Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 3517-201223 ago 2012

C/ Jose Antonio Herrera Valdebenito, Maria Ines Gutierrez Herrera, Sandro Andres Salgado Urizar. QTE.: Servicio de Impuestos Internos.

TribunalCorte Suprema
Rol3517-2012
Corte de origenCorte de Apelaciones de San Miguel
Fecha sentencia23 ago 2012
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosHaroldo Brito Cruz (redactor) · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jorge Lagos Gatica

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema rechaza casación del SII contra absolución de tres imputados por delitos tributarios, confirmando que no se acreditó comercialización ilícita de mercaderías ni incumplimiento de obligaciones tributarias.

Hechos

Juzgado de San Bernardo absolvió a Herrera, Gutiérrez y Salgado de delitos tributarios (art. 97 Nros. 8 y 9 Código Tributario) por compra y acopio clandestino de abarrotes sin documentación tributaria ni declaración de impuestos. Corte de Apelaciones de San Miguel confirmó la absolución el 4 de abril 2012. SII dedujo casación en el fondo ante Corte Suprema argumentando insuficiente análisis de prueba e infracción a leyes tributarias.

Considerandos clave

La Corte Suprema examina las causales cuarta y séptima del art. 546 CPC. Respecto de la séptima (alegada infracción a leyes de prueba), rechaza que se haya demostrado violación al art. 488 CPC, ya que la discrepancia es meramente valorativa y ajena a recurso de naturaleza sustantiva. En cuanto a la causal cuarta (aplicación errónea de ley penal), concluye que el art. 97 del Código Tributario sanciona actos de comercio ilícito al margen de autorizaciones legales y controles, no la determinación fraudulenta de tributos. Dado que la sentencia no declaró el hecho de comercio ilícito (sino solo acopio), no se incurrió en infracción de ley ni cabe condenación. El tribunal rechaza también que exista concurso de leyes por receptación, pues el vicio alegado carece de entidad para invalidar.

Resolutivo

Se rechaza el recurso de casación en el fondo. Queda firme la sentencia de 4 de abril 2012 que absolvió a los imputados de los delitos tributarios denunciados.

Texto de la sentencia

Santiago, veintitrés de agosto de dos mil doce.

En estos antecedentes Rol N° 103.772 tomos IV y IV bis, seguidos ante el Primer Juzgado del Crimen de San Bernardo, por sentencia de 29 de diciembre de 2011, escrita a fojas 856 y siguientes, se absolvió a José Antonio Herrera Valdebenito, María Inés Gutiérrez Valdebenito (s.i.c.) y a Sandro Andrés Salgado Urizar, de la acusación que les fuera formulada como autores de los delitos contemplados en el artículo 97 Nros . 8 y 9 del Código Tributario.

Apelada esta decisión por el representante del Servicio de Impuestos Internos, una sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, la confirmó por sentencia de cuatro de abril de dos mil doce, escrita a fojas 915.

Contra esta última resolución la parte querellante dedujo recurso de casación en el fondo a fojas 916, el que se trajo en relación por decreto de fojas 931.

PRIMERO: Que en el recurso la querellante ha esgrimido las causales cuarta y séptima del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, denunciando como infringidas las normas de los artículos 97 Nros . 8 y 9 del Código Tributario, 459 y 488 Nros. 1° y 2° del Código de Procedimiento Penal.

En relación a la causal séptima intentada estima que de la prueba rendida es posible presumir irrefutablemente que los querellados han cometido los delitos que se les imputan en calidad de autores, de conformidad a lo que dispone el artículo 15 N° 1 del Código Penal, pues se encuentran acreditados y establecidos una serie de hechos que en su conjunto cumplen las exigencias del artículo 488 Nros . 1 ° y 2 ° del Código de Procedimiento Penal para tener por establecida la existencia de los ilícitos. Sin embargo, con error, la sentencia concluye que estos no se cometieron, no obstantes que el fundamento tercero del fallo reconoce el comercio ejercido por los querellados.

Sostiene que también existe suficiente prueba en torno a la participación que el tribunal no analiza, por lo que la decisión vulnera en esta parte los mismos ordinales 1° y 2° del artículo 488 recién citado.

Estima que son hechos reales y probados, por el volumen de la mercadería encontrada en poder de los imputados, que se pretendía comercializarla en locales legalmente establecidos; que todos los encausados se dedicaban a la compra, comercialización y venta de artículos de abarrotes sin cumplir con las exigencias legales relativas a las declaraciones y pago de los impuestos, como concluye el informe de la Policía de Investigaciones agregado a la causa, refrendado con la demás prueba producida; lo cual determina la infracción al principio del orden público económico y el dolo con que actuaban los querellados al conocer la procedencia irregular de las especies que mantenían en su poder y vendían a terceros, quienes desconocían el origen ilícito de las especies.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO TRIBUTARIO\tART. 97 (DEL ART. 1)CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL\tART. 459CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 767CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL\tART. 535CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL\tART. 544CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 772CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL\tART. 488CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL\tART. 546CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL\tART. 547CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL\tART. 541

Descriptores

Servicio de Impuestos Internos (SII)Delitos tributariosComercio clandestinoAcción penal pública previa instancia particularActos de comercio ilícitos

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte Suprema en casación: la proporción medida sobre los 2.140 recursos de esta base.Conoce Pro

Fallos que aplican las mismas normas

No Ha LugarRol 14740-2013Corte Suprema13 oct 2014

C/ Agenor Eugenio Yusta Torres. Qte: Servicio de Impuestos Internos. Es Parte: Consejo de Defensa del Estado.

Rechaza recursos de casación en forma y fondo del SII y Consejo de Defensa del Estado. Mantiene sentencia absolutoria de la Corte de Apelaciones que absolvió a Yusta Torres y otros por delitos tributarios y uso de placas patentes falsas, concluyendo que no se acreditó dolo en delito tributario ni circulación efectiva en delito de tránsito.

Casación
No Ha LugarRol 8320-2013Corte Suprema10 abr 2014

C/mauricio Eulogio Hernandez MUÑOZ. QTE.: Servicio de Impuestos Internos.

La Corte Suprema rechaza la casación del SII contra la absolución dictada por la Corte de Apelaciones, confirmando que no existió engaño ni devolución indebida de dineros, por lo que la conducta no es típica del delito tributario imputado.

Casación
Pro

Hay 5 fallos más sobre estas normas

Mismo articulado, con su rol, carátula y tribunal, en las más de 4.000 sentencias del Poder Judicial de la base.

Conoce Pro