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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 7084-201031 jul 2012

C/ Omar Huechuman Velozo,juan Marco Huenchuman Ulloa, Raul Francisco Marin Sotomayor.qte. Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol7084-2010
Corte de origenCorte de Apelaciones de Concepción
Fecha sentencia31 jul 2012
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Invalidada de oficio
MinistrosHugo Dolmestch Urra · Domingo Hernández Emparanza · Carlos Künsemüller Loebenfelder (redactor) · Jorge Lagos Gatica · Jaime Rodríguez Espoz

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

La Corte Suprema invalida de oficio la sentencia de la Corte de Apelaciones por fraccionamiento artifical del delito de Huenchumán Ulloa y aplicación errónea del artículo 97 N°4 inciso 4° como agravante, violando el artículo 63 del Código Penal.

Hechos

Tres sujetos fueron condenados en primera instancia (2009) por fraude tributario mediante confección y venta de facturas falsas. La Corte de Apelaciones de Concepción (2010) revocó parcialmente la sentencia y condenó: Marín Sotomayor a 8 años de presidio mayor en grado mínimo; Huenchumán Velozo a 5 años y 1 día; Huenchumán Ulloa a 541 días más 3 años y 1 día por dos delitos separados. Huenchumán Velozo dedujo casación en el fondo. La Suprema detectó vicios de oficio que no fue informado antes de la vista.

Considerandos clave

La Corte constata que los jueces de alzada fraccionaron artificialmente un delito reiterado de confección de facturas falsas, aplicando tanto el artículo 97 N°4 inciso final del Código Tributario como el artículo 197 inciso segundo del Código Penal a Huenchumán Ulloa por un mismo hecho. Esto vulneró el artículo 18 del Código Penal, pues la Ley 19.738 (vigente al momento de sentencia) establecía sanción menos rigurosa partiendo de presidio menor en grado medio, no grado máximo como el artículo 197. Además, respecto de Marín y Huenchumán Velozo, la aplicación del inciso 4° del artículo 97 N°4 como agravante resultó errónea: el uso de facturas falsas es inherente al tipo penal (artículo 63 del Código Penal lo prohíbe) y dicha norma opera solo como regla de determinación de penas, no como circunstancia agravante.

Resolutivo

Se invalida la sentencia de la Corte de Apelaciones de 13 de agosto de 2010 de oficio. Se prescinde de resolver el recurso de casación de Huenchumán Velozo por resultar innecesario tras la invalidación. Se dicta nueva sentencia por separado (no reproducida en el texto).

Texto de la sentencia

Santiago, treinta y uno de julio de dos mil doce.

En estos antecedentes rol N° 29.794-2002 seguidos ante el Primer Juzgado del Crimen de Concepción, por sentencia de primera instancia pronunciada el veinticuatro de febrero de dos mil nueve, escrita a fs. 582 y siguientes, se condenó a Raúl Francisco Marín Sotomayor a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa del 100% de los tributos eludidos y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena, además de la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio y multa del 50% del tributo eludido, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena, en su calidad de autor de los delitos reiterados previstos en los incisos primero y segundo del artículo 97 N° 4 del Código Tributario . Se le concedió el beneficio de la libertad vigilada.

Se condenó también a Omar Huenchumán Velozo a la pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 20 unidades tributarias anuales, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, más el pago de las costas de la causa, por su responsabilidad como autor de los delitos reiterados previstos y sancionados en el artículo 97 N° 4 incisos 2 ° y final y artículo 100 , ambos del Código Tributario.

Por último, se sancionó a Juan Marco Huenchumán Ulloa a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, a pagar una multa de 20 unidades tributarias anuales y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, más las costas de la causa, como coautor de delitos reiterados previstos y sancionados en el artículo 97 N° 4 inciso final y artículo 100 , ambos del Código Tributario; más la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de once unidades tributarias mensuales y las mismas accesorias antes descritas por su responsabilidad como autor en delitos reiterados del artículo 197 inciso segundo del Código Penal.

La referida sentencia fue apelada por los acusados en el acto de su notificación, recursos de los que conoció una sala de la Corte de Apelaciones de Concepción, que por sentencia de trece de agosto de dos mil diez, que se lee a fs. 661 y siguientes, con una serie de modificaciones y nuevos argumentos, la revocó en la parte que había absuelto a Raúl Francisco Marín Sotomayor y a Omar José Huenchumán Velozo del cargo que se les imputó de ser autores de delitos reiterados previstos en el artículo 97 N° 4 inciso 4 ° del Código Tributario, declarándose en cambio, que no se hacía lugar a ello. También se la revocó en cuanto se condenó a Omar José Huenchumán Velozo y a Juan Marco Rodrigo Huenchumán Ulloa como autores de los delitos contemplados en el artículo 100 del Código Tributario y al segundo, además, de ser autor del delito sancionado en el artículo 185 del Código Penal, absolviéndolos de tales cargos.

En lo demás, se confirmó el fallo en alzada, declarándose que Raúl Francisco Marín Sotomayor quedaba condenado a la pena única de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo, como autor de los delitos reiterados contemplados en el artículo 97 N° 4 incisos 1 ° , 2 ° , 3 ° y 4 ° del Código Tributario y al pago de una multa ascendente al 300% de lo defraudado, sustituyéndose las accesorias impuestas en la forma que se indica en el fallo. Se declaró, asimismo, que Omar José Huenchumán Velozo quedó condenado a la pena única de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, al pago de una multa del 200% de los tributos evadidos y accesorias que se indican, como autor de delitos reiterados de fraude tributario, previstos en el artículo 97 N° 4 , incisos 2 ° y 4 ° del Código Tributario y del delito común del artículo 197 inciso segundo del Código Penal . Finalmente, a Juan Marco Huenchumán Ulloa se le dejó condenado a las penas de 541 días de presidio menor en su grado medio como autor del delito de fraude tributario contemplado en el artículo 97 N° 4 inciso final del Código Tributario, más una multa de diez unidades tributarias anuales y accesorias que se indican, además de la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo por su responsabilidad como autor del delito de falsificación de instrumento privado mercantil previsto en el inciso segundo del artículo 197 del Código Penal, con las accesorias del artículo 29 de ese mismo cuerpo normativo.

Contra esta última sentencia, la defensa de Omar Huenchumán Velozo dedujo recurso de casación en el fondo a fs. 681, el que se trajo en relación por resolución de fs. 696.

PRIMERO: Que durante el estudio de estos antecedentes se advirtió la existencia de un vicio de casación en la sentencia impugnada el que, atendido el momento en que fue detectado, no pudo ser informado a los abogados que concurrieron a estrados para que se refirieran al mismo.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 767CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL\tART. 535CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL\tART. 546CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 772CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL\tART. 509CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL\tART. 547CODIGO PENAL\tART. 197CODIGO PENAL\tART. 63CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE CHILE\tART. 19CODIGO PENAL\tART. 18CODIGO PENAL\tART. 193CODIGO PENAL\tART. 198CODIGO PENAL\tART. 49CODIGO TRIBUTARIO\tART. 112 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 97 (DEL ART. 1)

Descriptores

Casación de oficioError de derechoDelito de fraude tributarioLey penal más favorableInvalidación de oficio de la sentenciaErrónea calificación jurídica de los hechosAcción penal públicaReglas de determinación de la penaFacturas falsasDelito reiteradoCasación en el fondo de oficioNorma posterior más favorableSe aplica a un mismo hecho dos sanciones diferentesDefraudación del fisco

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