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HA LUGAR EN PARTECorte Suprema · Rol 1472-20106 oct 2011

C/ariel Demetrio Villegas Soto.qte.servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol1472-2010
Corte de origenCorte de Apelaciones de Concepción
Fecha sentencia6 oct 2011
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoHA LUGAR EN PARTE Sentencia de reemplazo
MinistrosLuis Bates Hidalgo · Hugo Dolmestch Urra · Carlos Künsemüller Loebenfelder (redactor) · Jaime Rodríguez Espoz · Nibaldo Segura Peña

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema confirma condena por contravenciones tributarias reiteradas (art. 97 N°4 CT) y rebaja pena de 10 años 1 día a 3 años 1 día de presidio menor máximo, reconociendo atenuante muy calificada y concediendo libertad vigilada.

Hechos

Ariel Demetrio Villegas Soto, propietario y representante legal de Agrícola y Comercial Valvi Limitada, fue condenado en primera instancia (2 noviembre 2008) a presidio mayor en grado medio por delitos tributarios reiterados entre 1996-2001: utilización de facturas falsas de proveedores inexistentes para acreditar compras inexistentes, inflando créditos fiscales y declarando gastos no efectuados. El SII acreditó mediante informes que los proveedores negaron las operaciones, estaban recluidos o no existían. Villegas Soto fue condenado por contravenciones al artículo 97 N°4 del Código Tributario (incisos 1° y 2°). Recurrió de casación en el fondo ante la Corte Suprema.

Considerandos clave

La Corte Suprema, en sentencia de reemplazo, valida la responsabilidad penal del acusado como autor de los delitos reiterados, constatando que los antecedentes incriminatorios (informes SII, testimonios de fiscalizadores, careos, peritajes documentales) no fueron desvirtuados por la defensa y demuestran manipulaciones maliciosas de contabilidad con documentación falsa para reducir liquidación impositiva e inflar créditos fiscales. Aplica el artículo 63 del Código Penal para descartar doble penalización por agravante de documentación falsa, ya que ésta queda absorta en el tipo. Reconoce al condenado atenuante muy calificada (art. 11 N°6 CPenal) por antecedentes socio-económicos favorables (origen rural, familia, arraigo laboral, bajo nivel de impulsividad), la que autoriza rebaja en un tramo desde el mínimo. Clasifica los delitos como reiterados conforme artículo 112 del Código Tributario, aplicando artículo 509 del CPP para unificar penas como delitos de la misma especie, resultando más favorable que artículo 74 CPenal. Fija pena base de presidio menor grado medio, incrementada un grado a máximo, aplicada en su tramo mínimo por la atenuante.

Resolutivo

Confirma sentencia apelada rebajando pena única a 3 años 1 día de presidio menor grado máximo (desde 10 años 1 día), accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación para cargos públicos, más multas y costas. Exime apremio sustitutivo de multas. Concede medida alternativa de libertad vigilada bajo delegado de Gendarmería por duración de pena, eximiendo pago de multa como condición de acceso (art. 15 Ley 18.216). Si revoca, ejecuta pena corporal descontando tiempo de privación de libertad en causa.

Texto de la sentencia

Santiago, seis de octubre de dos mil once.

En cumplimiento de lo ordenado en el veredicto de casación que precede y lo prescrito en los artículos 535 y 544 del Código de Procedimiento Penal, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:

Se reproduce el dictamen en revisión con excepción de sus motivos 8°, 17°, 18°, 19°, 20° y 21°, los que se eliminan.

Lo anterior, también se extiende a la cita que se hace en el motivo 14° al artículo ?106? del Código Penal, la que debe sustituirse por la del artículo ?103? del mismo texto.

En la reflexión 11ª, se excluye la expresión ?motivo 8°?, la que se reemplaza por ?presente fallo?

Y en las citas legales, se excluyen las de los artículos 1N ° 9 , 16 , 28 , 5y 67 del Código Penal; se sustituyen la de los artículos 4 , 5 y 6 de la Ley N° 18.216, por las de los artículos 14 , 15 16 y 17 de la misma compilación; se agrega la del artículo 509 del Código de Procedimiento Penal.

1°).- Que, en el asunto sub lite, si bien el acusado Villegas Soto niega toda responsabilidad en los delitos que le son imputados en los autos acusatorios de fojas 295 y 768, así como en la acusación particular de fojas 30y adhesión de fojas 773, lo que se refleja en sus declaraciones indagatorias consignadas en los motivos 6° y 7°, resulta de todas formas ser responsable, en calidad de autor, respecto de delitos reiterados de contravenciones al artículo 97 , N° 4 ° , incisos primero y segundo del Código Tributario, para lo cual resultan suficientes los siguientes antecedentes incriminatorios:

a) Lo consignado en el Informe N° 50-A, emanado del Servicio de Impuestos Internos, que rola a fojas 2 y siguientes del Tomo I, que da cuenta pormenorizada de la utilización de diversas facturas de proveedores irregulares, las que se encuentran registradas en los Libros de Compraventa de la empresa Valvi Limitada, de propiedad del enjuiciado quien es socio y representante legal, documentos que se encuentran fuera del rango de timbraje de las autorizadas por el ente fiscalizador a José Castillo Badilla, Rut 5.419.414-5; Adan Cabrera Sepúlveda, Rut 7.883.557-5 y Comercial Agrosur . El primero, negó conocer a la empresa del acusado, en tanto que respecto de los períodos que dan cuenta esas facturas, los declaró sin movimiento, y que se encontraba recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán desde el 4 de mayo de 1997; el segundo, negó la iniciación de actividades, no tiene vehículo para realizar los fletes que se indican y que no conoce a Valvi Limitada; y la tercera, ni siquiera fue ubicada y quien aparece como accionista declaró que nunca la formó y que no conoce a Valvi Limitada. De estos antecedentes de los cuales se concluye que no son fidedignos, sin lograr acreditar la compra y traslado de los animales por carecer de guías de despacho y de libre tránsito de los mismos ni facturas de transporte, destacando que Villegas Soto, actuando como representante legal de Agrícola y Comercial Valvi Limitada, dio luego de un requerimiento del SII , aviso de la pérdida de su documentación contable, desde que inició actividades en los períodos mayo 1996 a julio 1997, la que fue calificada de no fortuita, cursándose la respectiva denuncia.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO PENAL\tART. 63CODIGO PENAL\tART. 74CODIGO TRIBUTARIO\tART. 112 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 97 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 111 (DEL ART. 1)CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL\tART. 535CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL\tART. 544CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL\tART. 509

Descriptores

Recurso de casación en la formaDelitos tributariosCircunstancias modificatorias de la responsabilidad penalBeneficios alternativosAcción penal públicaDerecho procesal penal no reformadoIncremento indebido del crédito fiscal

Cómo resuelve este tribunal

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