Acenor Aceros del Norte S.A. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 5042-2017 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 13 ago 2018 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazadas casación forma y fondo (m) |
| Ministros | Carlos Cerda Fernández · Lamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún (redactor) · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema rechaza casación en forma y fondo deducida por Acenor contra confirmación de denegación de devolución de $197.949.968 por falta de justificación de pérdida tributaria según artículo 31 LIR para año 2010.
Hechos
Acenor Aceros del Norte S.A. solicitó devolución de Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas y Pagos Provisionales Mensuales (año 2010) por $197.949.968, denegada por Resolución Exenta N°214109000002 (11 marzo 2011). Tribunal Tributario Aduanero rechazó reclamo por no justificar pérdida tributaria conforme artículo 31 LIR. Corte de Apelaciones de Santiago confirmó sentencia de primer grado el 10 noviembre 2016. Acenor dedujo casación en forma y fondo ante Corte Suprema.
Considerandos clave
Corte Suprema desestima casación en forma: (1) no hay omisión de pronunciamiento pues ambos conceptos de devolución fueron resueltos bajo el requisito común de acreditación de pérdida tributaria; (2) sentencias analizaron y fundamentaron el rechazo por insuficiencia probatoria; (3) documentación acompañada constituye simples borradores sin requisitos del Código de Comercio, incumpliendo artículos 25 ss. y timbraje, por lo que no es contabilidad fidedigna per artículo 16 Código Tributario; (4) no hay contradicción en lo resolutivo. Respecto casación en fondo: contribuyente carga de probar, pero jueces del fondo valorizan prueba (artículo 21 Código Tributario); prueba fue estimada insuficiente para acreditar pérdida declarada, lo que es facultad privativa de la judicatura; no hay violación de normas tributarias ni de procedimiento civil en la valoración realizada.
Resolutivo
Se rechazan con costas los recursos de casación en forma y fondo, quedando firme la sentencia de Corte de Apelaciones de Santiago de 10 noviembre 2016 que confirmó rechazo de reclamo y Resolución Exenta N°214109000002.
Texto de la sentencia
Santiago, trece de agosto de dos mil dieciocho.
En los autos Rol N°5042-17 de esta Corte Suprema sobre procedimiento de reclamación tributaria, el abogado señor Felipe Gavilán Núñez, a fojas 352, deduce recursos de casación en la forma y en el fondo, en representación de la reclamante Acenor Aceros del Norte S. A, contra la sentencia dictada el diez de noviembre de dos mil dieciséis, por la Corte de Apelaciones de Santiago, escrita a fojas 348, que confirmó la de primer grado, que rechazó la reclamación interpuesta contra la Resolución Exenta N°214109000002 de 11 de marzo de 2011, que no dio lugar a la devolución de $197.949.968, solicitada por conceptos de Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas y Pagos Provisionales Mensuales, correspondientes al año tributario 2010.
Atendido lo resuelto por el Tribunal Constitucional a fojas 395, se trajeron los autos en relación para conocer de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos a fojas 352, tal como se lee a fojas 433.
EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA:
PRIMERO: Que, en primer lugar, el arbitrio de casación formal denuncia el vicio del numeral 5º del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con lo expresado en el artículo 170 N° 6 y 4 del mismo cuerpo legal, denunciando que el fallo impugnado omite pronunciamiento sobre la decisión del asunto controvertido, al no resolver acciones que se hicieron valer por el contribuyente en el juicio y excluye las consideraciones de hecho o derecho en que se funda.
En el primer acápite postula que la decisión jurisdiccional omite pronunciarse acerca de la devolución solicitada por Pagos Provisionales Mensuales de $50.773.138, la cual no tendría ninguna vinculación con la observación F77, que le fuera efectuada por el Servicio que dice relación con el reintegro de Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas. Así las cosas, sólo fue objeto de pronunciamiento el último de los enunciados, y en esos términos fue confirmada por la Corte de Apelaciones, reproduciendo el vicio que se denuncia, dejando sin decisión la primera alegación hecha valer, incurriendo con ello en la causal de invalidación formal que se invoca.
Por la misma causal reprocha que la sentencia de segunda instancia no otorgó los fundamentos que condujeron a los sentenciadores a adoptar sus decisiones, quienes no efectuaron un análisis de la prueba aportada ni explicitaron los motivos para rechazar devolución pedida por concepto de Pagos Provisionales Mensuales.
A continuación, denuncia vulnerado el literal noveno del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 795 N°5 y 800 N°2 del mismo cuerpo legal, esto es "haber incurrido en la falta de trámites o diligencias declarados esenciales por la ley o de otros requisitos por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad", vicio que hace consistir en la falta de análisis y revisión por el sentenciador de la prueba aportada. En concepto del recurrente, lo anterior se ve corroborado por el errado razonamiento esgrimido en el considerando 12°, pues el libro mayor sí fue incorporado por el contribuyente, al igual que los comprobantes contables y los respaldos documentales de las operaciones.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
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