Cam Chile S. A. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 24458-2016 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 28 ago 2017 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo (m) |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha (redactor) · Jorge Dahm Oyarzún · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación de CAM Chile S.A. contra confirmación de la Corte de Apelaciones que rechazó devolución de impuesto por pérdida tributaria no acreditada contablemente en primera instancia.
Hechos
CAM Chile S.A. declaró pérdida tributaria de $3.308.428.627 para 2012, incluyendo el 'Ajuste Transelec' ($2.617.446.071) derivado de finiquitos con Transelec en 2011, solicitando devolución de impuesto de primera categoría. El SII rechazó parte del ajuste por falta de acreditación contable. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo por no acompañar los libros contables. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó, negando a recibir prueba aportada en segunda instancia. CAM interpuso casación en el fondo ante la Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte Suprema considera que el recurso de casación en el fondo solo procede por errores de derecho sustancial (decisorio litis), no por infracciones de normas procesales ordenatorias. Advierte que aunque los contratos y documentos aportados resultan consecuentes con la actividad de CAM, la falta de acreditación contable en primera instancia fue fatal. Sostiene que CAM omitió intencionalmente acompañar la contabilidad en primera instancia, intentando subsanarla en apelación, transformando indebidamente el procedimiento en única instancia. El tribunal de segundo grado actuó correctamente al negar admisión de prueba extemporánea, respetando la estructura procesal dual (administrativa y jurisdiccional) que contempla fases específicas para prueba. La conducta procesal del contribuyente no encuadra en las excepciones del artículo 148 CT para admitir prueba en segunda instancia.
Resolutivo
Rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por CAM Chile S.A., quedando firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó el rechazo del reclamo y la Resolución SII 17.100 N° 67 de 2013.
Texto de la sentencia
Santiago, veintiocho de agosto de dos mil diecisiete.
En estos autos Rol N° 24.458-2016 de esta Corte Suprema, referidos a una reclamación tributaria deducida por CAM Chile S.A., el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, por sentencia de veintinueve de mayo de dos mil quince, que rola a fojas 145 de estos antecedentes, rechazó el reclamo deducido en contra de la Resolución Exenta 17.100 Nº 67 de 8 de mayo de dos mil trece emitida por la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos, por la cual modificó la pérdida tributaria declarada por su parte por el año tributario 2012, reduciéndola, sosteniendo que a su representada le correspondería una menor devolución por concepto de impuesto de primera categoría.
Esta decisión fue recurrida de apelación por la sociedad reclamante a fojas 183 y, conociendo del recurso, la Corte de Apelaciones de Santiago con fecha dieciséis de marzo de dos mil dieciséis, según se lee a fojas 705 y siguientes, la confirmó en todas sus partes.
A fojas 709 y siguientes, la defensa de la sociedad contribuyente dedujo un recurso de casación en el fondo respecto de la sentencia de segundo grado, que fue ordenado traer en relación a fojas 789.
PRIMERO: Que por el recurso interpuesto se explica que su representada, en virtud del giro que declara, celebró en los años comerciales 2008 y 2009 contratos con Transelec, los que tuvieron vigencia hasta el año 2011, específicamente hasta el 23 de septiembre, fecha en la que debido a su naturaleza y a imprevistos surgidos durante su ejecución, se suscribieron cinco instrumentos con el objeto de poner término a la relación existente. En esos finiquitos se reconocieron por ambas partes los montos adeudados por lo originalmente pactado por Transelec a CAM, así como los montos adicionales que se generaron por obras extraordinarias ejecutadas por CAM y que no se encontraban pactadas en los contratos de los años 2008 y 2009, reconociéndose también montos adeudados por CAM a Transelec, debido a que esta última ejecutó ciertas obras de manera directa.
Posteriormente, el 9 de mayo de 2012, CAM Chile S.A. presentó su declaración de impuesto a la renta correspondiente al año tributario 2012, en la que se determinó una pérdida tributaria de $3.308.428.627.-, la que se imputó a las utilidades acumuladas de la empresa, conforme el artículo 31 Nº 3 de la Ley de Impuesto a la Renta, solicitando una devolución de impuesto de primera categoría pagado por utilidades absorbidas de $529.455.188.-
El Servicio de Impuestos Internos, después de solicitar antecedentes que fueron aportados por su representada, rechazó en la resolución reclamada parte de la pérdida tributaria declarada en lo correspondiente al Ajuste Transelec por un monto de $2.617.446.071.-, modificando la pérdida tributaria declarada ($3.308.428.627.-) reduciéndola a $520.513.305.- señalando que a CAM le correspondería una devolución menor, esto es $83.282.129.-, por cuanto su parte no habría acreditado fehacientemente el ajuste que dedujo en la determinación de la renta líquida del año comercial 2011, en cuanto a su naturaleza, procedencia y registro contable.
Presentado el reclamo y generada la discusión sobre su procedencia, el tribunal reconoció la naturaleza y eventual procedencia de la deducción del denominado Ajuste Transelec como gasto tributario, señalando que se había acompañado la documentación de respaldo para acreditar el referido ajuste a nivel de renta líquida imponible de CAM, fundando su rechazo únicamente en la circunstancia de no haber aportado la reclamante los libros de contabilidad en los que constaran las anotaciones que dieran cuenta de la documentación acompañada, la que en concepto del tribunal debía ser ponderada de manera preferente.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
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