C/christian Enrique Reyes Berrios. Es Parte: el Servicio de Impuestos Internos.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 2766-2012 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de San Miguel |
| Fecha sentencia | 7 jun 2012 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Héctor Carreño Seaman · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia (redactor) · Guillermo Piedrabuena Richard |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema rechaza casación del SII contra absolución de Christian Reyes Barrios por delito tributario (art. 97 N°4 CT), pues los hechos de base —no comprobada su intervención en facilitación de facturas falsas— resultan inamovibles en esta vía.
Hechos
Christian Reyes Barrios fue acusado de facilitar facturas falsas incorporadas a la contabilidad del contribuyente Luis Ávila (art. 97 N°4 inciso final CT). El Juzgado del Crimen lo absolvió por no adquirir convicción de su participación. El SII apeló; la Corte de Apelaciones de San Miguel confirmó la absolución. El SII interpuso casación en el fondo denunciando infracciones a normas reguladoras de la prueba y afirmando que se habría calificado como lícito un hecho punible.
Considerandos clave
La Corte rechaza ambas causales. Respecto a la denuncia de infracción normativa: la omisión de valoración de un medio de prueba corresponde a casación en la forma (no en fondo), recurso que debió interponerse oportunamente. El informe contable de Sergio Castro acredita efectos en contabilidad, pero no la participación del acusado. La declaración indagatoria no constituye confesión conforme art. 481 CPC, pues el imputado no confesó participación delictiva sino solo su actividad laboral como intermediario. Respecto a la causal sustantiva (art. 546 causal cuarta): los jueces tuvieron por establecido el delito mas no probaron la intervención del acusado en calidad de autor, cómplice o encubridor, lo cual fundamentó correctamente la absolución. Los hechos así fijados resultan inamovibles en casación.
Resolutivo
Se rechaza la casación en el fondo interpuesta por el SII. La sentencia de la Corte de Apelaciones de 7 de marzo de 2012 (que confirmó la absolución) no es nula y queda firme.
Texto de la sentencia
Santiago, siete de junio de dos mil doce.
En estos antecedentes rol N° 79.284 del Octavo Juzgado del Crimen de San Miguel, por sentencia de primera instancia, escrita a fs. 438 y siguientes, se absolvió a Christian Enrique Reyes Barrios del cargo que se le había formulado de ser autor del delito previsto en el artículo 97 N° 4 inciso final del Código Tributario, por no haberse adquirido convicción sobre su participación en el ilícito.
La referida sentencia fue apelada por la parte querellante del Servicio de Impuestos Internos y previo informe de la Sra. Fiscal Judicial, quien estuvo por rechazar esa impugnación, una sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel decidió su confirmación, por resolución de 7 de marzo del año en curso, que se lee a fs. 493.
Contra este último fallo, la parte querellante dedujo a fs. 494 recurso de casación en el fondo, el que se trajo en relación a fs. 506.
PRIMERO: Que la parte del Servicio de Impuestos Internos ha invocado las causales cuarta y séptima del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, a fin de invalidar la sentencia impugnada.
A través de la primera causal mencionada se reclama la infracción del artículo 97 N° 4 inciso final del Código Tributario, porque de lo concluido en el fallo recurrido es posible deducir que se califica como lícita la facilitación por Christian Reyes de facturas falsas incorporadas luego a la contabilidad del contribuyente Luis Ávila, de donde resulta ilógico tener por cierto que a pesar de haber sido éste favorecido no haya existido delito.
Expone que se acreditó la falsedad de las operaciones consignadas en las facturas facilitadas por el acusado para lo cual existió abundante prueba en la causa, de modo que los sentenciadores tuvieron por lícito un hecho que la ley considera delito, cual es la facilitación de facturas.
SEGUNDO: Que en lo que atañe a la causal de infracción a las normas reguladoras de la prueba, la querellante denuncia como tales los artículos 97 N° 4 inciso final , 99 y 163 letra e ) del Código Tributario; 1 y 15 del Código Penal; y los artículos 457 , 472 , 473 , 482 y 488 del Código de Procedimiento Penal.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
C/ Manuel Cespedes Ayala.qte.: Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación del SII contra absolución de Céspedes Ayala por delito tributario. La causal cuarta no se configura porque el tribunal no estimó lícito el hecho, sino que no acreditó participación de autor; la séptima falla por vaguedad y porque las normas invocadas no son reguladoras de prueba.
C/ Agenor Eugenio Yusta Torres. Qte: Servicio de Impuestos Internos. Es Parte: Consejo de Defensa del Estado.
Rechaza recursos de casación en forma y fondo del SII y Consejo de Defensa del Estado. Mantiene sentencia absolutoria de la Corte de Apelaciones que absolvió a Yusta Torres y otros por delitos tributarios y uso de placas patentes falsas, concluyendo que no se acreditó dolo en delito tributario ni circulación efectiva en delito de tránsito.
/allende Cortes Juan Alberto-colombo Leon Hernan Ernesto Qte Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación en el fondo deducida por el SII contra absolución de acusados por delito tributario, por manifiesta falta de fundamento al no acreditarse los hechos constitutivos del ilícito.
C/ana Rosa Sanhueza TAPIA. QTE.: Servicio de Impuestos Internos.
Corte Suprema rechaza casación del SII: confirma absolución de Ana Rosa Sanhueza Tapia por insuficiencia de prueba respecto de su condición de administradora con poder de decisión en la empresa que perpetró evasión tributaria.
C/ Juan Antonio Catalan Lucero.qte.servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación del SII contra absolución de Catalán Lucero por delitos tributarios. El tribunal confirma que no hay infracción de leyes reguladoras de prueba ni calificación ilícita de acto lícito, pues la valoración probatoria es facultad soberana del tribunal.
C/luis Perez Silva, Nilda Perez Valencia, Plutarco Nieto Veliz.qte.:servicio de Impuestos Internos
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