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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 26034-201924 sep 2025

Sociedad Avicola Pollos Kutulas Limitada con Servicio de Impuestos Internos D. Regional Antofagasta

TribunalCorte Suprema
Rol26034-2019
Corte de origenCorte de Apelaciones de Antofagasta
Fecha sentencia24 sep 2025
RecursoCasación
SalaTercera · Constitucional
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosAdelita Ravanales Arriagada · Jean Matus Acuña · Diego Simpertigue Limare · Andrea Ruiz Rosas · Eduardo Gandulfo Ramírez (redactor)

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación en el fondo interpuesta por contribuyente avícola contra sentencia que confirmó el rechazo de reclamo tributario por gastos no acreditados como necesarios para producir renta, concluyendo que no existe infracción de ley ni vulneración de leyes reguladoras de la prueba.

Hechos

Sociedad Avícola Pollos Kútulas Ltda. reclamó contra Liquidación N°576 de 2017 del SII que aplicó Impuesto Único del artículo 21 LIR por $121 millones, rechazando como necesarios gastos por asesorías e arriendos. El Tribunal Tributario y Aduanero de Antofagasta rechazó la reclamación (2018). La Corte de Apelaciones de Antofagasta confirmó la sentencia de primera instancia (2019). Contribuyente interpuso casación en el fondo ante Corte Suprema.

Considerandos clave

La Corte Suprema rechaza la casación por múltiples razones. Primero, respecto a la denuncia de infracción de artículos 17 y 21 del Código Tributario: el recurso no especifica cuáles reglas de interpretación fueron infringidas, siendo insuficiente para un recurso de Derecho estricto. Además, el recurso funda sus argumentos en alegada mala ponderación de prueba, cuestión impropia de casación. Segundo, en cuanto a artículos 21 y 31 LIR, ocurre similar defecto: propone diversa interpretación sin señalar dónde se vulneraron reglas interpretativas. Tercero, respecto a actos propios y confianza legítima, el recurso pretende revisar hechos nuevamente, vedado en casación, y no desarrolla requisitos de la figura invocada. La Corte constata que los tribunales inferiores realizaron análisis exhaustivo de prueba conforme sana crítica, determinando como hecho que los gastos no eran necesarios para producir la renta efectivamente obtenida (servicios de agua y energía), pues se relacionaban con inversiones inmobiliarias de terceras sociedades. No se acreditó vulneración de leyes reguladoras de prueba.

Resolutivo

Se rechaza recurso de casación en el fondo, quedando firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta de 12 de julio de 2019, que confirmó el rechazo de la reclamación tributaria interpuesta por Sociedad Avícola Pollos Kútulas Ltda.

Texto de la sentencia

Santiago, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticinco.

En estos autos Rol Nº 26.034-2019 se ha tramitado un procedimiento de reclamación tributaria en que el abogado David Lagos Fernández, en representación de Sociedad Avícola Pollos Kútulas Ltda., deduce recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta con fecha doce de julio de dos mil diecinueve, que confirmó la sentencia definitiva de primera instancia pronunciada por el Tribunal Tributario y Aduanero de Antofagasta, con fecha cuatro de diciembre de dos mil dieciocho, que rechazó el reclamo interpuesto por la contribuyente en contra de la Liquidación N°576 de 31 de agosto de 2017 de la Dirección Regional Metropolitana de Antofagasta del Servicio de Impuestos Internos.

Con fecha 30 de octubre de dos mil diecinueve se dispuso traer los autos en relación.

PRIMERO: Que, en su recurso de casación en el fondo, el contribuyente reclama, en primer lugar, infracción de ley al artículo 17 del Código Tributario respecto a la acreditación de la renta efectiva mediante contabilidad fidedigna, y el artículo 21 del mismo Código, referido a la carga de probar del contribuyente y la vinculación de la prueba para el Servicio de Impuestos Internos.

Refiere que los sentenciadores de la instancia pretenden efectuar una verdadera auditoría a la contabilidad de su representada y más que una auditoría a la contabilidad, se han desatendido de aquélla, pues han efectuado un juicio ilógico de los gastos de asesoría y arriendo.

Al efecto, respecto de la partida Referencia N°1: Cuenta N°5-01-01-005, denominada "Costo por Asesorías" el mismo sentenciador de primera instancia en los considerandos 22° a 25° se refiere a la contabilidad de Kútulas, y en el considerando 28° concluye que "en la especie, atendido los elementos de convicción aportados por las partes, valorados conforme las reglas de la sana crítica, este Tribunal concluye que la reclamante no aportó elementos de juicio suficientes ni idóneos que acrediten que los valores de que dan cuenta las facturas electrónicas no afectas o exentas N°2 y 5 , emitidas por Ingeniería , Construcción , Asesoría y Servicios Generales Kurte Limitada y las facturas no afectas o exentas N°153, 156, 172, 176 y 178, emitidas por Inversiones Bol S.A., hayan sido efectivamente destinadas de manera directa e inmediata a la producción de los ingresos generados para el año comercial 2015".

De dicha conclusión fluiría la infracción de ley que se denuncia por cuanto Kútulas respaldó con contabilidad y otros antecedentes estas erogaciones. No se trataría en ningún caso de retiros encubiertos, porque están respaldadas con contratos, informes, facturas, anotaciones contables, son de valores razonables, pero según el Servicio de Impuestos Internos y según el Tribunal Tributario y Aduanero, no son necesarios para producir la renta de Kútulas . Ahí radica la infracción de ley, pues se desatiende abiertamente a la contabilidad.

Estima el recurrente que si estas sentencias fueren ya de término, eso querría decir que la contabilidad de Kútulas es derechamente no fidedigna, cuestión que sería contraria a la ley y a la técnica contable.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO CIVIL\tART. 1698 (DEL ART. 2)DECRETO LEY 824\tART. 21 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 132 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 21 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 17 (DEL ART. 1)DECRETO LEY 824\tART. 31 (DEL ART 1)

Descriptores

Ley de impuesto a la rentaTeoría de los actos propiosAusencia de error de derechoRecurso de derecho estrictoReclamo tributarioHechos establecidos por los jueces del fondo son inamoviblesInexistencia de vulneración a las normas reguladoras de la pruebaNormas de interpretación de la leyRecurso no explica de que modo se produce la infracciónAlegaciones genéricas e imprecisasGasto necesarioCarga probatoria del contribuyenteApreciación de la prueba conforme a la sana crítica

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Cómo resuelve este tribunal

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