C/ Aquiles P. Figueroa AMAYA. QTE.: Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 9619-2009 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Chillan |
| Fecha sentencia | 14 mar 2011 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Sala de verano |
| Resultado | HA LUGAR EN PARTE Sentencia de reemplazo |
| Ministros | Juan Araya Elizalde · Rosa Egnem Saldias · Mauricio Jacob Chocair (redactor) · Sergio Muñoz Gajardo · Pedro Pierry Arrau |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema revoca parcialmente sentencia condenatoria: absuelve del art. 97 N°4 inciso 1° del Código Tributario y condena por inciso 2°, reduciendo pena a 5 años con libertad vigilada y multa de $10.000.000.
Hechos
Aquiles Patricio Figueroa Amaya fue acusado de delitos tributarios por evasión de impuestos mediante facturas falsas entre 2000 y 2003. El Tribunal de primera instancia lo condenó por delitos previstos en artículo 97 N°4 incisos 1° y 2° del Código Tributario. La Corte de Apelaciones confirmó la condena. Figueroa Amaya recurrió de casación en el fondo ante la Corte Suprema, cuestionando la calificación legal de los delitos.
Considerandos clave
La Corte Suprema distingue sustancialmente entre los dos incisos del artículo 97 N°4: el inciso 1° sanciona procedimientos contables dolosos para inducir liquidación de impuesto inferior; el inciso 2° específicamente castiga aumentar indebidamente créditos fiscales de IVA. Analiza que la prueba (facturas falsas, sin timbre SII, de personas fallecidas o no contribuyentes) encaja en la maniobra específica del inciso 2° pero no en el 1°. Constata dolo mediante presunciones judiciales por cantidad y naturaleza de facturas falsas. Considerando la conducta anterior intachable del acusado (microempresario, sin antecedentes penales, apoyo familiar), estima muy calificada la atenuante del artículo 1° N°6 del Código Penal. Rechaza aplicar agravante del artículo 11 inciso 2° del Código Tributario por estar incorporada en el tipo penal del inciso 2°. Aplica acumulación jurídica de penas conforme artículo 112 del Código Tributario.
Resolutivo
Revoca la sentencia apelada en cuanto condenó por artículo 97 N°4 inciso 1° y absuelve al imputado de esos cargos. Confirma condena por artículo 97 N°4 inciso 2° (delitos reiterados 2000-2003) a cinco años presidio menor grado máximo, inhabilitaciones políticas perpetuas, multa del 100% defraudado, costas. Otorga libertad vigilada conforme Ley 18.216, reduciendo multa a $10.000.000 pagables inicialmente, dejando saldo de $40.605.289 bajo reglas generales de persecución.
Texto de la sentencia
Santiago, catorce de marzo de dos mil once.
En cumplimiento de lo ordenado por la decisión de casación que antecede y lo prevenido en los artículos 535 y 544 del Código de Instrucción Penal, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
Se reproduce la sentencia en alzada con las siguientes modificaciones:
a) En el fundamento 2° se sustituye el guarismo ?130.140.760? por ?50.605.289? y la oración ?los delitos previstos y sancionados en el artículo 97 N° 4 , incisos 1 ° y 2 ° del Código Tributario? por ?el delito reiterado previsto y sancionado en el artículo 97 , N° 4 ° , inciso segundo , del Código Tributario?;
b) En el basamento 6° se intercala a continuación de la expresión
?absolución?, la frase ?por los delitos del artículo 97 , N° 4 ° , inciso segundo , del Código Tributario?;
c) Se prescinde de su reflexión 8° y de la signada con la letra B) de la sentencia complementaria de fojas 559;
d) En las citas legales se reemplaza la referencia al artículo 28 del Código Penal por la del 29 del mismo cuerpo legal y se incorpora el artículo 456 bis del Código de Procedimiento Penal;
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
C/ariel Demetrio Villegas Soto.qte.servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema confirma condena por contravenciones tributarias reiteradas (art. 97 N°4 CT) y rebaja pena de 10 años 1 día a 3 años 1 día de presidio menor máximo, reconociendo atenuante muy calificada y concediendo libertad vigilada.
C/roberto Rene Ramirez Araneda.qte.: Servicio de Impuestos Internos
La Corte Suprema revoca la absolución y condena a Ramírez Araneda por delitos tributarios reiterados (art. 97 N°4 inciso 2° CT) por aumentar ficticiamente créditos fiscales de IVA mediante facturas falsas, imponiéndole 3 años y 1 día de presidio menor grado máximo con libertad vigilada.
C/ Karen M. Rodriguez Roman, Oscar T. Gonzalez Tapia, Patricio J.valenzuela Herrera, Ruben S. Fernandez Verdugo.qte.: Servicio de Impuestos Internos, Juan Toro Rivera
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C/adolfo Hernan Fuenzalida CERPA. Qte: Servicio de Impuestos Internos.
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C/ Omar Huechuman Velozo,juan Marco Huenchuman Ulloa, Raul Francisco Marin Sotomayor.qte. Servicio de Impuestos Internos
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C/ Juan Anibal Gallo Guiñez. Denunciante: Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema confirma condena por evasión tributaria (IVA e impuesto a la renta), revoca la multa por exención del artículo 49 CP, mantiene pena de 5 años de presidio menor grado máximo con libertad vigilada, acogiendo atenuante de conducta irreprochable anterior.