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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 5976-201329 ene 2014

C/hector Andres Martinez Martinez. QTE.: Servicio de Impuestos Internos.

TribunalCorte Suprema
Rol5976-2013
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia29 ene 2014
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechazadas casación forma y fondo
MinistrosLuis Bates Hidalgo · Haroldo Brito Cruz · Hugo Dolmestch Urra (redactor) · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema rechaza casación del SII contra sentencia absolutoria de Martínez Martínez por delitos tributarios, confirmando que no se probó su intervención en la administración de la sociedad.

Hechos

Héctor Andrés Martínez Martínez fue acusado de delitos tributarios (art. 97 N° 4 Código Tributario) por uso de 487 facturas falsas en la sociedad Martínez Hermanos Limitada entre 1996 y 2001, causando perjuicio fiscal de $285 millones (IVA) y $242 millones (impuesto a la renta). El Juzgado de Crimen lo condenó. La Corte de Apelaciones de Santiago (julio 2013) revocó la sentencia y lo absolvió, estimando que no se probó que ejerciera actos de administración, siendo su rol solo en ventas. El SII dedujo casación en forma y fondo ante Corte Suprema.

Considerandos clave

La Corte Suprema rechaza la casación formal por omisión en pronunciarse sobre tachas de testigos, indicando que estas fueron resueltas en la instancia. Respecto a la omisión de calificación jurídica, estima que no tiene influencia sustancial pues el delito requería intervención en administración, aspecto no probado. En cuanto a la casación de fondo, desestima la denuncia de infracción a leyes reguladoras de prueba (arts. 457 y 488 CPC), señalando que estas normas no constituyen restricciones a la apreciación judicial que permitan casación. Los hechos declarados (no intervención en administración) resultan inamovibles, por lo que no es posible encuadrar la conducta en los delitos tributarios perseguidos.

Resolutivo

Se rechaza la casación en forma y en el fondo deducida por el SII. La sentencia absolutoria de la Corte de Apelaciones queda firme, confirmando la absolución de Héctor Andrés Martínez Martínez de los delitos tributarios.

Texto de la sentencia

Santiago, veintinueve de enero de dos mil catorce.

En estos autos Rol Nº 50.852-2003, del ex Sexto Juzgado del Crimen de Santiago, por infracción al artículo 97 N° 4 incisos 1 ° y 2 ° del Código Tributario, la abogada doña Virginia San Juan Ubilla, Jefe del Departamento Jurídico de la XIII Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, parte querellante en la causa, dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de quince de julio de dos mil trece, escrita a fojas 1.040, complementada por resolución de quince de octubre de dos mil trece, a fojas 1.069, que revocó el fallo de primer grado y en su lugar absolvió al enjuiciado Héctor Andrés Martínez Martínez de los cargos formulados.

A fojas 1.074 se ordenó traer los autos en relación.

PRIMERO: Que el recurso de casación en la forma se funda en la causal novena del artículo 541 del Código de Procedimiento Penal, denunciándose como infringidos los artículos 170 N° 6 del Código de Procedimiento Civil y 500 N° 5 del Código de Procedimiento Penal.

En cuanto a la primera de estas normas, se sostiene que el fallo no ha sido extendido en la forma señalada por la ley porque no se pronunció respecto de las tachas deducidas en contra de los testigos Erika Birkner Ahumada, Mario Alejandro Salazar Beltrán y Erick Franz Mangelsdorff -por carecer de imparcialidad-, en cuyos testimonios se apoya la decisión absolutoria.

En cuanto a la infracción al artículo 500 N° 5 del Código de Procedimiento Penal, plantea el recurso que la sentencia omite pronunciarse respecto de la calificación jurídica de los hechos acreditados, lo que es consecuencia de la supresión del considerando cuarto del fallo de primer grado, que establecía que eran constitutivos del delito que sanciona el artículo 97 N° 4 inciso 2 ° del Código Tributario, de manera que se desconoce si los hechos son lícitos o típicos, y en este último evento si sería posible enmarcarlos en los delitos que sancionan los incisos 1 ° y 2 ° del numeral cuarto del artículo 97 del Código Tributario.

Con esos argumentos solicita la invalidación del fallo a fin que se dicte una sentencia de reemplazo ajustada a derecho.

SEGUNDO: Que el recurso de casación en el fondo se sustenta en las causales primera y séptima del artículo 547 del Código de Procedimiento Penal.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL\tART. 546CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL\tART. 457CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL\tART. 546CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 772CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL\tART. 541CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL\tART. 488CODIGO TRIBUTARIO\tART. 97 (DEL ART. 1)

Descriptores

Admisibilidad del recurso de casación en el fondoAdmisibilidad del recurso de casación en la formaDelitos tributariosError de derecho/Influencia sustancialNo se denuncia infracción a las normas reguladoras de la pruebaAdministración de la sociedadCrítica a la ponderación de la pruebaAcción penal públicaFacturas falsasDeclaración maliciosamente incompleta o falsaFalta de precisiónIncremento indebido del crédito fiscalAutoría y participación

Cómo resuelve este tribunal

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