Comercial Mas Luz LTDA con Servicio de Impuestos Internos*
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 1805-2014 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 13 oct 2014 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jorge Lagos Gatica (redactor) |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación del Fisco. La Corte Suprema confirma que para acreditar delito tributario por falsedad maliciosa en declaraciones (art. 97 N°4 inc.2 CT) la carga probatoria recae en el denunciante, no en el contribuyente; el art. 21 CT no invierte esa carga en materia penal.
Hechos
Comercial Más Luz Ltda. fue denunciada por el SII por contabilizar compras ajenas al giro e ingresos no justificados (períodos 1997-2000), presuntamente cometiendo falsedad en declaraciones de IVA e Impuesto a la Renta. El Tribunal Tributario rechazó el reclamo y confirmó el acta de denuncia, imponiendo multa de $811.738.980 (100% de impuestos defraudados). La Corte de Apelaciones de Santiago revocó la sentencia y desestimó el acta denuncia. El Fisco dedujo casación en el fondo ante la Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte Suprema sostiene que las irregularidades configuran infracción al art. 97 N°4 inc.2 CT, que requiere acreditar falsedad maliciosa (elemento subjetivo: dolo). Aunque el art. 21 CT permite inversión de carga probatoria en materia civil, ello es inadmisible para establecer responsabilidad penal. En materia penal tributaria, la carga probatoria le corresponde necesariamente al denunciante para demostrar el hecho punible y culpabilidad del imputado, rigen la presunción de inocencia y se exige convicción de condena. El art. 21 CT no puede presumir mala fe ni convertirse en presunción legal de dolo. La Corte de Apelaciones correctamente encontró que no se acreditó la malicia requerida, por lo que no infringió los artículos invocados.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por el Fisco de Chile. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones que desestimó el acta denuncia N°11, revocando el fallo de primer grado que había confirmado la multa.
Texto de la sentencia
Santiago, trece de octubre de dos mil catorce.
En estos autos ingreso 10.265-09 de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, rol 1805-14 de esta Corte Suprema, se notificó la denuncia dirigida en contra de don Gonzalo Martínez De Urquidi, como representante de la sociedad Comercial Más Luz Ltda., imputándosele la infracción al artículo 97 N° 4 incisos 1 ° y 2 ° del Código Tributario, consistente la realización de operaciones ajenas al giro por presunto retiro de bienes del activo de la empresa por la compra de parcelas cuyo desembolso para la adquisición no sería necesario para producir la renta e ingresos no justificados por concepto de préstamos, abonos, depósitos, cuentas corrientes y obligaciones con terceros, que corresponderían a utilidades afectas, provocando con ello un perjuicio al interés fiscal por concepto de impuestos a la renta y a las ventas y servicios.
Evacuado el trámite de los descargos de la contribuyente denunciada, por sentencia que rola a fojas 181 se rechazó el reclamo antes aludido, confirmándose el acta de denuncia N° 11 de 20 de junio de 2001 por los períodos no prescritos, aplicándose a la sociedad denunciada una multa de $ 811.738.980, equivalente al 100 % de los impuestos defraudados.
En contra de esta sentencia de primera instancia la sociedad reclamante dedujo recurso de apelación y el tribunal de alzada de Santiago por sentencia de fojas 259 la revocó, declarando que el Acta Denuncia N° 11 queda desestimada.
En contra de esta última decisión el Fisco de Chile dedujo recurso de casación en el fondo el que se ordenó traer en relación por decreto de fojas 298.
PRIMERO: Que según expresa el recurso, la sentencia impugnada infringió el artículo 97 N° 4 incisos primero y segundo del Código Tributario, por falta de aplicación, en relación al artículo 21 de ese mismo cuerpo legal, dado que resultó acreditado en la causa que la contribuyente contabilizó compras ajenas al giro e ingresos no justificados que se extendieron desde enero de 1997 al mes de abril de 2000, presentando en forma reiterada declaraciones de impuesto maliciosamente falsas, expresión referida al dolo civil tributario, no penal, para lo cual basta la imputación de malicia que hace el Servicio de Impuestos Internos trasladando al contribuyente la carga de probar la efectividad de las operaciones. Sostiene que la correcta aplicación de tales disposiciones habría conducido a confirmar el fallo de primer grado, desestimando el reclamo de la sociedad.
Finaliza solicitando que se anule la resolución de segundo grado y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que confirme la de primera instancia, con costas.
SEGUNDO: Que en lo que atañe a los cuestionamientos que formula la denunciante, el fallo consideró que los hechos atribuidos a la contribuyente Comercial Más Luz Ltda. constituirían sólo la infracción al inciso 2 ° del artículo 97 N° 4 del Código Tributario, consistente en que durante los períodos tributarios que van de junio de 1998 a parte del año comercial 2000, efectuó declaraciones de Impuesto al Valor Agregado y durante los años tributarios 1999 y 2000 de Impuesto a la Renta, todas maliciosamente falsas, originadas en la utilización de compras ajenas al giro de la empresa e ingresos no justificados con la documentación de respaldo correspondiente ... , lo que conlleva la imputación de un tipo penal infraccional que exige para su configuración la existencia de dolo, que supone en el agente una disposición anímica especial manifestada en un propósito orientado hacia el fin preciso de defraudar al Fisco de Chile, elemento que debe ser probado por el Servicio de Impuestos Internos, dado además que la presunción contenida en el artículo 86 del código del ramo no sirve para calificar como dolosa una conducta del contribuyente.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Biotex SA con Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional Punta Arenas.
La Corte Suprema rechaza la casación deducida por BIOTEX S.A. contra la confirmación de la desestimación de su reclamo tributario, por deficiencia en la denuncia de infracciones legales decisorias y por no acreditarse que los errores alegados influyesen sustancialmente en lo dispositivo.
Transportes Licanco Limitada con Servicio de Impuestos Internos IX Direccion Regional.
Corte Suprema acoge casación del SII y anula sentencia de Apelaciones. Confirma que el SII estaba facultado para tasar el precio de cesión de derechos de opción de compra en leasing conforme al artículo 64 CT, por ser derechos sobre muebles notoriamente inferiores al valor de plaza.
Constructora Luisa Figueroa Borquez E.I.R.L. con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Punta Arenas.
Rechaza casación de contribuyente que cuestionaba revocatoria de fallo tributario favorable. La Corte confirma que era exigible probar la efectividad de operaciones para acreditar crédito fiscal IVA, independientemente de cumplimiento formal de requisitos legales.
Miguel Angel Fernandez Ulloa con Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema acoge casación del contribuyente y rechaza la del SII: excedentes de cooperativa distribuidos a socio por operaciones habituales están exentos de impuesto Primera Categoría conforme art. 51 Ley General de Cooperativas, anulando sentencias que los gravaban.
Omar Olivares Vicencio con Servicio de Impuestos Internos Es Parte: Consejo de Defensa del Estado
Corte Suprema rechaza recursos de casación formal y de fondo del contribuyente, pero invalida de oficio la sentencia de la Corte de Apelaciones por aplicación indebida de intereses moratorios durante el período de tramitación procesal inválida, que no fue atribuible al contribuyente.
Sociedad Arias Montoya y CIA. LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
Corte rechaza recursos de casación en forma y fondo, pero invalida de oficio la sentencia respecto de intereses moratorios acumulados durante el período procesal ineficaz causado por tribunal sin jurisdicción.