C/luis Perez Silva, Nilda Perez Valencia, Plutarco Nieto Veliz.qte.:servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 6664-2008 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Copiapó |
| Fecha sentencia | 23 mar 2010 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | HA LUGAR Acogida casación fondo, anulada sentencia de |
| Ministros | Rubén Ballesteros Cárcamo · Hugo Dolmestch Urra · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Benito Mauriz Aymerich (redactor) · Jaime Rodríguez Espoz |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema acoge casación del SII y anula sentencia de alzada que absolvió a Pérez Valencia y Nieto Véliz, estimando que fueron cómplices punibles en delitos tributarios conforme art. 16 CP y art. 2° CT, no aplicándose irretroactividad de Ley 19.738.
Hechos
Luis Pérez Silva fue condenado por delitos tributarios reiterados (art. 97 N°4 inciso 2° CT) a cinco años y un día de presidio mayor en grado mínimo. Nilda Pérez Valencia y Plutarco Nieto Véliz fueron condenados como cómplices. La Corte de Apelaciones de Copiapó revocó las condenas de Pérez Valencia y Nieto Véliz, absolviéndolos por estimar que la venta de facturas falsas era impune antes de la Ley 19.738 (junio 2001), y redujo pena de Pérez Silva a tres años y un día de presidio menor en grado máximo con libertad vigilada. El SII recurre de casación en el fondo.
Considerandos clave
El tribunal estimó que la Ley 19.738 solo vino a sancionar como delito autónomo conductas que antes podían castigarse como participación en el delito tributario. El artículo 2° CT hace plenamente aplicables las normas del Código Penal, incluyendo reglas de participación (art. 16 CP: complicidad). Sin concierto previo probado, la intervención de Pérez Valencia y Nieto Véliz (proveyendo facturas falsas) se adecua a complicidad. La agravante de documentación falsa en art. 111 inciso 2° CT resultó improcedente respecto de Pérez Silva, pues constituye elemento esencial del delito (art. 63 inciso 2° CP). Se configuró vicio de invalidación: absolución de acusados por calificar como lícito hechos especialmente penados en ley tributaria (art. 546 N°4 CPC).
Resolutivo
Se acoge recurso de casación del SII. Se anula sentencia de 17 de septiembre de 2008 de la Corte de Apelaciones de Copiapó. Se reemplaza por nueva sentencia (dictada separadamente). Quedan sin efecto las absoluciones de Pérez Valencia y Nieto Véliz, siendo procedente su condena como cómplices en delitos tributarios.
Texto de la sentencia
Santiago, veintitrés de marzo de dos mil diez.
En estos autos N° 16.091, rol del Juzgado de Letras de Diego de Almagro, por resolución de veinticinco de enero de dos mil siete, que rola de fojas 1.016 a 1.050, complementada el treinta y uno de octubre de dos mil siete, como se lee de fojas 1.105 a 1.113, se castigó a Luis Humberto Pérez Silva, por su responsabilidad de autor de delitos tributarios reiterados previstos en el artículo 97 , N° 4 ° , inciso segundo , del estatuto de esa especialidad, a cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, a enterar una multa del cien por ciento de lo defraudado y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena y a satisfacer las costas del litigio. También se condenó a Nilda de las Mercedes Pérez Valencia y a Plutarco Edgardo Nieto Véliz, cada uno, a quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, multa del cien por ciento del valor de lo defraudado, accesoria de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, más el pago de las costas del pleito, como cómplices de los aludidos ilícitos.
Apelado este dictamen, la Corte de Alzada de Copiapó, por dictamen de diecisiete de septiembre de dos mil ocho, que obra de fojas 1.163 a 1.178, lo revocó en aquella fracción que condenó a Nilda del Carmen Pérez Valencia y a Plutarco Edgardo Nieto Véliz y, en su lugar, los absolvió de la acusación fiscal y particular en cuanto por éstas se les atribuyó participación en los delitos reiterados tributarios materia de la pesquisa. Revocó, asimismo, el dictamen del a quo en cuanto no concedi f3 beneficio alternativo a la pena corporal al enjuiciado Luis Pérez Silva, otorgándole, en cambio, la franquicia de la libertad vigilada. En lo demás, confirmó el veredicto de primer grado, con declaración que absuelve (sic) a Luis Pérez Silva de la acusación de ser autor de delitos reiterados de aquellos previstos en el inciso primero, del N° 4 °, del artículo 97 del Código Tributario, supuestamente cometidos durante los años 1997 y 1998, en la ciudad de Copiapó, y que se reduce la pena corporal impuesta al mismo encartado a tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, sustituyéndose las accesorias por las de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor de los delitos reiterados previstos en el artículo 97 , N° 4 , inciso 2 ° , del Código del ramo, otorgándole el beneficio de la libertad vigilada.
Este pronunciamiento fue impugnado por la vía del recurso de casación en el fondo por el Servicio de Impuestos Internos, asilado en los literales 1° y 4° del artículo 546 del Código de Instrucción Criminal, como se desprende de fojas 1.181 a 1.196.
A fojas 1.204 se trajeron los autos en relación.
PRIMERO: Que el recurso deducido por el letrado Daniel Enrique Gómez García, en representación del querellante, Servicio de Impuestos Internos, descansa en los numerales primero y cuarto del artículo 546 del Código de Enjuiciamiento Criminal, esto es, ?En que la sentencia, aunque califique el delito con arreglo a la ley, imponga al delincuente una pena más o menos grave que la designada en ella, cometiendo error de derecho, ya sea al determinar la participación que ha cabido al condenado en el delito, ya al calificar los hechos que constituyen circunstancias agravantes, atenuantes o eximentes de su responsabilidad, ya, por fin, al fijar la naturaleza y el grado de la pena?
y ?En que la sentencia o el auto interlocutorio, calificando como lícito un hecho que la ley pena como delito, absuelva al acusado o no admita la querella?.
SEGUNDO: Que, en lo que atañe a la decisión de absolución de Nilda Pérez y Plutarco Nieto, en aval de su pretensión, a duce el compareciente que la sentencia cuestionada infringe lo dispuesto en los artículos 2 ° y 97 , N° 4 ° , inciso 2 ° , del Código Tributario y 1 ° , 15 y 16 del Código Penal, configurándose la causal de invalidación del ordinal cuarto del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Cerpa Canales Armando con Servicio de Impuestos Internos *
Acoge casación en el fondo por infracción de leyes reguladoras de la prueba: anula confirmación de liquidaciones tributarias por falta de sustento probatorio idóneo de la malicia que justificaría plazo de prescripción extendido.
Sociedad Comercial Manresa LTDA. con Servicio de Impuestos Internos *
Acogida casación en el fondo. Anulada sentencia de Corte de Apelaciones que confirmó rechazo del reclamo tributario, por incumplimiento de reglas probatorias: los jueces validaron acusaciones sin contar con documentación de cargo que debió obrar en autos.
C/ Juan Antonio Catalan Lucero.qte.servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación del SII contra absolución de Catalán Lucero por delitos tributarios. El tribunal confirma que no hay infracción de leyes reguladoras de prueba ni calificación ilícita de acto lícito, pues la valoración probatoria es facultad soberana del tribunal.
Comercial Mas Luz LTDA con Servicio de Impuestos Internos*
Rechaza casación del Fisco. La Corte Suprema confirma que para acreditar delito tributario por falsedad maliciosa en declaraciones (art. 97 N°4 inc.2 CT) la carga probatoria recae en el denunciante, no en el contribuyente; el art. 21 CT no invierte esa carga en materia penal.
C/ Agenor Eugenio Yusta Torres. Qte: Servicio de Impuestos Internos. Es Parte: Consejo de Defensa del Estado.
Rechaza recursos de casación en forma y fondo del SII y Consejo de Defensa del Estado. Mantiene sentencia absolutoria de la Corte de Apelaciones que absolvió a Yusta Torres y otros por delitos tributarios y uso de placas patentes falsas, concluyendo que no se acreditó dolo en delito tributario ni circulación efectiva en delito de tránsito.
Ferias Ruralco S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación en el fondo de Ferias Ruralco S.A. contra SII por deficiencias en la estructura del recurso: intenta nueva valoración de prueba (competencia de instancia) sin demostrar error de derecho en la aplicación de normas probatorias; hechos firmes sobre uso de facturas falsas y falta de acreditación de operaciones sustentan la decisión de los tribunales inferiores.