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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 4445-201210 ago 2012

C/carlos Alberto Toro Aravena. Qte.servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol4445-2012
Corte de origenCorte de Apelaciones de San Miguel
Fecha sentencia10 ago 2012
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosHaroldo Brito Cruz · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Ricardo Peralta Valenzuela · Guillermo Piedrabuena Richard (redactor)

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación del SII contra condena a Toro Aravena por delito tributario, confirmando que no procede aplicar agravante de reiteración del artículo 112 CT por falta de calidad de contribuyente del acusado.

Hechos

Toro Aravena fue condenado en primera instancia (6 de marzo de 2012) por facilitar facturas de terceros a contribuyente Muñoz Muñoz durante 2001-2003, causando perjuicio fiscal de IVA. Recibió 541 días de presidio menor grado medio, suspensión de cargo y multa. La Corte de Apelaciones de San Miguel confirmó íntegramente la sentencia el 9 de mayo de 2012. El SII interpuso casación en el fondo demandando incremento de pena por reiteración conforme artículo 112 del Código Tributario.

Considerandos clave

La Corte Suprema rechaza los argumentos del SII, considerando que el artículo 112 CT aplicable a reiteración de infracciones en ejercicios comerciales distintos solo se aplica a quienes tienen la obligación de presentar declaraciones tributarias, calidad que no tenía Toro Aravena pues no era contribuyente. Como norma de agravante de penalidad, su interpretación debe ser restrictiva sin posibilidad de analogía. Aunque cabe el artículo 509 CPP para reiteración, los jueces no individualizaron con precisión las facturas (montos, fechas, giradores) necesarias para imputar diversos delitos separados, por lo que el hecho no acredita reiteración. La deficiente descripción fáctica impide aplicar incremento de pena.

Resolutivo

Se rechaza el recurso de casación en el fondo. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de 9 de mayo de 2012 que condenó a Toro Aravena a 541 días de presidio menor grado medio sin incremento por reiteración.

Texto de la sentencia

Santiago, diez de agosto de dos mil doce.

En estos autos N° 41524-PL, Rol del Octavo Juzgado del Crimen de San Miguel, por sentencia de 6 de marzo de dos mil doce, escrita a fojas 894, se condenó a Carlos Alberto Toro Aravena, como autor del delito previsto en el artículo 97 N° 4 inciso final del Código Tributario, perpetrado entre los años 2001 y 2003, a quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de 2 unidades tributarias anuales más el pago de las costas de la causa, otorgándole el beneficio de la remisión condicional de la pena.

Impugnada esta decisión por la parte querellante, una sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por resolución de 9 de mayo de 2012, la confirmó íntegramente.

Contra el anterior pronunciamiento la abogada Viviana Salinas Delgado, por el Servicio de Impuestos Internos, dedujo recurso de casación en el fondo, como se desprende de fojas 928.

A fojas 938 se ordenó traer los autos en relación.

PRIMERO: Que la representante del Servicio de Impuestos Internos dedujo recurso de casación en el fondo sustentado en la causal primera del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, denunciando infracción a los artículos 97 N° 4 inciso final , 99 y 112 del Código Tributario , 62 y 74 del Código Penal.

Plantea que el fundamento noveno del fallo de primer grado, no modificado por el de alzada, desestimó la reiteración invocada por su parte prevista en el artículo 112 del Código Tributario, pues de su redacción se desprendería que sólo se aplica a los contribuyentes infractores de la ley tributaria, debido a que únicamente ellos presentan ejercicios comerciales anuales, circunstancias que a juicio del tribunal no se acreditaron fehacientemente respecto del acusado y, además, porque no facilitó facturas propias sino de terceros.

Considera que el tribunal incurrió en error de derecho al omitir aplicar la norma de determinación de pena establecida en el artículo 112 del Código Tributario, ubicada en el Título "De las Infracciones y Sanciones", Párrafo Tercero denominado "Disposiciones comunes", arribando a una pena inferior a la que en derecho corresponde.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO TRIBUTARIO\tART. 112 (DEL ART. 1)CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL\tART. 546CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL\tART. 509CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL\tART. 535CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL\tART. 547

Descriptores

Delitos tributariosDeclaración incompleta, errónea o falsa

Cómo resuelve este tribunal

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