C/roberto Rene Ramirez Araneda.qte.: Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 7547-2009 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Temuco |
| Fecha sentencia | 30 may 2011 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Sala de verano |
| Resultado | NO HA LUGAR Sentencia de reemplazo |
| Ministros | Juan Araya Elizalde · Rosa Egnem Saldias · Mauricio Jacob Chocair · Sergio Muñoz Gajardo (redactor) · Pedro Pierry Arrau |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte Suprema revoca la absolución y condena a Ramírez Araneda por delitos tributarios reiterados (art. 97 N°4 inciso 2° CT) por aumentar ficticiamente créditos fiscales de IVA mediante facturas falsas, imponiéndole 3 años y 1 día de presidio menor grado máximo con libertad vigilada.
Hechos
Roberto René Ramírez Araneda, contador y accionista mayoritario de empresa ganadera, utilizó entre 1995 y 1997 facturas irregulares de proveedores ficticios (muchos sin actividad o contribuyentes de IVA) para aumentar artificiosamente su crédito fiscal de IVA, disminuyendo su débito tributario en $243.848.734. Empleó un procedimiento de cheques que eran cobrados y depositados inmediatamente por los supuestos proveedores, generando apariencia de pago. El Tribunal Tributario Aduanero lo absolvió. La Corte de Apelaciones confirmó la absolución. El Servicio de Impuestos Internos casó en fondo ante la Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte distingue que el inciso 2° del art. 97 N°4 CT requiere que un contribuyente de IVA aumente maliciosamente sus créditos fiscales mediante maniobras dolosas, lo que difiere del inciso 1° que sanciona procedimientos contables para reducir impuesto. Concluye que la conducta probada (facturas falsas de proveedores inexistentes o sin actividad, cheques simulados) se subsume completamente en el inciso 2° porque el dolo surge del conocimiento real de la ilicitud, evidenciado por el número y características de las facturas espurias. La minorante de falta de antecedentes penales se estima muy calificada conforme al art. 68 bis CP. Rechaza que haya bis in idem respecto de sanciones administrativas, porque art. 105 CT establece independencia entre acción penal y de determinación de impuestos.
Resolutivo
Se revoca la sentencia de absolución y se condena a Ramírez Araneda a 3 años y 1 día de presidio menor grado máximo, multa del 100% de lo defraudado, e inhabilitaciones accesorias. Se concede libertad vigilada conforme Ley 18.216 (eximiendo el pago de la multa por su cuantía), debiendo cumplir bajo control de Gendarmería por igual período.
Texto de la sentencia
Santiago, treinta de mayo de dos mil once.
En cumplimiento de lo ordenado por la decisión de casación que antecede y lo prevenido en los artículos 535 y 544 del Código de Instrucción Penal, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
Se reproduce la sentencia en alzada con las siguientes modificaciones:
a) Se suprimen los fundamentos Sexto, Séptimo, Octavo y Noveno.
b) En el considerando Tercero se sustrae la oración ?sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 4 ° del mismo cuerpo legal?.
c) En el motivo Quinto se reemplaza la expresión ?Agrícola, Forestal e Industrial Gorbea Limitada? por ?Corretajes Ñielol Limitada?.
Y SE TIENE, EN SU LUGAR Y ADEMÁS, PRESENTE:
PRIMERO: Que los tipos penales consagrados en los incisos primero y segundo del artículo 97 , N° 4 , del Código Tributario, consultan diferencias sustanciales en cuanto a su contenido y a sus consecuencias jurídicas. Así, la conducta que sanciona el inciso 2 ° de la norma atañe a los contribuyentes que realicen negociaciones mercantiles gravadas con el impuesto al valor agregado y que lleven a cabo una maniobra dolosa específica, consistente en aumentar el verdadero valor de los créditos fiscales y hacerlos valer contra el débito fiscal determinado, disminuyendo de esa forma la cuantía a enterar efectivamente en arcas fiscales por concepto de IVA. El inciso 1°, en cambio, plantea la hipótesis que el contribuyente utiliza un procedimiento contable para inducir a la liquidación de impuesto inferior al que corresponde, u otras actividades dolosas destinadas a ocultar o desfigurar el verdadero monto de las operaciones comerciales ejecutadas.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
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