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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 7558-200825 ene 2010

C/ Guillermo Bugueño Insinia.qte.: Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol7558-2008
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia25 ene 2010
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechazadas casación forma y fondo
MinistrosRubén Ballesteros Cárcamo · Luis Bates Hidalgo · Nelson Pozo Silva (redactor) · Jaime Rodríguez Espoz · Nibaldo Segura Peña

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

La Corte Suprema rechaza ambos recursos de casación (forma y fondo) interpuestos por el condenado, confirmando la sentencia que lo declaró culpable de evasión tributaria reiterada con pena de presidio y multa.

Hechos

Guillermo Bugueño Insinia fue condenado por el Sexto Juzgado del Crimen de Santiago (5 de diciembre de 2006) a tres años y un día de presidio menor en grado máximo, multa del 100% de tributos eludidos, e inhabilitaciones, por infracción reiterada al artículo 97 N°4° inciso 2° del Código Tributario entre octubre 1995 y noviembre 1999. La Corte de Apelaciones de Santiago (24 de octubre de 2008) confirmó la sentencia y declaró que el castigo corporal debía cumplirse efectivamente. El condenado interpuso casación en forma y fondo ante la Corte Suprema.

Considerandos clave

La Corte rechaza la casación en forma por falta de preparación del recurso: el recurrente no reclamó oportunamente ante la Corte de Apelaciones de los vicios formales denunciados (ausencia de motivación específica de la prueba), incumpliendo la carga procesal del artículo 769 del CPC. Aunque reconoce que reiterada jurisprudencia exige que la motivación adolezca de consideraciones sustanciales, constata que ambos fallos sí contienen las razones legales requeridas, aun si el recurrente las considera insuficientes. Respecto a casación en fondo, la Corte precisa que la causal 7° del artículo 546 CPP requiere denunciar transgresión a leyes reguladoras de la prueba con influencia sustancial. El artículo 472 CPP (pericia conteste) confiere facultad al juez, no obligación absoluta. El recurrente critica la valoración de hechos probados, materia vedada a este tribunal. Además, la causal propuesta resulta insuficiente sin denunciar error en la aplicación de disposiciones penales sustantivas.

Resolutivo

Se rechazan ambos recursos de casación (forma y fondo), declarando que la sentencia de la Corte de Apelaciones de 24 de octubre de 2008 no es nula. Queda firme la condena de Bugueño Insinia a tres años y un día de presidio menor en grado máximo, multa del 100% de tributos eludidos e inhabilitaciones.

Texto de la sentencia

Santiago, veinticinco de enero de dos mil diez.

En estos autos Nº 48.854 ? ? 1.996, rol del Sexto Juzgado del Crimen de Santiago, por veredicto de cinco de diciembre de dos mil seis, escrito de fojas 756 a 769, se castigó a Guillermo Bugueño Insinia, a la pena única de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa del cien por ciento del valor de los tributos eludidos, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, más el pago de las costas del pleito, por su responsabilidad de autor del delito reiterado de infracción al artículo 97 , N° 4 ° , inciso 2 ° , del Código Tributario, perpetrado entre los meses de octubre de mil novecientos noventa y cinco y noviembre de mil novecientos noventa y nueve, otorgándosele el beneficio de la libertad vigilada.

Impugnada esta resolución por la vía de los recursos de casación en la forma y apelación, la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de veinticuatro de octubre de dos mil ocho, que rola de fojas 823 a 825, desestimó el primero de tales arbitrios y la confirmó, con declaración que Bugueño Insinia deberá cumplir efectivamente el castigo corporal impuesto.

En contra del anterior pronunciamiento, el abogado César Canales Toledo, por el condenado, formuló sendos recursos de casación en la forma y en el fondo; el primero, sustentado en la causal novena del artículo 541 del Código de Procedimiento Penal y, el segundo, asilado en el literal séptimo del artículo 546 del mismo cuerpo legal, como se desprende de fojas 829 a 840.

Declarado admisible el indicado arbitrio, se trajeron los autos en relación.

PRIMERO: Que el recurso de casación en la forma instaurado descansa en el ordinal 9° del artículo 541 del Código de Enjuiciamiento Penal, esto es, no haber sido el pronunciamiento extendido en la forma dispuesta por la ley. Denuncia que el fallo de primera instancia, tras singularizar los medios de prueba rendidos en el proceso, se limitó a señalar que constituían ?un cúmulo de presunciones? que le permitían establecer la responsabilidad de su representado en los ilícitos investigados; sin embargo, no se precisó el valor que se asigna a cada elemento probatorio en particular ni se expuso una a una cuáles eran las referidas presunciones, como ordena el artículo 502 , inciso 1 ° , del Código de Instrucción Criminal, omisión que no fue reparada por el de alzada, toda vez que confirmó, en esta parte, el veredicto de primer grado.

Enseguida, sostiene que su parte acompañó en segunda instancia documentos que habían sido ordenados allegar a la causa por el tribunal a quo, y en vez de analizarlos, se limita a afirmar que no desvirtúan las conclusiones del juez de primer grado, infringiendo los artículos 503 , N° 4 ° ( sic ) , y 502 , inciso 1 ° , del Estatuto Adjetivo Penal.

En tal escenario, reprueba que a su parte no se ha otorgado la posibilidad de saber cuáles son los elementos que permitieron a los sentenciadores formar su convicción sobre su responsabilidad ni las razones para rechazar la prueba de segunda instancia que ni siquiera se consideró.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL\tART. 472CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 769CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL\tART. 500CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL\tART. 535CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL\tART. 502CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL\tART. 541CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL\tART. 546CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL\tART. 500CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL\tART. 488CODIGO TRIBUTARIO\tART. 97 (DEL ART. 1)

Descriptores

Admisibilidad del recurso de casación en el fondoRecurso de derecho estrictoApreciación de la pruebaAdmisibilidad del recurso de casación en la formaDelitos tributariosFundamento de la sentenciaError de derecho/Influencia sustancialFalta de preparación del recurso de casación en la formaDefectos de formalización del recursoAcción penal públicaDelito reiterado

Cómo resuelve este tribunal

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