienda, pues el fallo recurrido confirma la validez de una resolución exenta que no aparece extendida ni firmada por el Director Regional Metropolitano Santiago Oriente, o en su defecto por el funcionario delegado actuando por ?Orden del Director Regional?, como exige el Código del ramo;

Cuarto: Que de la síntesis del escrito de casación en estudio es posible comprobar sus defectos al prescindir la recurrente y, por lo mismo, no estimar como transgredidas, las normas decisorias de la litis en materia de Impuestos de Primera Categoría. En efecto, los pagos provisionales mensuales consisten en enteros mensuales de impuesto que, a cuenta de la obligación tributaria anual, deben efectuar los contribuyentes ?en este caso- del Impuesto de Primera Categoría;

Quinto: Que estas normas, decisorias del pleito como se ha dicho, no han sido cuestionadas por el recurso, lo que impide que dicha nulidad pueda prosperar. En efecto, aun en el evento que esta Corte concordara en el sentido de haberse producido los errores de derecho que se denuncian, tendría que declarar que éstos no influyen en lo dispositivo de la sentencia, desde que la equivocada aplicación de las normas que autorizan el cobro de la suma pagada por la recurrente -

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO TRIBUTARIO\tART. 200 (DEL ART. 1)DECRETO LEY 824\tART. 31 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 201 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 17 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 59 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 6 (DEL ART. 1)

Descriptores

Límites a facultad fiscalizadoraServicio de Impuestos Internos (SII)No se denuncia infracción a la norma decisoria litisNecesidad de extender el error de derecho a las normas que tienen carácter de decisoria litisPago provisional por utilidades absorbidas

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