C/ Guillermo Bugueño Insinia.qte.: Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 7558-2008 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 25 ene 2010 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazadas casación forma y fondo |
| Ministros | Rubén Ballesteros Cárcamo · Luis Bates Hidalgo · Nelson Pozo Silva (redactor) · Jaime Rodríguez Espoz · Nibaldo Segura Peña |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte Suprema rechaza ambos recursos de casación (forma y fondo) interpuestos por el condenado, confirmando la sentencia que lo declaró culpable de evasión tributaria reiterada con pena de presidio y multa.
Hechos
Guillermo Bugueño Insinia fue condenado por el Sexto Juzgado del Crimen de Santiago (5 de diciembre de 2006) a tres años y un día de presidio menor en grado máximo, multa del 100% de tributos eludidos, e inhabilitaciones, por infracción reiterada al artículo 97 N°4° inciso 2° del Código Tributario entre octubre 1995 y noviembre 1999. La Corte de Apelaciones de Santiago (24 de octubre de 2008) confirmó la sentencia y declaró que el castigo corporal debía cumplirse efectivamente. El condenado interpuso casación en forma y fondo ante la Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte rechaza la casación en forma por falta de preparación del recurso: el recurrente no reclamó oportunamente ante la Corte de Apelaciones de los vicios formales denunciados (ausencia de motivación específica de la prueba), incumpliendo la carga procesal del artículo 769 del CPC. Aunque reconoce que reiterada jurisprudencia exige que la motivación adolezca de consideraciones sustanciales, constata que ambos fallos sí contienen las razones legales requeridas, aun si el recurrente las considera insuficientes. Respecto a casación en fondo, la Corte precisa que la causal 7° del artículo 546 CPP requiere denunciar transgresión a leyes reguladoras de la prueba con influencia sustancial. El artículo 472 CPP (pericia conteste) confiere facultad al juez, no obligación absoluta. El recurrente critica la valoración de hechos probados, materia vedada a este tribunal. Además, la causal propuesta resulta insuficiente sin denunciar error en la aplicación de disposiciones penales sustantivas.
Resolutivo
Se rechazan ambos recursos de casación (forma y fondo), declarando que la sentencia de la Corte de Apelaciones de 24 de octubre de 2008 no es nula. Queda firme la condena de Bugueño Insinia a tres años y un día de presidio menor en grado máximo, multa del 100% de tributos eludidos e inhabilitaciones.
Texto de la sentencia
Santiago, veinticinco de enero de dos mil diez.
En estos autos Nº 48.854 ? ? 1.996, rol del Sexto Juzgado del Crimen de Santiago, por veredicto de cinco de diciembre de dos mil seis, escrito de fojas 756 a 769, se castigó a Guillermo Bugueño Insinia, a la pena única de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa del cien por ciento del valor de los tributos eludidos, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, más el pago de las costas del pleito, por su responsabilidad de autor del delito reiterado de infracción al artículo 97 , N° 4 ° , inciso 2 ° , del Código Tributario, perpetrado entre los meses de octubre de mil novecientos noventa y cinco y noviembre de mil novecientos noventa y nueve, otorgándosele el beneficio de la libertad vigilada.
Impugnada esta resolución por la vía de los recursos de casación en la forma y apelación, la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de veinticuatro de octubre de dos mil ocho, que rola de fojas 823 a 825, desestimó el primero de tales arbitrios y la confirmó, con declaración que Bugueño Insinia deberá cumplir efectivamente el castigo corporal impuesto.
En contra del anterior pronunciamiento, el abogado César Canales Toledo, por el condenado, formuló sendos recursos de casación en la forma y en el fondo; el primero, sustentado en la causal novena del artículo 541 del Código de Procedimiento Penal y, el segundo, asilado en el literal séptimo del artículo 546 del mismo cuerpo legal, como se desprende de fojas 829 a 840.
Declarado admisible el indicado arbitrio, se trajeron los autos en relación.
PRIMERO: Que el recurso de casación en la forma instaurado descansa en el ordinal 9° del artículo 541 del Código de Enjuiciamiento Penal, esto es, no haber sido el pronunciamiento extendido en la forma dispuesta por la ley. Denuncia que el fallo de primera instancia, tras singularizar los medios de prueba rendidos en el proceso, se limitó a señalar que constituían ?un cúmulo de presunciones? que le permitían establecer la responsabilidad de su representado en los ilícitos investigados; sin embargo, no se precisó el valor que se asigna a cada elemento probatorio en particular ni se expuso una a una cuáles eran las referidas presunciones, como ordena el artículo 502 , inciso 1 ° , del Código de Instrucción Criminal, omisión que no fue reparada por el de alzada, toda vez que confirmó, en esta parte, el veredicto de primer grado.
Enseguida, sostiene que su parte acompañó en segunda instancia documentos que habían sido ordenados allegar a la causa por el tribunal a quo, y en vez de analizarlos, se limita a afirmar que no desvirtúan las conclusiones del juez de primer grado, infringiendo los artículos 503 , N° 4 ° ( sic ) , y 502 , inciso 1 ° , del Estatuto Adjetivo Penal.
En tal escenario, reprueba que a su parte no se ha otorgado la posibilidad de saber cuáles son los elementos que permitieron a los sentenciadores formar su convicción sobre su responsabilidad ni las razones para rechazar la prueba de segunda instancia que ni siquiera se consideró.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
C/ Agenor Eugenio Yusta Torres. Qte: Servicio de Impuestos Internos. Es Parte: Consejo de Defensa del Estado.
Rechaza recursos de casación en forma y fondo del SII y Consejo de Defensa del Estado. Mantiene sentencia absolutoria de la Corte de Apelaciones que absolvió a Yusta Torres y otros por delitos tributarios y uso de placas patentes falsas, concluyendo que no se acreditó dolo en delito tributario ni circulación efectiva en delito de tránsito.
/allende Cortes Juan Alberto-colombo Leon Hernan Ernesto Qte Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación en el fondo deducida por el SII contra absolución de acusados por delito tributario, por manifiesta falta de fundamento al no acreditarse los hechos constitutivos del ilícito.
C/francisco Ballerines Yuing,carlos Donati Ibañez, Juan Carvajal Pavez, Arturo Gonzalez Contardo, Angel Perez Lopez,juan Melo Claverie. QTE. Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casaciones en forma por defectos procedimentales: falta de preparación de protesta, incumplimiento de requisitos legales y alegaciones no sustentadas en infracción de normas.
C/ Jose Antonio Herrera Valdebenito, Maria Ines Gutierrez Herrera, Sandro Andres Salgado Urizar. QTE.: Servicio de Impuestos Internos.
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C/ Pedro Alamos Rodríguez. Denunciante Tribunal Aduanero. Es Parte el Fisco
Rechaza casación en forma y fondo interpuesta por condenado por contrabando. El tribunal confirma que la acción penal no prescribió y que el delito se consumó el 22 de marzo de 2004, no en la fecha de tentativa alegada.
C/ Karen M. Rodriguez Roman, Oscar T. Gonzalez Tapia, Patricio J.valenzuela Herrera, Ruben S. Fernandez Verdugo.qte.: Servicio de Impuestos Internos, Juan Toro Rivera
Anula de oficio sentencia de la Corte de Apelaciones por vicio de forma: falta de fundamentación sobre la aplicación de circunstancia agravante del artículo 97 N°4 inciso cuarto del Código Tributario, que los jueces trataron contradictoriamente como agravante y como regla especial de reiteración simultáneamente.