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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 22443-201423 sep 2014

/allende Cortes Juan Alberto-colombo Leon Hernan Ernesto Qte Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol22443-2014
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia23 sep 2014
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechazado casación fondo por manifiesta falta de fundamento
MinistrosHaroldo Brito Cruz · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jorge Lagos Gatica

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación en el fondo deducida por el SII contra absolución de acusados por delito tributario, por manifiesta falta de fundamento al no acreditarse los hechos constitutivos del ilícito.

Hechos

El SII acusó a Juan Allende Cortez y Hernán Colombo León por delito tributario (artículo 97 N° 4 del Código Tributario), alegando que facilitaban facturas falsas con montos abultados para aumentar crédito fiscal. El Tribunal de primera instancia absolvió a los acusados. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la absolución. El SII dedujo casación en el fondo ante la Corte Suprema invocando causales 4 y 7 del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal.

Considerandos clave

La Corte Suprema desestima los planteamientos sobre infracción de normas de procedimiento penal (artículos 472, 477, 478, 488) por constituir reclamos sobre ordenanzas litis no conocibles en casación en el fondo. Respecto de la causal 4, sostiene que los hechos establecidos en sentencia de primera instancia —que se mantienen inconmovibles— demuestran que, si bien existió un esquema de emisión de facturas falsas en blanco, no se acredita que la sociedad F.T.G. Chile S.A. (representada por los acusados) haya aumentado su crédito fiscal como exportadora ni solicitado devolución indebida. Por tanto, tales hechos no permiten configurar el ilícito tributario materia de la acusación, lo que implica que el recurso adolece de manifiesta falta de fundamento.

Resolutivo

Se rechaza la casación en el fondo deducida por el SII. Permanece firme la sentencia de la Corte de Apelaciones que confirmó la absolución de los acusados.

Texto de la sentencia

Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil catorce.

1° Que el Servicio de Impuestos Internos, como parte querellante en esta causa, dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la absolución de los acusados Juan Allende Cortez y Hernán Colombo León, de la acusación pronunciada en su contra por el delito del artículo 97 N° 4 , inciso 1 ° , del Código Tributario.

2° Que el arbitrio de nulidad se funda en las causales N°s. 4 y 7 del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, estimando como infringidos, en relación a la primera causal, el artículo 97 N° 4 , inciso 1 ° , del Código Tributario, pues se encontraría acreditado que los acusados facilitan facturas falsas con montos abultados para aumentar el crédito fiscal, lo cual se subsumiría en la norma citada.

Respecto de la causal 7a, refiere como infringidos los artículos 457 , 472 , 477 , 478 y 488 N°s . 1 y 2 del Código de Procedimiento Penal, al no considerar ni valorar los sentenciadores los informes periciales, los documentos y la confesión judicial prestada en autos, que probarían los hechos objeto de la acusación; además el compareciente no desarrolla en particular la infracción del artículo 457; y agrega que la prueba enunciada permitía cumplir con los requisitos de los N°s. 1 y 2 del citado artículo 488.

3° Que como se advierte de la atenta lectura del recurso, la supuesta infracción de los artículos 472 , 477 , 478 y 481 del Código de Procedimiento Penal, por no valorarse o considerarse los medios de prueba reglados en dichos preceptos, constituye un reclamo por incumplimiento de normas ordenatorio litis, esto es, del artículo 541 N° 9 en relación al artículo 500 N° 4 del código ya aludido, que no puede ser conocido y resuelto mediante el recurso de casación en el fondo interpuesto.

A mayor abundamiento, los artículos 472 y 488 que el recurrente da por infringidos no constituyen normas reguladoras de la prueba en la forma que pretende dicha parte, por cuanto el artículo 472 sólo establece como facultad para el Tribunal considerar el dictamen de peritos como prueba suficiente de la existencia del hecho, y el artículo 488 igualmente sólo faculta al tribunal para considerar a las presunciones judiciales como constitutivas de prueba completa de un hecho, pero ninguno de dichos preceptos imponen perentoriamente a los sentenciadores tal determinación.

4° Que en atención a lo expuesto precedentemente, deben mantenerse firme los hechos establecidos en el basamento 3° del fallo de primer grado, esto es, que durante los años 1989 y 1990, unos individuos formaron una sociedad con el fin de emitir facturas en blanco, las que vendían a terceros para que éstos obtuvieran la devolución de impuestos de manera fraudulenta, mediante un procedimiento doloso encaminado a ocultar y desfigurar el verdadero monto de las operaciones realizadas, burlando los impuestos que debían pagar , complementados por lo dicho en los basamentos 6° y 7°, donde no se da por acreditado que la sociedad F.T.G. Chile S.A., haya aumentado su crédito fiscal como exportador para intentar obtener una devolución de dineros por concepto de impuestos que no ingresaron en arcas fiscales, entre cuyos proveedores están las sociedades representadas por los acusados.

Estos hechos, que se mantienen inconmovibles para esta Corte, no permiten configurar el ilícito materia de la acusación, que arguye el recurrente en virtud de la causal 4a del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, lo que importa que el recurso deducido adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que obsta que pueda prosperar.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO TRIBUTARIO\tART. 97 (DEL ART. 1)CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 782CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL\tART. 541CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL\tART. 472CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL\tART. 481CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL\tART. 478CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL\tART. 500CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL\tART. 488CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL\tART. 546CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL\tART. 535CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL\tART. 477

Descriptores

Manifiesta falta de fundamentoRecurso de casación en el fondoCrédito fiscalDelitos tributariosMedios probatoriosAmparos contra actuaciones del proceso penal no reformadoDelitos en leyes especiales

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte Suprema en casación: la proporción medida sobre los 2.146 recursos de esta base.Conoce Pro

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