Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 7547-200930 may 2011

C/roberto Rene Ramirez Araneda.qte.: Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol7547-2009
Corte de origenCorte de Apelaciones de Temuco
Fecha sentencia30 may 2011
RecursoCasación
SalaSala de verano
ResultadoNO HA LUGAR Sentencia de reemplazo
MinistrosJuan Araya Elizalde · Rosa Egnem Saldias · Mauricio Jacob Chocair · Sergio Muñoz Gajardo (redactor) · Pedro Pierry Arrau

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

La Corte Suprema revoca la absolución y condena a Ramírez Araneda por delitos tributarios reiterados (art. 97 N°4 inciso 2° CT) por aumentar ficticiamente créditos fiscales de IVA mediante facturas falsas, imponiéndole 3 años y 1 día de presidio menor grado máximo con libertad vigilada.

Hechos

Roberto René Ramírez Araneda, contador y accionista mayoritario de empresa ganadera, utilizó entre 1995 y 1997 facturas irregulares de proveedores ficticios (muchos sin actividad o contribuyentes de IVA) para aumentar artificiosamente su crédito fiscal de IVA, disminuyendo su débito tributario en $243.848.734. Empleó un procedimiento de cheques que eran cobrados y depositados inmediatamente por los supuestos proveedores, generando apariencia de pago. El Tribunal Tributario Aduanero lo absolvió. La Corte de Apelaciones confirmó la absolución. El Servicio de Impuestos Internos casó en fondo ante la Corte Suprema.

Considerandos clave

La Corte distingue que el inciso 2° del art. 97 N°4 CT requiere que un contribuyente de IVA aumente maliciosamente sus créditos fiscales mediante maniobras dolosas, lo que difiere del inciso 1° que sanciona procedimientos contables para reducir impuesto. Concluye que la conducta probada (facturas falsas de proveedores inexistentes o sin actividad, cheques simulados) se subsume completamente en el inciso 2° porque el dolo surge del conocimiento real de la ilicitud, evidenciado por el número y características de las facturas espurias. La minorante de falta de antecedentes penales se estima muy calificada conforme al art. 68 bis CP. Rechaza que haya bis in idem respecto de sanciones administrativas, porque art. 105 CT establece independencia entre acción penal y de determinación de impuestos.

Resolutivo

Se revoca la sentencia de absolución y se condena a Ramírez Araneda a 3 años y 1 día de presidio menor grado máximo, multa del 100% de lo defraudado, e inhabilitaciones accesorias. Se concede libertad vigilada conforme Ley 18.216 (eximiendo el pago de la multa por su cuantía), debiendo cumplir bajo control de Gendarmería por igual período.

Texto de la sentencia

Santiago, treinta de mayo de dos mil once.

En cumplimiento de lo ordenado por la decisión de casación que antecede y lo prevenido en los artículos 535 y 544 del Código de Instrucción Penal, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

Se reproduce la sentencia en alzada con las siguientes modificaciones:

a) Se suprimen los fundamentos Sexto, Séptimo, Octavo y Noveno.

b) En el considerando Tercero se sustrae la oración ?sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 4 ° del mismo cuerpo legal?.

c) En el motivo Quinto se reemplaza la expresión ?Agrícola, Forestal e Industrial Gorbea Limitada? por ?Corretajes Ñielol Limitada?.

Y SE TIENE, EN SU LUGAR Y ADEMÁS, PRESENTE:

PRIMERO: Que los tipos penales consagrados en los incisos primero y segundo del artículo 97 , N° 4 , del Código Tributario, consultan diferencias sustanciales en cuanto a su contenido y a sus consecuencias jurídicas. Así, la conducta que sanciona el inciso 2 ° de la norma atañe a los contribuyentes que realicen negociaciones mercantiles gravadas con el impuesto al valor agregado y que lleven a cabo una maniobra dolosa específica, consistente en aumentar el verdadero valor de los créditos fiscales y hacerlos valer contra el débito fiscal determinado, disminuyendo de esa forma la cuantía a enterar efectivamente en arcas fiscales por concepto de IVA. El inciso 1°, en cambio, plantea la hipótesis que el contribuyente utiliza un procedimiento contable para inducir a la liquidación de impuesto inferior al que corresponde, u otras actividades dolosas destinadas a ocultar o desfigurar el verdadero monto de las operaciones comerciales ejecutadas.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL\tART. 456 BISCODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL\tART. 509CODIGO PENAL\tART. 68 BISCODIGO PENAL\tART. 11CODIGO TRIBUTARIO\tART. 97 (DEL ART. 1)DECRETO LEY 825\tART. 23CODIGO TRIBUTARIO\tART. 105 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 112 (DEL ART. 1)

Descriptores

Derecho a la presunción de inocenciaIrreprochable conducta anteriorLiquidación de impuestosDelito tributarioEntregar maliciosamente información falsaAcción penal públicaFacturas falsasAtenuante muy calificadaDébito fiscalIncremento indebido del crédito fiscalSustitución de la pena privativa de libertad por libertad vigiladaTasación de la base imponibleLibros bancosVerbos rectoresUso malicioso de facturas

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte Suprema en casación: la proporción medida sobre los 2.140 recursos de esta base.Conoce Pro

Fallos que aplican las mismas normas

Ha Lugar en ParteRol 6013-2010Corte Suprema27 oct 2011

C/ Juan Anibal Gallo Guiñez. Denunciante: Servicio de Impuestos Internos

Corte Suprema confirma condena por evasión tributaria (IVA e impuesto a la renta), revoca la multa por exención del artículo 49 CP, mantiene pena de 5 años de presidio menor grado máximo con libertad vigilada, acogiendo atenuante de conducta irreprochable anterior.

Casación
Ha Lugar en ParteRol 9619-2009Corte Suprema14 mar 2011

C/ Aquiles P. Figueroa AMAYA. QTE.: Servicio de Impuestos Internos

Corte Suprema revoca parcialmente sentencia condenatoria: absuelve del art. 97 N°4 inciso 1° del Código Tributario y condena por inciso 2°, reduciendo pena a 5 años con libertad vigilada y multa de $10.000.000.

Casación
No Ha LugarRol 1313-2012Corte Suprema6 jul 2012

C/ Ivonne Margaret Castillo Marchant. (qte: Servicio de Impuestos Internos).

Rechaza casación deducida por SII contra sentencia que condenó a contadora por infracciones tributarias, confirmando que el art. 112 CT no le era aplicable por carecer de calidad de contribuyente, y que los hechos no consumían reiteración de delitos por falta de individualización de facturas.

Casación
Pro

Hay 5 fallos más sobre estas normas

Mismo articulado, con su rol, carátula y tribunal, en las más de 4.000 sentencias del Poder Judicial de la base.

Conoce Pro