C/ Omar Huechuman Velozo,juan Marco Huenchuman Ulloa, Raul Francisco Marin Sotomayor.qte. Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 7084-2010 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Concepción |
| Fecha sentencia | 31 jul 2012 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Invalidada de oficio |
| Ministros | Hugo Dolmestch Urra · Domingo Hernández Emparanza · Carlos Künsemüller Loebenfelder (redactor) · Jorge Lagos Gatica · Jaime Rodríguez Espoz |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte Suprema invalida de oficio la sentencia de la Corte de Apelaciones por fraccionamiento artifical del delito de Huenchumán Ulloa y aplicación errónea del artículo 97 N°4 inciso 4° como agravante, violando el artículo 63 del Código Penal.
Hechos
Tres sujetos fueron condenados en primera instancia (2009) por fraude tributario mediante confección y venta de facturas falsas. La Corte de Apelaciones de Concepción (2010) revocó parcialmente la sentencia y condenó: Marín Sotomayor a 8 años de presidio mayor en grado mínimo; Huenchumán Velozo a 5 años y 1 día; Huenchumán Ulloa a 541 días más 3 años y 1 día por dos delitos separados. Huenchumán Velozo dedujo casación en el fondo. La Suprema detectó vicios de oficio que no fue informado antes de la vista.
Considerandos clave
La Corte constata que los jueces de alzada fraccionaron artificialmente un delito reiterado de confección de facturas falsas, aplicando tanto el artículo 97 N°4 inciso final del Código Tributario como el artículo 197 inciso segundo del Código Penal a Huenchumán Ulloa por un mismo hecho. Esto vulneró el artículo 18 del Código Penal, pues la Ley 19.738 (vigente al momento de sentencia) establecía sanción menos rigurosa partiendo de presidio menor en grado medio, no grado máximo como el artículo 197. Además, respecto de Marín y Huenchumán Velozo, la aplicación del inciso 4° del artículo 97 N°4 como agravante resultó errónea: el uso de facturas falsas es inherente al tipo penal (artículo 63 del Código Penal lo prohíbe) y dicha norma opera solo como regla de determinación de penas, no como circunstancia agravante.
Resolutivo
Se invalida la sentencia de la Corte de Apelaciones de 13 de agosto de 2010 de oficio. Se prescinde de resolver el recurso de casación de Huenchumán Velozo por resultar innecesario tras la invalidación. Se dicta nueva sentencia por separado (no reproducida en el texto).
Texto de la sentencia
Santiago, treinta y uno de julio de dos mil doce.
En estos antecedentes rol N° 29.794-2002 seguidos ante el Primer Juzgado del Crimen de Concepción, por sentencia de primera instancia pronunciada el veinticuatro de febrero de dos mil nueve, escrita a fs. 582 y siguientes, se condenó a Raúl Francisco Marín Sotomayor a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa del 100% de los tributos eludidos y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena, además de la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio y multa del 50% del tributo eludido, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena, en su calidad de autor de los delitos reiterados previstos en los incisos primero y segundo del artículo 97 N° 4 del Código Tributario . Se le concedió el beneficio de la libertad vigilada.
Se condenó también a Omar Huenchumán Velozo a la pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 20 unidades tributarias anuales, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, más el pago de las costas de la causa, por su responsabilidad como autor de los delitos reiterados previstos y sancionados en el artículo 97 N° 4 incisos 2 ° y final y artículo 100 , ambos del Código Tributario.
Por último, se sancionó a Juan Marco Huenchumán Ulloa a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, a pagar una multa de 20 unidades tributarias anuales y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, más las costas de la causa, como coautor de delitos reiterados previstos y sancionados en el artículo 97 N° 4 inciso final y artículo 100 , ambos del Código Tributario; más la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de once unidades tributarias mensuales y las mismas accesorias antes descritas por su responsabilidad como autor en delitos reiterados del artículo 197 inciso segundo del Código Penal.
La referida sentencia fue apelada por los acusados en el acto de su notificación, recursos de los que conoció una sala de la Corte de Apelaciones de Concepción, que por sentencia de trece de agosto de dos mil diez, que se lee a fs. 661 y siguientes, con una serie de modificaciones y nuevos argumentos, la revocó en la parte que había absuelto a Raúl Francisco Marín Sotomayor y a Omar José Huenchumán Velozo del cargo que se les imputó de ser autores de delitos reiterados previstos en el artículo 97 N° 4 inciso 4 ° del Código Tributario, declarándose en cambio, que no se hacía lugar a ello. También se la revocó en cuanto se condenó a Omar José Huenchumán Velozo y a Juan Marco Rodrigo Huenchumán Ulloa como autores de los delitos contemplados en el artículo 100 del Código Tributario y al segundo, además, de ser autor del delito sancionado en el artículo 185 del Código Penal, absolviéndolos de tales cargos.
En lo demás, se confirmó el fallo en alzada, declarándose que Raúl Francisco Marín Sotomayor quedaba condenado a la pena única de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo, como autor de los delitos reiterados contemplados en el artículo 97 N° 4 incisos 1 ° , 2 ° , 3 ° y 4 ° del Código Tributario y al pago de una multa ascendente al 300% de lo defraudado, sustituyéndose las accesorias impuestas en la forma que se indica en el fallo. Se declaró, asimismo, que Omar José Huenchumán Velozo quedó condenado a la pena única de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, al pago de una multa del 200% de los tributos evadidos y accesorias que se indican, como autor de delitos reiterados de fraude tributario, previstos en el artículo 97 N° 4 , incisos 2 ° y 4 ° del Código Tributario y del delito común del artículo 197 inciso segundo del Código Penal . Finalmente, a Juan Marco Huenchumán Ulloa se le dejó condenado a las penas de 541 días de presidio menor en su grado medio como autor del delito de fraude tributario contemplado en el artículo 97 N° 4 inciso final del Código Tributario, más una multa de diez unidades tributarias anuales y accesorias que se indican, además de la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo por su responsabilidad como autor del delito de falsificación de instrumento privado mercantil previsto en el inciso segundo del artículo 197 del Código Penal, con las accesorias del artículo 29 de ese mismo cuerpo normativo.
Contra esta última sentencia, la defensa de Omar Huenchumán Velozo dedujo recurso de casación en el fondo a fs. 681, el que se trajo en relación por resolución de fs. 696.
PRIMERO: Que durante el estudio de estos antecedentes se advirtió la existencia de un vicio de casación en la sentencia impugnada el que, atendido el momento en que fue detectado, no pudo ser informado a los abogados que concurrieron a estrados para que se refirieran al mismo.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
C/mauricio Eulogio Hernandez MUÑOZ. QTE.: Servicio de Impuestos Internos.
La Corte Suprema rechaza la casación del SII contra la absolución dictada por la Corte de Apelaciones, confirmando que no existió engaño ni devolución indebida de dineros, por lo que la conducta no es típica del delito tributario imputado.
C/ Jose Antonio Herrera Valdebenito, Maria Ines Gutierrez Herrera, Sandro Andres Salgado Urizar. QTE.: Servicio de Impuestos Internos.
Corte Suprema rechaza casación del SII contra absolución de tres imputados por delitos tributarios, confirmando que no se acreditó comercialización ilícita de mercaderías ni incumplimiento de obligaciones tributarias.
C/ Ivonne Margaret Castillo Marchant. (qte: Servicio de Impuestos Internos).
Rechaza casación deducida por SII contra sentencia que condenó a contadora por infracciones tributarias, confirmando que el art. 112 CT no le era aplicable por carecer de calidad de contribuyente, y que los hechos no consumían reiteración de delitos por falta de individualización de facturas.
C/ Nicolas Antonio Suarez Blanco,emilio Augusto Gonzalez Uriarte. Qte.:servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación en el fondo interpuesta por condenado por fraude tributario. La Corte Suprema confirma que los hechos probados subsumen adecuadamente en el tipo del artículo 97 N°4 del Código Tributario y desestima alegaciones sobre prueba y tipicidad.
C/carlos Alberto Toro Aravena. Qte.servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación del SII contra condena a Toro Aravena por delito tributario, confirmando que no procede aplicar agravante de reiteración del artículo 112 CT por falta de calidad de contribuyente del acusado.
C/ Pedro Alamos Rodríguez. Denunciante Tribunal Aduanero. Es Parte el Fisco
Rechaza casación en forma y fondo interpuesta por condenado por contrabando. El tribunal confirma que la acción penal no prescribió y que el delito se consumó el 22 de marzo de 2004, no en la fecha de tentativa alegada.