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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 1805-201413 oct 2014

Comercial Mas Luz LTDA con Servicio de Impuestos Internos*

TribunalCorte Suprema
Rol1805-2014
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia13 oct 2014
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosHaroldo Brito Cruz · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jorge Lagos Gatica (redactor)

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación del Fisco. La Corte Suprema confirma que para acreditar delito tributario por falsedad maliciosa en declaraciones (art. 97 N°4 inc.2 CT) la carga probatoria recae en el denunciante, no en el contribuyente; el art. 21 CT no invierte esa carga en materia penal.

Hechos

Comercial Más Luz Ltda. fue denunciada por el SII por contabilizar compras ajenas al giro e ingresos no justificados (períodos 1997-2000), presuntamente cometiendo falsedad en declaraciones de IVA e Impuesto a la Renta. El Tribunal Tributario rechazó el reclamo y confirmó el acta de denuncia, imponiendo multa de $811.738.980 (100% de impuestos defraudados). La Corte de Apelaciones de Santiago revocó la sentencia y desestimó el acta denuncia. El Fisco dedujo casación en el fondo ante la Corte Suprema.

Considerandos clave

La Corte Suprema sostiene que las irregularidades configuran infracción al art. 97 N°4 inc.2 CT, que requiere acreditar falsedad maliciosa (elemento subjetivo: dolo). Aunque el art. 21 CT permite inversión de carga probatoria en materia civil, ello es inadmisible para establecer responsabilidad penal. En materia penal tributaria, la carga probatoria le corresponde necesariamente al denunciante para demostrar el hecho punible y culpabilidad del imputado, rigen la presunción de inocencia y se exige convicción de condena. El art. 21 CT no puede presumir mala fe ni convertirse en presunción legal de dolo. La Corte de Apelaciones correctamente encontró que no se acreditó la malicia requerida, por lo que no infringió los artículos invocados.

Resolutivo

Se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por el Fisco de Chile. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones que desestimó el acta denuncia N°11, revocando el fallo de primer grado que había confirmado la multa.

Texto de la sentencia

Santiago, trece de octubre de dos mil catorce.

En estos autos ingreso 10.265-09 de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, rol 1805-14 de esta Corte Suprema, se notificó la denuncia dirigida en contra de don Gonzalo Martínez De Urquidi, como representante de la sociedad Comercial Más Luz Ltda., imputándosele la infracción al artículo 97 N° 4 incisos 1 ° y 2 ° del Código Tributario, consistente la realización de operaciones ajenas al giro por presunto retiro de bienes del activo de la empresa por la compra de parcelas cuyo desembolso para la adquisición no sería necesario para producir la renta e ingresos no justificados por concepto de préstamos, abonos, depósitos, cuentas corrientes y obligaciones con terceros, que corresponderían a utilidades afectas, provocando con ello un perjuicio al interés fiscal por concepto de impuestos a la renta y a las ventas y servicios.

Evacuado el trámite de los descargos de la contribuyente denunciada, por sentencia que rola a fojas 181 se rechazó el reclamo antes aludido, confirmándose el acta de denuncia N° 11 de 20 de junio de 2001 por los períodos no prescritos, aplicándose a la sociedad denunciada una multa de $ 811.738.980, equivalente al 100 % de los impuestos defraudados.

En contra de esta sentencia de primera instancia la sociedad reclamante dedujo recurso de apelación y el tribunal de alzada de Santiago por sentencia de fojas 259 la revocó, declarando que el Acta Denuncia N° 11 queda desestimada.

En contra de esta última decisión el Fisco de Chile dedujo recurso de casación en el fondo el que se ordenó traer en relación por decreto de fojas 298.

PRIMERO: Que según expresa el recurso, la sentencia impugnada infringió el artículo 97 N° 4 incisos primero y segundo del Código Tributario, por falta de aplicación, en relación al artículo 21 de ese mismo cuerpo legal, dado que resultó acreditado en la causa que la contribuyente contabilizó compras ajenas al giro e ingresos no justificados que se extendieron desde enero de 1997 al mes de abril de 2000, presentando en forma reiterada declaraciones de impuesto maliciosamente falsas, expresión referida al dolo civil tributario, no penal, para lo cual basta la imputación de malicia que hace el Servicio de Impuestos Internos trasladando al contribuyente la carga de probar la efectividad de las operaciones. Sostiene que la correcta aplicación de tales disposiciones habría conducido a confirmar el fallo de primer grado, desestimando el reclamo de la sociedad.

Finaliza solicitando que se anule la resolución de segundo grado y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que confirme la de primera instancia, con costas.

SEGUNDO: Que en lo que atañe a los cuestionamientos que formula la denunciante, el fallo consideró que los hechos atribuidos a la contribuyente Comercial Más Luz Ltda. constituirían sólo la infracción al inciso 2 ° del artículo 97 N° 4 del Código Tributario, consistente en que durante los períodos tributarios que van de junio de 1998 a parte del año comercial 2000, efectuó declaraciones de Impuesto al Valor Agregado y durante los años tributarios 1999 y 2000 de Impuesto a la Renta, todas maliciosamente falsas, originadas en la utilización de compras ajenas al giro de la empresa e ingresos no justificados con la documentación de respaldo correspondiente ... , lo que conlleva la imputación de un tipo penal infraccional que exige para su configuración la existencia de dolo, que supone en el agente una disposición anímica especial manifestada en un propósito orientado hacia el fin preciso de defraudar al Fisco de Chile, elemento que debe ser probado por el Servicio de Impuestos Internos, dado además que la presunción contenida en el artículo 86 del código del ramo no sirve para calificar como dolosa una conducta del contribuyente.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 765CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 764CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 767CODIGO TRIBUTARIO\tART. 97 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 86 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 21 (DEL ART 1)

Descriptores

Carga de la pruebaDeclaración de impuesto a la rentaDoloServicio de Impuestos Internos (SII)Impuesto a la RentaRetiroActa de denunciaInversión de la carga de la pruebaRechaza recurso de casación en el fondoDelito tributarioGasto rechazadoReclamo tributarioImpuesto al valor agregado (IVA)Declaración maliciosamente incompleta o falsaMalicia tributaria

Cómo resuelve este tribunal

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