C/carlos Alberto Toro Aravena. Qte.servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 4445-2012 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de San Miguel |
| Fecha sentencia | 10 ago 2012 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Ricardo Peralta Valenzuela · Guillermo Piedrabuena Richard (redactor) |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación del SII contra condena a Toro Aravena por delito tributario, confirmando que no procede aplicar agravante de reiteración del artículo 112 CT por falta de calidad de contribuyente del acusado.
Hechos
Toro Aravena fue condenado en primera instancia (6 de marzo de 2012) por facilitar facturas de terceros a contribuyente Muñoz Muñoz durante 2001-2003, causando perjuicio fiscal de IVA. Recibió 541 días de presidio menor grado medio, suspensión de cargo y multa. La Corte de Apelaciones de San Miguel confirmó íntegramente la sentencia el 9 de mayo de 2012. El SII interpuso casación en el fondo demandando incremento de pena por reiteración conforme artículo 112 del Código Tributario.
Considerandos clave
La Corte Suprema rechaza los argumentos del SII, considerando que el artículo 112 CT aplicable a reiteración de infracciones en ejercicios comerciales distintos solo se aplica a quienes tienen la obligación de presentar declaraciones tributarias, calidad que no tenía Toro Aravena pues no era contribuyente. Como norma de agravante de penalidad, su interpretación debe ser restrictiva sin posibilidad de analogía. Aunque cabe el artículo 509 CPP para reiteración, los jueces no individualizaron con precisión las facturas (montos, fechas, giradores) necesarias para imputar diversos delitos separados, por lo que el hecho no acredita reiteración. La deficiente descripción fáctica impide aplicar incremento de pena.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de 9 de mayo de 2012 que condenó a Toro Aravena a 541 días de presidio menor grado medio sin incremento por reiteración.
Texto de la sentencia
Santiago, diez de agosto de dos mil doce.
En estos autos N° 41524-PL, Rol del Octavo Juzgado del Crimen de San Miguel, por sentencia de 6 de marzo de dos mil doce, escrita a fojas 894, se condenó a Carlos Alberto Toro Aravena, como autor del delito previsto en el artículo 97 N° 4 inciso final del Código Tributario, perpetrado entre los años 2001 y 2003, a quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de 2 unidades tributarias anuales más el pago de las costas de la causa, otorgándole el beneficio de la remisión condicional de la pena.
Impugnada esta decisión por la parte querellante, una sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por resolución de 9 de mayo de 2012, la confirmó íntegramente.
Contra el anterior pronunciamiento la abogada Viviana Salinas Delgado, por el Servicio de Impuestos Internos, dedujo recurso de casación en el fondo, como se desprende de fojas 928.
A fojas 938 se ordenó traer los autos en relación.
PRIMERO: Que la representante del Servicio de Impuestos Internos dedujo recurso de casación en el fondo sustentado en la causal primera del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, denunciando infracción a los artículos 97 N° 4 inciso final , 99 y 112 del Código Tributario , 62 y 74 del Código Penal.
Plantea que el fundamento noveno del fallo de primer grado, no modificado por el de alzada, desestimó la reiteración invocada por su parte prevista en el artículo 112 del Código Tributario, pues de su redacción se desprendería que sólo se aplica a los contribuyentes infractores de la ley tributaria, debido a que únicamente ellos presentan ejercicios comerciales anuales, circunstancias que a juicio del tribunal no se acreditaron fehacientemente respecto del acusado y, además, porque no facilitó facturas propias sino de terceros.
Considera que el tribunal incurrió en error de derecho al omitir aplicar la norma de determinación de pena establecida en el artículo 112 del Código Tributario, ubicada en el Título "De las Infracciones y Sanciones", Párrafo Tercero denominado "Disposiciones comunes", arribando a una pena inferior a la que en derecho corresponde.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
C/ Omar Huechuman Velozo,juan Marco Huenchuman Ulloa, Raul Francisco Marin Sotomayor.qte. Servicio de Impuestos Internos
La Corte Suprema invalida de oficio la sentencia de la Corte de Apelaciones por fraccionamiento artifical del delito de Huenchumán Ulloa y aplicación errónea del artículo 97 N°4 inciso 4° como agravante, violando el artículo 63 del Código Penal.
C/ Ivonne Margaret Castillo Marchant. (qte: Servicio de Impuestos Internos).
Rechaza casación deducida por SII contra sentencia que condenó a contadora por infracciones tributarias, confirmando que el art. 112 CT no le era aplicable por carecer de calidad de contribuyente, y que los hechos no consumían reiteración de delitos por falta de individualización de facturas.
C/ Nicolas Antonio Suarez Blanco,emilio Augusto Gonzalez Uriarte. Qte.:servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación en el fondo interpuesta por condenado por fraude tributario. La Corte Suprema confirma que los hechos probados subsumen adecuadamente en el tipo del artículo 97 N°4 del Código Tributario y desestima alegaciones sobre prueba y tipicidad.
C/ Oscar Aitken Lavanchy.qte.:servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema rechaza casación interpuesta por el SII contra sentencia absolutoria de Aitken Lavanchy por delito tributario, confirmando que la prueba de las omisiones no reunía estándares para condenar.
C/ Agenor Eugenio Yusta Torres. Qte: Servicio de Impuestos Internos. Es Parte: Consejo de Defensa del Estado.
Rechaza recursos de casación en forma y fondo del SII y Consejo de Defensa del Estado. Mantiene sentencia absolutoria de la Corte de Apelaciones que absolvió a Yusta Torres y otros por delitos tributarios y uso de placas patentes falsas, concluyendo que no se acreditó dolo en delito tributario ni circulación efectiva en delito de tránsito.
C/mauricio Eulogio Hernandez MUÑOZ. QTE.: Servicio de Impuestos Internos.
La Corte Suprema rechaza la casación del SII contra la absolución dictada por la Corte de Apelaciones, confirmando que no existió engaño ni devolución indebida de dineros, por lo que la conducta no es típica del delito tributario imputado.