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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 27050-201625 abr 2017

Agricola Ogf Limitada con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol27050-2016
Corte de origenCorte de Apelaciones de Puerto Montt
Fecha sentencia25 abr 2017
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo (m)
MinistrosHaroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jean Matus Acuña (redactor) · Jaime Rodríguez Espoz

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación del SII contra sentencia que acogió reclamo tributario de devolución de PPUA por pérdidas absorbidas en 2013. Los tribunales inferiores probaron fehacientemente los hechos; la Corte Suprema no puede revisar conclusiones de valoración de prueba en sede de casación sin vulneración de reglas de sana crítica.

Hechos

Agrícola OGF Ltda. reclamó contra Resolución Ex. SII N° 003 de 22.11.2013 que negaba devolución de pagos provisionales por utilidades absorbidas (PPUA) año tributario 2013 por $24.665.449. Tribunal Tributario y Aduanero de Los Lagos acogió el reclamo (09.10.2015). SII apeló ante Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que confirmó la sentencia favorable al contribuyente (09.03.2016). SII dedujo recurso de casación en el fondo ante Corte Suprema.

Considerandos clave

La Corte Suprema examina que el SII cuestiona la valoración de prueba: sostiene que los tribunales inferiores no analizaron fehacientemente los requisitos del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta para justificar la pérdida tributaria. Sin embargo, la Corte constata que los sentenciadores de instancia, tras examinar abundante documentación contable y peritaje, establecieron como hechos probados: (i) la pérdida tributaria de $233.611.144; (ii) utilidades en FUT susceptibles de absorción; (iii) crédito por impuesto de primera categoría al 10%. Estos hechos, resultado de aplicar sana crítica a la prueba, no pueden ser revisados en casación salvo vulneración demostraba de reglas de valoración. Las alegaciones del SII sobre falta de expresión del análisis de prueba son defectos de fundamentación, no errores sustantivos de derecho con influencia en lo dispositivo, fuera del alcance de la casación en el fondo.

Resolutivo

Rechaza recurso de casación en el fondo deducido por SII. Queda firme sentencia de Corte de Apelaciones de 09.03.2016 que confirmó acogimiento del reclamo y orden de devolución de PPUA por $24.665.449 a favor de Agrícola OGF Ltda.

Texto de la sentencia

Santiago, veinticinco de abril de dos mil diecisiete.

En los autos N° 27050-16, rol de esta Corte Suprema, sobre procedimiento de reclamación tributaria, el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Los Lagos, por veredicto de nueve de octubre de dos mil quince, escrito a fojas 447 y siguientes, hizo lugar al reclamo tributario interpuesto por la Sociedad Agrícola OGF Ltda. en contra de la Resolución Exenta 003 de 22 de noviembre de dos mil trece, que negaba lugar a la devolución de pagos provisionales por utilidades absorbidas, del año tributario 2013 por el monto de $24.665.449.-

Apelada esta resolución por el Servicio de Impuestos Internos, fue confirmada por una sala de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt y contra este pronunciamiento a fojas 594 el Servicio de Impuestos Internos dedujo recurso de casación en el fondo.

A fojas 615 se ordenó traer los autos en relación.

Primero: Que el recurso de casación en el fondo deducido por el Servicio de Impuestos Internos, proclama como errores de derecho la inobservancia de los artículos 31 , incisos primero y tercero número tres de la Ley sobre Impuesto a la Renta y 21 , inciso primero y 59 del Código Tributario, toda vez que con los antecedentes aportados por el contribuyente en la etapa judicial, el tribunal determinó que estaban probados los Pagos Provisionales y la existencia de Utilidades Acumuladas a las cuales se imputaron las pérdidas, sin embargo, no se refirió a la acreditación de las mismas. Añade que el sentenciador no efectuó ningún análisis ni valoración concreta de los antecedentes acompañados por el contribuyente, en relación a los requisitos que debe cumplir la pérdida declarada como gasto tributario, conforme al artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Así las cosas, la pérdida debió desestimarse como gasto, por no haber sido justificada fehacientemente.

En otra fracción reclama violentado el inciso catorce del artículo 132 del Código Tributario, denunciando que la sentencia denota una absoluta falta de ponderación. Afirma que efectuar la devolución solicitada por el contribuyente, sin un mayor análisis de los antecedentes aportados, atenta contra el principio de la lógica, de la no contradicción y de la razón suficiente.

Después de desarrollar la manera en que los yerros refutados influyen sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia, impetra se la anule y que en la de reemplazo se revoque la del inferior que acogió el reclamo y, en su lugar, se la desestime completamente.

Segundo: Que para la adecuada decisión del recurso propuesto por el Servicio de Impuestos Internos, conviene tener presente lo razonado por los sentenciadores de segundo grado sobre los temas que se aborda en el mismo:

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO TRIBUTARIO\tART. 132 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 145 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 59 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 21 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 31 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 21 (DEL ART 1)

Descriptores

Casación no es instanciaRecurso de casación en el fondoResolución exentaValoración de la pruebaNorma ordenatoria litisServicio de Impuestos Internos (SII)Pérdida tributariaDeterminación de la renta líquida imponibleReclamo tributarioFondo de utilidades tributablesReorganización empresarialPagos provisionales por utilidades absorbidasNo indica forma en que error de derecho influye en lo dispositivo del falloRechaza casación en el fondoInforme pericial contable

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