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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 9262-200918 oct 2012

Orpi S.A. con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol9262-2009
Corte de origenCorte de Apelaciones de Talca
Fecha sentencia18 oct 2012
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechazadas casación forma y fondo
MinistrosHugo Dolmestch Urra · Arnaldo Gorziglia Balbi (redactor) · Milton Juica Arancibia · Jorge Lagos Gatica · Juan Escobar Zepeda

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema rechaza recursos de casación en forma y fondo interpuestos por ORPI S.A. contra sentencia que confirmó el rechazo de su reclamo tributario por falta de acreditación de pérdidas según artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta.

Hechos

ORPI S.A. reclamó liquidaciones tributarias del SII por diferencias de Impuesto a la Renta categoría 1ª años 2005-2006, alegando pérdidas por venta de existencias y cuentas por cobrar no respaldadas por el Servicio. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo en todas sus partes (sentencia 22 abril 2009). La Corte de Apelaciones de Talca revocó solo la condena al pago de costas, confirmando lo demás (26 octubre 2009). ORPI S.A. interpuso casación en forma y fondo ante Corte Suprema.

Considerandos clave

La Corte Suprema desestimó la casación en forma por falta de vulneración del artículo 170 CPC: no existe falta de decisión del asunto controvertido ni ultra petita, toda vez que la sentencia de alzada resolvió definitivamente sobre el rechazo de los gastos por incumplimiento de presupuestos del artículo 31 LIR. La denuncia de fundamentos insuficientes o decisiones contradictorias no constituye causal válida de casación formal. Respecto de casación en fondo, el tribunal sostuvo que los jueces del fondo establecieron soberanamente que no se acreditó el carácter necesario, inevitable u obligatorio de las pérdidas conforme artículo 31 LIR ni su determinación conforme artículos 29-33 LIR, por falta de documentación seria de respaldo. No se probó infracción a normas reguladoras del valor legal de la prueba ni aplicación errónea del artículo 21 Código Tributario. Las críticas apuntaban a la ponderación de prueba, función privativa de jueces de fondo no revisable por casación.

Resolutivo

Se rechazan ambos recursos de casación (forma y fondo) interpuestos por ORPI S.A. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca que confirmó el rechazo del reclamo tributario, con exención del pago de costas al contribuyente.

Texto de la sentencia

Santiago, dieciocho de octubre de dos mil doce.

En estos autos Rol Nº 9262-09 de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento de reclamación de liquidaciones tributarias, el que fue iniciado por el contribuyente Orpi S.A., se dictó sentencia de primer grado el 22 de abril de 2009, la que rola entre fojas 73 y 81, en virtud de la cual se rechazó en todas sus partes el reclamo interpuesto a fojas 9, decisión que fue recurrida por el contribuyente a través del recurso de apelación que rola a fojas 82, la que fue resuelta por la Corte de Apelaciones de Talca el 26 de octubre de 2009, en fallo que rola a fojas 124, en virtud de la cual se revocó la decisión de primer grado, sólo en aquella parte que había condenado al reclamante al pago de las costas del juicio, declarando en su lugar que queda eximido de ello, confirmando en lo demás la citada resolución.

A fojas 130 y siguientes el contribuyente dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo respecto de la sentencia anterior.

A fojas 224 se declararon admisibles ambos medios de impugnación y se trajeron los autos en relación.

I. En cuanto al recurso de casación en la forma de lo principal de fojas 130.

PRIMERO: Que en el recurso se expresa que la sentencia de segunda instancia incurrió en las causales de los numerales 4 ° y 5 ° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, relacionando la segunda con el artículo 170 N°s . 4 y 5 del mismo texto legal, esto es, en el vicio de ultra petita y en haberse omitido las consideraciones de hecho y de derecho que le sirvieron de fundamento al fallo, como asimismo de la enunciación de las leyes o principios con arreglo a los cuales se ha pronunciado.

SEGUNDO: Que, la primera en ser desarrollada es aquella referida a la ausencia de reflexiones que afectaría al fallo de segundo grado, en particular la falta de ponderación de la prueba documental acompañada por el contribuyente en orden a acreditar la veracidad de la pérdida por venta de existencias y cuentas por cobrar, las que fueron cuestionadas por el Servicio.

Más adelante, se agrega, además, que se constata de su lectura la existencia de consideraciones contradictorias que se anulan mutuamente y que por ello no se valoró el contrato denominado "Contrato acuerdo marco Calaf S.A.I.C. y otras y Calaf S.A.", sus anexos ni las facturas incorporadas, toda vez que en una parte de la sentencia se indica que prueba parcialmente el valor pagado por las existencias y cuentas por cobrar, para luego concluir que lo único que acredita es el hecho y la fecha de haberse otorgado y de haberse formulado las declaraciones en él contenidas.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

DECRETO LEY 824\tART. 70 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 31 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 21 (DEL ART 1)CODIGO CIVIL\tART. 1700 (DEL ART. 2)CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 768CODIGO DEL TRABAJO\tART. 426CODIGO CIVIL\tART. 1698 (DEL ART. 2)CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 768CODIGO CIVIL\tART. 1712 (DEL ART. 2)CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 170

Descriptores

Decisiones contradictoriasPrincipio de congruenciaUltra petitaPrueba documentalOponibilidadDeterminación de la renta líquida imponibleCausal de casación en la formaInexistencia de vulneración a las normas reguladoras de la pruebaImpuesto a la Renta de Primera CategoríaFalta de fundamentación de la causal invocadaRechaza casación en el fondoRechaza casación en la formaGasto no necesario para producir la renta

Cómo resuelve este tribunal

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