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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 1313-20126 jul 2012

C/ Ivonne Margaret Castillo Marchant. (qte: Servicio de Impuestos Internos).

TribunalCorte Suprema
Rol1313-2012
Corte de origenCorte de Apelaciones de San Miguel
Fecha sentencia6 jul 2012
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosLuis Bates Hidalgo · Haroldo Brito Cruz (redactor) · Hugo Dolmestch Urra · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jorge Lagos Gatica

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación deducida por SII contra sentencia que condenó a contadora por infracciones tributarias, confirmando que el art. 112 CT no le era aplicable por carecer de calidad de contribuyente, y que los hechos no consumían reiteración de delitos por falta de individualización de facturas.

Hechos

Ivonne Margaret Castillo Marchant, contadora, fue condenada en primera instancia (septiembre 2011) por delito tributario (art. 97 N°4 CT) a 541 días de presidio menor grado medio, suspensión de cargo público y multa de 2 UTA. Se acreditó que entre junio 1999 y junio 2004 facilitó facturas falsas a contribuyente para disminuir su carga tributaria, causando perjuicio fiscal de $91.225.470. La Corte de Apelaciones de San Miguel confirmó la sentencia (enero 2012). El SII dedujo casación en el fondo alegando errónea aplicación de art. 112 CT (reiteración de infracciones).

Considerandos clave

La Corte Suprema analiza si procedía aplicar el art. 112 CT que aumenta pena en caso de reiteración. Concluye que dicha norma solo se aplica a quienes tienen obligación de presentar declaraciones tributarias (contribuyentes), calidad que no poseía la acusada, contadora. Sostiene que tratándose de norma penal que aumenta sanción, su interpretación debe ser restrictiva y no admite analogía. Además, aunque eventualmente pudo concurrirse a art. 509 CPP para elevar sanción por reiteración, los jueces no individualizaron facturas con montos, fechas y giradores específicos que permitieran imputar delitos reiterados distintos, siendo insuficiente la mera descripción de período. Por ello, el hecho concreto e inmodificable no consume la reiteración de delitos que requiere la ley.

Resolutivo

Rechaza recurso de casación en el fondo deducido por SII. Sentencia de Corte de Apelaciones de 4 enero 2012 queda firme, sin ser nula, manteniéndose condena a 541 días presidio menor grado medio, accesorias y multa de 2 UTA.

Texto de la sentencia

En estos antecedentes rol N° 49.401-4 del Noveno Juzgado del Crimen de San Miguel, por sentencia de primera instancia, de trece de septiembre de dos mil once, escrita a fs. 716 y siguientes, se condenó a Ivonne Margaret Castillo Marchant como autora del delito previsto en el artículo 97 N° 4 inciso final del Código Tributario a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, a las…

accesorias de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena y al pago de una multa de dos unidades tributarias anuales, con costas. Se le concedió el beneficio de la remisión condicional de la pena.

La mencionada sentencia fue apelada por la defensa de la acusada y de la parte querellante, recursos que conoció una sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel la que, previo informe de la Sra. Fiscal Judicial -quien sugirió rechazar ambos recursos-, por resolución de cuatro de enero del año en curso que se lee a fs. 760, confirmó el fallo apelado.

Contra esta última decisión, la parte querellante dedujo recurso de casación en el fondo, el que se trajo en relación por resolución de siete de marzo de dos mil doce, escrita a fs. 779.

PRIMERO: Que por el recurso formalizado por la parte querellante del Servicio de Impuestos Internos se invocó la causal primera del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, denunciándose infracción a los artículos 97 N° 4 inciso final , 99 y 112 del Código Tributario y a los artículos 62 y 74 del Código Penal.

Explica la compareciente que en la sentencia impugnada a pesar de haberse tenido por establecido que el hecho se repitió en el tiempo, se rechazó la reiteración que penaliza el artículo 112 del Código Tributario, porque en concepto de los jueces del fondo no se aplica a quienes no son contribuyentes. Afirma el recurso que con ello se ha incurrido en una errónea aplicación del derecho, porque se trata de una norma especial para el caso de reiteración de infracciones tributarias, que está señalada para todos los infractores, sin que se exija por ley una calidad particular de modo que, donde el legislador no distingue, no ha de hacerlo el intérprete. Se afirma que de la sola lectura del fallo queda establecido que los jueces estimaron que la conducta ilícita se cometió en más de un ejercicio comercial, por lo que cuando se hace la exigencia referida y no se aplica la norma, se ha solicitado un requisito que no forma parte del tipo. En el caso, la acusada incurrió en infracción en los ejercicios comerciales de los años 1999, 2000, 2002, 2003 y 2004, por lo tanto, la correcta aplicación del derecho debió considerar el aumento de pena requerido por esa parte.

Sostiene que la infracción reclamada ha tenido influencia en lo resuelto, porque la pena que correspondía imponer a la querellada era la de presidio menor en su grado medio a máximo la que, producto de la reiteración, debía elevarse en un grado, al menos a la de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y multa de 40 unidades tributarias mensuales, que es la sanción que en definitiva solicita se aplique en la sentencia de reemplazo.

SEGUNDO: Que, en atención a que no se ha invocado infracción a disposiciones reguladoras de la prueba, el hecho que se encuentra establecido por los jueces del fondo resulta inmodificable para estos juzgadores, y a su respecto debe ser analizada la denuncia de vulneración de ley que hace la parte querellante.

TERCERO: Que en el razonamiento tercero de la sentencia de primera instancia, íntegramente confirmada en esa parte por la que ahora se revisa, se tuvo por cierto que en los periodos comprendidos entre el mes de junio de 1999 a junio de 2004, una mujer facilitó a un contribuyente, a quien llevaba su contabilidad, facturas de terceros quienes también eran sus clientes, las que llenaba dando cuenta de operaciones comerciales que en realidad no se habían materializado y las incluía en la contabilidad del primero, posibilitando de esta manera la disminución de su carga tributaria débito fiscal IVA, causando un perjuicio al Fisco de Chile por un monto de $91.225.470 actualizado a febrero de 2007, por concepto de IVA, Impuesto a la Renta de Primera Categoría y Global Complementario.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO PENAL\tART. 74CODIGO PENAL\tART. 62CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL\tART. 546CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL\tART. 547CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL\tART. 546CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL\tART. 535CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL\tART. 509CODIGO TRIBUTARIO\tART. 112 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 99 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 97 (DEL ART. 1)

Descriptores

Delitos tributariosDeclaración incompleta, errónea o falsa

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