C/francisco Ballerines Yuing,carlos Donati Ibañez, Juan Carvajal Pavez, Arturo Gonzalez Contardo, Angel Perez Lopez,juan Melo Claverie. QTE. Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 24837-2017 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 27 nov 2017 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazada casación en la forma (m) |
| Ministros | Jorge Dahm Oyarzún · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jorge Lagos Gatica · Manuel Valderrama Rebolledo (redactor) |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casaciones en forma por defectos procedimentales: falta de preparación de protesta, incumplimiento de requisitos legales y alegaciones no sustentadas en infracción de normas.
Hechos
Proceso penal por fraude tributario (art. 97 Nº4 Código Tributario, 2000-2004). Tribunal de primera instancia (enero 2016) condenó a Ballerines y Donati, mientras absolvió a Carvajal, González, Pérez y Melo. Corte de Apelaciones (abril 2017) confirmó con aumentos de penas para los cuatro últimos a tres años un día. Las defensas de Carvajal y González dedujeron casación en forma ante Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte Suprema rechaza ambas casaciones. Respecto a Carvajal Pavez, no preparó debidamente la protesta: la resolución que negó recibir la causa a prueba nunca fue impugnada en segunda instancia, quedó ejecutoriada, por lo que no cumple el requisito del artículo 769 CPC (haber reclamado oportunamente). Además, no cita infracción legal alguna, incumpliendo artículo 772 CPC. Para González Contardo, formula reparos sobre documentos no incorporados, pero los jueces constan en considerandos 16º, 17º y 39º que ponderaron toda la prueba restándole mérito por su ambigüedad. Lo que alega es discrepancia en la valoración de hechos, no infracción de derecho, incompatible con casación. Tampoco especifica cómo se infringieron artículos 459 y 488 CPP invocados. Adolece de defectos graves e imposible de analizar.
Resolutivo
Rechaza los recursos de casación en forma de las defensas de Carvajal Pavez y González Contardo contra sentencia de 26 de abril de 2017. Sentencia de Apelaciones queda firme sin vicio de nulidad.
Texto de la sentencia
Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete.
En estos antecedentes que llevan el rol Nº188.157-2007, seguidos ante el Cuarto Juzgado del Crimen de Santiago, se pronunció sentencia de primera instancia el dieciocho de enero de dos mil dieciséis, la que está escrita a fs. 1605 y siguientes. Por ella se decidió absolver a Juan Mauricio Carvajal Pavez, Ángel José Pérez López, Iván Melo Claverie y Arturo Nelson González Contardo de los cargos que les fueron formulados en las acusaciones fiscales y particulares de ser autores del delito previsto en el artículo 97 N° 4 inciso primero del Código Tributario, supuestamente cometido esta ciudad en el periodo comprendido entre los años 2000 a 2004. Además se resolvió condenar a los acusados Francisco Humberto Ballerines Yuing y Carlos Alberto Donati Ibañez a cumplir la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, al pago una multa de 10 Unidades Tributarias Anuales, accesorias legales de suspensión de cargos públicos mientras dure la condena y al pago de las costas de la causa como autores del delito previsto en el artículo 97 N°4 inciso final del Código Tributario, cometido en esta ciudad en el periodo comprendido entre el 19 de junio de 2001 al año 2004. También se condena a Juan Mauricio Carvajal Pavez, Ángel José Pérez López, Iván Luis Melo Claverie y Arturo Nelson González Contardo a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa equivalente al 100% del valor de lo defraudado por cada uno de ellos; accesorias legales de suspensión de cargos públicos mientras dure la condena y al pago de las costas de la causa como autores del delito previsto en el artículo 97 N°4 inciso segundo del Código Tributario cometido en esta ciudad en el periodo comprendido entre los años 2000 a 2004. Se concedió a todos los sentenciados el beneficio de la remisión condicional de la pena impuesta.
A fojas 1939, por resolución de veintiséis de abril del año en curso, una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, confirmó en lo apelado, la sentencia de primera instancia con declaración que se aumenta la pena impuesta a Juan Mauricio Carvajal Pavez, Arturo Nelson González Contardo, Ángel Jose Pérez López e Iván Luis Melo Claverie a la TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo, multa a beneficio fiscal ascendente al 100% de lo defraudado según el perjuicio fiscal respecto de cada imputado, accesorias y al pago de las costas de la causa, por su responsabilidad de autores de conformidad artículo 15 N° 1 del Código Penal, en el delito previsto y sancionado en el inciso 2º del artículo 97 Nº 4 del Código Tributario, en carácter de reiterado, perpetrado en Santiago entre los años 2000 a 2004. Se concedió a dichos acusados la medida sustitutiva de libertad vigilada, por el término de su condena, excluyendo la exigencia del cumplimiento de lo establecido en la letra d ) de su artículo 17 de la Ley 18.216 . Se les reconocieron como abonos los días que estuvieron privados de libertad, según indica el fallo de primera instancia y se les eximió del apercibimiento del inciso 2 ° del artículo 49 del Código Penal.
Además, se aprobó en lo consultado, la referida sentencia, con declaración que los acusados Francisco Humberto Ballerines Yuing y Carlos Alberto Donati Ibañez, quedan condenados a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio, multa de diez unidades tributarias anuales, accesorias y al pago de las costas de la causa, en su calidad de autores de conformidad artículo 15 N° 1 del Código Penal, en el delito previsto y sancionado en el inciso 5º del artículo 97 Nº 4 del Código Tributario, en carácter de reiterado, perpetrado en Santiago entre los años 2000 a 2004. Se les concedió el beneficio de la Remisión Condicional. Les reconoció como abonos los días que estuvieron privados de libertad, según indica el fallo de primera instancia y se les eximió del apercibimiento del inciso 2 ° del artículo 49 del Código Penal.
Las defensas de los sentenciados Juan Mauricio Carvajal Pavez y Arturo Nelson González Contardo, dedujeron a fojas 1976 y 1981, respectivamente, recursos de casación en la forma, los que se trajeron en relación a fojas 2032.
PRIMERO: Que la defensa de Juan Mauricio Carvajal Pavez dedujo recurso de casación en la forma, asilado en el numeral segundo del artículo 541 del Código de Procedimiento Penal, esto es, no haber sido recibida la causa a prueba o no haberse permitido a alguna de las partes rendir la suya o evacuar diligencias probatorias que tengan importancia para la resolución del negocio. , la que hace consistir en la negativa de los sentenciadores a recibir la causa a prueba de conformidad con lo dispuesto en el artículo 517 N° 2 del Código de Procedimiento Penal, con el objeto de realizar un informe pericial contable, que había sido solicitado durante la etapa de plenario y no se pudo realizar porque las facturas no fueron puestas a disposición de la perito, omitiéndose así la práctica de una diligencia probatoria que habría permitido morigerar la responsabilidad del recurrente.
Solicitó que se acoja el recurso, se reciba la causa a prueba y se abra un término probatorio con la finalidad de realizar el peritaje contable ofrecido por esta parte y, con su mérito se determine de manera fehaciente la real responsabilidad del acusado dictándose sentencia de reemplazo, morigerando con el mérito del informe pericial las sanciones impuestas.
SEGUNDO: Que por su parte, la defensa de González Contardo esgrimió las causales segunda y tercera del artículo 541 del Código de Procedimiento Penal, y si bien también enunció el ordinal décimo segundo, aquella causal no fue desarrollada en su arbitrio.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
C/ Jose Antonio Herrera Valdebenito, Maria Ines Gutierrez Herrera, Sandro Andres Salgado Urizar. QTE.: Servicio de Impuestos Internos.
Corte Suprema rechaza casación del SII contra absolución de tres imputados por delitos tributarios, confirmando que no se acreditó comercialización ilícita de mercaderías ni incumplimiento de obligaciones tributarias.
C/ Agenor Eugenio Yusta Torres. Qte: Servicio de Impuestos Internos. Es Parte: Consejo de Defensa del Estado.
Rechaza recursos de casación en forma y fondo del SII y Consejo de Defensa del Estado. Mantiene sentencia absolutoria de la Corte de Apelaciones que absolvió a Yusta Torres y otros por delitos tributarios y uso de placas patentes falsas, concluyendo que no se acreditó dolo en delito tributario ni circulación efectiva en delito de tránsito.
C/ Guillermo Bugueño Insinia.qte.: Servicio de Impuestos Internos
La Corte Suprema rechaza ambos recursos de casación (forma y fondo) interpuestos por el condenado, confirmando la sentencia que lo declaró culpable de evasión tributaria reiterada con pena de presidio y multa.
C/ Nicolas Antonio Suarez Blanco,emilio Augusto Gonzalez Uriarte. Qte.:servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación en el fondo interpuesta por condenado por fraude tributario. La Corte Suprema confirma que los hechos probados subsumen adecuadamente en el tipo del artículo 97 N°4 del Código Tributario y desestima alegaciones sobre prueba y tipicidad.
/allende Cortes Juan Alberto-colombo Leon Hernan Ernesto Qte Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación en el fondo deducida por el SII contra absolución de acusados por delito tributario, por manifiesta falta de fundamento al no acreditarse los hechos constitutivos del ilícito.
C/mauricio Eulogio Hernandez MUÑOZ. QTE.: Servicio de Impuestos Internos.
La Corte Suprema rechaza la casación del SII contra la absolución dictada por la Corte de Apelaciones, confirmando que no existió engaño ni devolución indebida de dineros, por lo que la conducta no es típica del delito tributario imputado.