C/ Jose Antonio Herrera Valdebenito, Maria Ines Gutierrez Herrera, Sandro Andres Salgado Urizar. QTE.: Servicio de Impuestos Internos.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 3517-2012 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de San Miguel |
| Fecha sentencia | 23 ago 2012 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz (redactor) · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jorge Lagos Gatica |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema rechaza casación del SII contra absolución de tres imputados por delitos tributarios, confirmando que no se acreditó comercialización ilícita de mercaderías ni incumplimiento de obligaciones tributarias.
Hechos
Juzgado de San Bernardo absolvió a Herrera, Gutiérrez y Salgado de delitos tributarios (art. 97 Nros. 8 y 9 Código Tributario) por compra y acopio clandestino de abarrotes sin documentación tributaria ni declaración de impuestos. Corte de Apelaciones de San Miguel confirmó la absolución el 4 de abril 2012. SII dedujo casación en el fondo ante Corte Suprema argumentando insuficiente análisis de prueba e infracción a leyes tributarias.
Considerandos clave
La Corte Suprema examina las causales cuarta y séptima del art. 546 CPC. Respecto de la séptima (alegada infracción a leyes de prueba), rechaza que se haya demostrado violación al art. 488 CPC, ya que la discrepancia es meramente valorativa y ajena a recurso de naturaleza sustantiva. En cuanto a la causal cuarta (aplicación errónea de ley penal), concluye que el art. 97 del Código Tributario sanciona actos de comercio ilícito al margen de autorizaciones legales y controles, no la determinación fraudulenta de tributos. Dado que la sentencia no declaró el hecho de comercio ilícito (sino solo acopio), no se incurrió en infracción de ley ni cabe condenación. El tribunal rechaza también que exista concurso de leyes por receptación, pues el vicio alegado carece de entidad para invalidar.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo. Queda firme la sentencia de 4 de abril 2012 que absolvió a los imputados de los delitos tributarios denunciados.
Texto de la sentencia
Santiago, veintitrés de agosto de dos mil doce.
En estos antecedentes Rol N° 103.772 tomos IV y IV bis, seguidos ante el Primer Juzgado del Crimen de San Bernardo, por sentencia de 29 de diciembre de 2011, escrita a fojas 856 y siguientes, se absolvió a José Antonio Herrera Valdebenito, María Inés Gutiérrez Valdebenito (s.i.c.) y a Sandro Andrés Salgado Urizar, de la acusación que les fuera formulada como autores de los delitos contemplados en el artículo 97 Nros . 8 y 9 del Código Tributario.
Apelada esta decisión por el representante del Servicio de Impuestos Internos, una sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, la confirmó por sentencia de cuatro de abril de dos mil doce, escrita a fojas 915.
Contra esta última resolución la parte querellante dedujo recurso de casación en el fondo a fojas 916, el que se trajo en relación por decreto de fojas 931.
PRIMERO: Que en el recurso la querellante ha esgrimido las causales cuarta y séptima del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, denunciando como infringidas las normas de los artículos 97 Nros . 8 y 9 del Código Tributario, 459 y 488 Nros. 1° y 2° del Código de Procedimiento Penal.
En relación a la causal séptima intentada estima que de la prueba rendida es posible presumir irrefutablemente que los querellados han cometido los delitos que se les imputan en calidad de autores, de conformidad a lo que dispone el artículo 15 N° 1 del Código Penal, pues se encuentran acreditados y establecidos una serie de hechos que en su conjunto cumplen las exigencias del artículo 488 Nros . 1 ° y 2 ° del Código de Procedimiento Penal para tener por establecida la existencia de los ilícitos. Sin embargo, con error, la sentencia concluye que estos no se cometieron, no obstantes que el fundamento tercero del fallo reconoce el comercio ejercido por los querellados.
Sostiene que también existe suficiente prueba en torno a la participación que el tribunal no analiza, por lo que la decisión vulnera en esta parte los mismos ordinales 1° y 2° del artículo 488 recién citado.
Estima que son hechos reales y probados, por el volumen de la mercadería encontrada en poder de los imputados, que se pretendía comercializarla en locales legalmente establecidos; que todos los encausados se dedicaban a la compra, comercialización y venta de artículos de abarrotes sin cumplir con las exigencias legales relativas a las declaraciones y pago de los impuestos, como concluye el informe de la Policía de Investigaciones agregado a la causa, refrendado con la demás prueba producida; lo cual determina la infracción al principio del orden público económico y el dolo con que actuaban los querellados al conocer la procedencia irregular de las especies que mantenían en su poder y vendían a terceros, quienes desconocían el origen ilícito de las especies.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
C/ Agenor Eugenio Yusta Torres. Qte: Servicio de Impuestos Internos. Es Parte: Consejo de Defensa del Estado.
Rechaza recursos de casación en forma y fondo del SII y Consejo de Defensa del Estado. Mantiene sentencia absolutoria de la Corte de Apelaciones que absolvió a Yusta Torres y otros por delitos tributarios y uso de placas patentes falsas, concluyendo que no se acreditó dolo en delito tributario ni circulación efectiva en delito de tránsito.
C/mauricio Eulogio Hernandez MUÑOZ. QTE.: Servicio de Impuestos Internos.
La Corte Suprema rechaza la casación del SII contra la absolución dictada por la Corte de Apelaciones, confirmando que no existió engaño ni devolución indebida de dineros, por lo que la conducta no es típica del delito tributario imputado.
C/ Pedro Alamos Rodríguez. Denunciante Tribunal Aduanero. Es Parte el Fisco
Rechaza casación en forma y fondo interpuesta por condenado por contrabando. El tribunal confirma que la acción penal no prescribió y que el delito se consumó el 22 de marzo de 2004, no en la fecha de tentativa alegada.
C/francisco Ballerines Yuing,carlos Donati Ibañez, Juan Carvajal Pavez, Arturo Gonzalez Contardo, Angel Perez Lopez,juan Melo Claverie. QTE. Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casaciones en forma por defectos procedimentales: falta de preparación de protesta, incumplimiento de requisitos legales y alegaciones no sustentadas en infracción de normas.
C/ Nicolas Antonio Suarez Blanco,emilio Augusto Gonzalez Uriarte. Qte.:servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación en el fondo interpuesta por condenado por fraude tributario. La Corte Suprema confirma que los hechos probados subsumen adecuadamente en el tipo del artículo 97 N°4 del Código Tributario y desestima alegaciones sobre prueba y tipicidad.
C/ Omar Huechuman Velozo,juan Marco Huenchuman Ulloa, Raul Francisco Marin Sotomayor.qte. Servicio de Impuestos Internos
La Corte Suprema invalida de oficio la sentencia de la Corte de Apelaciones por fraccionamiento artifical del delito de Huenchumán Ulloa y aplicación errónea del artículo 97 N°4 inciso 4° como agravante, violando el artículo 63 del Código Penal.