/allende Cortes Juan Alberto-colombo Leon Hernan Ernesto Qte Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 22443-2014 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 23 sep 2014 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazado casación fondo por manifiesta falta de fundamento |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jorge Lagos Gatica |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación en el fondo deducida por el SII contra absolución de acusados por delito tributario, por manifiesta falta de fundamento al no acreditarse los hechos constitutivos del ilícito.
Hechos
El SII acusó a Juan Allende Cortez y Hernán Colombo León por delito tributario (artículo 97 N° 4 del Código Tributario), alegando que facilitaban facturas falsas con montos abultados para aumentar crédito fiscal. El Tribunal de primera instancia absolvió a los acusados. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la absolución. El SII dedujo casación en el fondo ante la Corte Suprema invocando causales 4 y 7 del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal.
Considerandos clave
La Corte Suprema desestima los planteamientos sobre infracción de normas de procedimiento penal (artículos 472, 477, 478, 488) por constituir reclamos sobre ordenanzas litis no conocibles en casación en el fondo. Respecto de la causal 4, sostiene que los hechos establecidos en sentencia de primera instancia —que se mantienen inconmovibles— demuestran que, si bien existió un esquema de emisión de facturas falsas en blanco, no se acredita que la sociedad F.T.G. Chile S.A. (representada por los acusados) haya aumentado su crédito fiscal como exportadora ni solicitado devolución indebida. Por tanto, tales hechos no permiten configurar el ilícito tributario materia de la acusación, lo que implica que el recurso adolece de manifiesta falta de fundamento.
Resolutivo
Se rechaza la casación en el fondo deducida por el SII. Permanece firme la sentencia de la Corte de Apelaciones que confirmó la absolución de los acusados.
Texto de la sentencia
Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil catorce.
1° Que el Servicio de Impuestos Internos, como parte querellante en esta causa, dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la absolución de los acusados Juan Allende Cortez y Hernán Colombo León, de la acusación pronunciada en su contra por el delito del artículo 97 N° 4 , inciso 1 ° , del Código Tributario.
2° Que el arbitrio de nulidad se funda en las causales N°s. 4 y 7 del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, estimando como infringidos, en relación a la primera causal, el artículo 97 N° 4 , inciso 1 ° , del Código Tributario, pues se encontraría acreditado que los acusados facilitan facturas falsas con montos abultados para aumentar el crédito fiscal, lo cual se subsumiría en la norma citada.
Respecto de la causal 7a, refiere como infringidos los artículos 457 , 472 , 477 , 478 y 488 N°s . 1 y 2 del Código de Procedimiento Penal, al no considerar ni valorar los sentenciadores los informes periciales, los documentos y la confesión judicial prestada en autos, que probarían los hechos objeto de la acusación; además el compareciente no desarrolla en particular la infracción del artículo 457; y agrega que la prueba enunciada permitía cumplir con los requisitos de los N°s. 1 y 2 del citado artículo 488.
3° Que como se advierte de la atenta lectura del recurso, la supuesta infracción de los artículos 472 , 477 , 478 y 481 del Código de Procedimiento Penal, por no valorarse o considerarse los medios de prueba reglados en dichos preceptos, constituye un reclamo por incumplimiento de normas ordenatorio litis, esto es, del artículo 541 N° 9 en relación al artículo 500 N° 4 del código ya aludido, que no puede ser conocido y resuelto mediante el recurso de casación en el fondo interpuesto.
A mayor abundamiento, los artículos 472 y 488 que el recurrente da por infringidos no constituyen normas reguladoras de la prueba en la forma que pretende dicha parte, por cuanto el artículo 472 sólo establece como facultad para el Tribunal considerar el dictamen de peritos como prueba suficiente de la existencia del hecho, y el artículo 488 igualmente sólo faculta al tribunal para considerar a las presunciones judiciales como constitutivas de prueba completa de un hecho, pero ninguno de dichos preceptos imponen perentoriamente a los sentenciadores tal determinación.
4° Que en atención a lo expuesto precedentemente, deben mantenerse firme los hechos establecidos en el basamento 3° del fallo de primer grado, esto es, que durante los años 1989 y 1990, unos individuos formaron una sociedad con el fin de emitir facturas en blanco, las que vendían a terceros para que éstos obtuvieran la devolución de impuestos de manera fraudulenta, mediante un procedimiento doloso encaminado a ocultar y desfigurar el verdadero monto de las operaciones realizadas, burlando los impuestos que debían pagar , complementados por lo dicho en los basamentos 6° y 7°, donde no se da por acreditado que la sociedad F.T.G. Chile S.A., haya aumentado su crédito fiscal como exportador para intentar obtener una devolución de dineros por concepto de impuestos que no ingresaron en arcas fiscales, entre cuyos proveedores están las sociedades representadas por los acusados.
Estos hechos, que se mantienen inconmovibles para esta Corte, no permiten configurar el ilícito materia de la acusación, que arguye el recurrente en virtud de la causal 4a del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, lo que importa que el recurso deducido adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que obsta que pueda prosperar.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
C/ Agenor Eugenio Yusta Torres. Qte: Servicio de Impuestos Internos. Es Parte: Consejo de Defensa del Estado.
Rechaza recursos de casación en forma y fondo del SII y Consejo de Defensa del Estado. Mantiene sentencia absolutoria de la Corte de Apelaciones que absolvió a Yusta Torres y otros por delitos tributarios y uso de placas patentes falsas, concluyendo que no se acreditó dolo en delito tributario ni circulación efectiva en delito de tránsito.
C/ Guillermo Bugueño Insinia.qte.: Servicio de Impuestos Internos
La Corte Suprema rechaza ambos recursos de casación (forma y fondo) interpuestos por el condenado, confirmando la sentencia que lo declaró culpable de evasión tributaria reiterada con pena de presidio y multa.
C/ Manuel Cespedes Ayala.qte.: Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación del SII contra absolución de Céspedes Ayala por delito tributario. La causal cuarta no se configura porque el tribunal no estimó lícito el hecho, sino que no acreditó participación de autor; la séptima falla por vaguedad y porque las normas invocadas no son reguladoras de prueba.
C/ Juan Antonio Catalan Lucero.qte.servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación del SII contra absolución de Catalán Lucero por delitos tributarios. El tribunal confirma que no hay infracción de leyes reguladoras de prueba ni calificación ilícita de acto lícito, pues la valoración probatoria es facultad soberana del tribunal.
C/mauricio Eulogio Hernandez MUÑOZ. QTE.: Servicio de Impuestos Internos.
La Corte Suprema rechaza la casación del SII contra la absolución dictada por la Corte de Apelaciones, confirmando que no existió engaño ni devolución indebida de dineros, por lo que la conducta no es típica del delito tributario imputado.
C/ana Rosa Sanhueza TAPIA. QTE.: Servicio de Impuestos Internos.
Corte Suprema rechaza casación del SII: confirma absolución de Ana Rosa Sanhueza Tapia por insuficiencia de prueba respecto de su condición de administradora con poder de decisión en la empresa que perpetró evasión tributaria.