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HA LUGARCorte Suprema · Rol 6664-200823 mar 2010

C/luis Perez Silva, Nilda Perez Valencia, Plutarco Nieto Veliz.qte.:servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol6664-2008
Corte de origenCorte de Apelaciones de Copiapó
Fecha sentencia23 mar 2010
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoHA LUGAR Acogida casación fondo, anulada sentencia de
MinistrosRubén Ballesteros Cárcamo · Hugo Dolmestch Urra · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Benito Mauriz Aymerich (redactor) · Jaime Rodríguez Espoz

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema acoge casación del SII y anula sentencia de alzada que absolvió a Pérez Valencia y Nieto Véliz, estimando que fueron cómplices punibles en delitos tributarios conforme art. 16 CP y art. 2° CT, no aplicándose irretroactividad de Ley 19.738.

Hechos

Luis Pérez Silva fue condenado por delitos tributarios reiterados (art. 97 N°4 inciso 2° CT) a cinco años y un día de presidio mayor en grado mínimo. Nilda Pérez Valencia y Plutarco Nieto Véliz fueron condenados como cómplices. La Corte de Apelaciones de Copiapó revocó las condenas de Pérez Valencia y Nieto Véliz, absolviéndolos por estimar que la venta de facturas falsas era impune antes de la Ley 19.738 (junio 2001), y redujo pena de Pérez Silva a tres años y un día de presidio menor en grado máximo con libertad vigilada. El SII recurre de casación en el fondo.

Considerandos clave

El tribunal estimó que la Ley 19.738 solo vino a sancionar como delito autónomo conductas que antes podían castigarse como participación en el delito tributario. El artículo 2° CT hace plenamente aplicables las normas del Código Penal, incluyendo reglas de participación (art. 16 CP: complicidad). Sin concierto previo probado, la intervención de Pérez Valencia y Nieto Véliz (proveyendo facturas falsas) se adecua a complicidad. La agravante de documentación falsa en art. 111 inciso 2° CT resultó improcedente respecto de Pérez Silva, pues constituye elemento esencial del delito (art. 63 inciso 2° CP). Se configuró vicio de invalidación: absolución de acusados por calificar como lícito hechos especialmente penados en ley tributaria (art. 546 N°4 CPC).

Resolutivo

Se acoge recurso de casación del SII. Se anula sentencia de 17 de septiembre de 2008 de la Corte de Apelaciones de Copiapó. Se reemplaza por nueva sentencia (dictada separadamente). Quedan sin efecto las absoluciones de Pérez Valencia y Nieto Véliz, siendo procedente su condena como cómplices en delitos tributarios.

Texto de la sentencia

Santiago, veintitrés de marzo de dos mil diez.

En estos autos N° 16.091, rol del Juzgado de Letras de Diego de Almagro, por resolución de veinticinco de enero de dos mil siete, que rola de fojas 1.016 a 1.050, complementada el treinta y uno de octubre de dos mil siete, como se lee de fojas 1.105 a 1.113, se castigó a Luis Humberto Pérez Silva, por su responsabilidad de autor de delitos tributarios reiterados previstos en el artículo 97 , N° 4 ° , inciso segundo , del estatuto de esa especialidad, a cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, a enterar una multa del cien por ciento de lo defraudado y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena y a satisfacer las costas del litigio. También se condenó a Nilda de las Mercedes Pérez Valencia y a Plutarco Edgardo Nieto Véliz, cada uno, a quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, multa del cien por ciento del valor de lo defraudado, accesoria de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, más el pago de las costas del pleito, como cómplices de los aludidos ilícitos.

Apelado este dictamen, la Corte de Alzada de Copiapó, por dictamen de diecisiete de septiembre de dos mil ocho, que obra de fojas 1.163 a 1.178, lo revocó en aquella fracción que condenó a Nilda del Carmen Pérez Valencia y a Plutarco Edgardo Nieto Véliz y, en su lugar, los absolvió de la acusación fiscal y particular en cuanto por éstas se les atribuyó participación en los delitos reiterados tributarios materia de la pesquisa. Revocó, asimismo, el dictamen del a quo en cuanto no concedi f3 beneficio alternativo a la pena corporal al enjuiciado Luis Pérez Silva, otorgándole, en cambio, la franquicia de la libertad vigilada. En lo demás, confirmó el veredicto de primer grado, con declaración que absuelve (sic) a Luis Pérez Silva de la acusación de ser autor de delitos reiterados de aquellos previstos en el inciso primero, del N° 4 °, del artículo 97 del Código Tributario, supuestamente cometidos durante los años 1997 y 1998, en la ciudad de Copiapó, y que se reduce la pena corporal impuesta al mismo encartado a tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, sustituyéndose las accesorias por las de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor de los delitos reiterados previstos en el artículo 97 , N° 4 , inciso 2 ° , del Código del ramo, otorgándole el beneficio de la libertad vigilada.

Este pronunciamiento fue impugnado por la vía del recurso de casación en el fondo por el Servicio de Impuestos Internos, asilado en los literales 1° y 4° del artículo 546 del Código de Instrucción Criminal, como se desprende de fojas 1.181 a 1.196.

A fojas 1.204 se trajeron los autos en relación.

PRIMERO: Que el recurso deducido por el letrado Daniel Enrique Gómez García, en representación del querellante, Servicio de Impuestos Internos, descansa en los numerales primero y cuarto del artículo 546 del Código de Enjuiciamiento Criminal, esto es, ?En que la sentencia, aunque califique el delito con arreglo a la ley, imponga al delincuente una pena más o menos grave que la designada en ella, cometiendo error de derecho, ya sea al determinar la participación que ha cabido al condenado en el delito, ya al calificar los hechos que constituyen circunstancias agravantes, atenuantes o eximentes de su responsabilidad, ya, por fin, al fijar la naturaleza y el grado de la pena?

y ?En que la sentencia o el auto interlocutorio, calificando como lícito un hecho que la ley pena como delito, absuelva al acusado o no admita la querella?.

SEGUNDO: Que, en lo que atañe a la decisión de absolución de Nilda Pérez y Plutarco Nieto, en aval de su pretensión, a duce el compareciente que la sentencia cuestionada infringe lo dispuesto en los artículos 2 ° y 97 , N° 4 ° , inciso 2 ° , del Código Tributario y 1 ° , 15 y 16 del Código Penal, configurándose la causal de invalidación del ordinal cuarto del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 764CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 765CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL\tART. 546CODIGO PENAL\tART. 63CODIGO PENAL\tART. 16CODIGO PENAL\tART. 15CODIGO TRIBUTARIO\tART. 97 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 100 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 111 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 2 (DEL ART 1)

Descriptores

CómpliceAdmisibilidad del recurso de casación en el fondoDelitos tributariosError de derecho/Influencia sustancialDeclaración incompleta, errónea o falsaAcción penal públicaFacturas falsasInherente al tipo penalAutoría y participación

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte Suprema en casación: la proporción medida sobre los 2.140 recursos de esta base.Conoce Pro

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