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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 7623-201021 dic 2011

C/juan Andrés Walter Bolados.qte.: Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol7623-2010
Corte de origenCorte de Apelaciones de San Miguel
Fecha sentencia21 dic 2011
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosHugo Dolmestch Urra · Domingo Hernández Emparanza · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jorge Lagos Gatica (redactor) · Jaime Rodríguez Espoz

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación del SII contra absolución de Walker Bolados por delitos tributarios. El tribunal considera que la impugnación reclama valoración de prueba, facultad privativa de los jueces del fondo, no infracción de normas reguladoras.

Hechos

Juan Andrés Walker Bolados, representante legal de Cogenor Ltda., fue acusado de delitos tributarios (art. 97 N° 4 CT) por no emitir facturas de ventas de chatarra a Quimetal S.A., entregando en su lugar facturas de Tetco Ltda., disminuyendo débito fiscal e incrementando crédito. El Décimo Juzgado del Crimen absolvió al acusado el 10 de mayo de 2010. El SII apeló; la Corte de Apelaciones de San Miguel confirmó la absolución el 10 de septiembre de 2010. El SII dedujo casación en el fondo ante Corte Suprema.

Considerandos clave

La Corte Suprema examina las causales cuarta y séptima del art. 546 CPC invocadas por el SII. Respecto de la causal cuarta (infracción arts. 74 CP y 97 N° 4 CT), concluye que el SII reclama por la ponderación de presunciones derivadas de los medios probatorios, no por falta de reconocimiento de medios de prueba aceptados por ley. Esta ponderación es facultad privativa de los jueces del fondo, fuera del control de casación. Respecto de la causal séptima (infracción arts. 488 y 457 CPC), el tribunal estima que nuevamente se reclama falta de valoración de presunciones, cuando solo los numerales 1 y 2 del art. 488 son normas reguladoras de prueba. La sentencia de primera instancia consideró los informes periciales y testimonios; su análisis y ponderación corresponde a los jueces de instancia, no a casación.

Resolutivo

Rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por el SII contra la sentencia de 10 de septiembre de 2010, quedando firme la absolución de Juan Andrés Walker Bolados de los cargos por delitos tributarios.

Texto de la sentencia

Santiago, veintiuno de diciembre de dos mil once.

En estos antecedentes rol N° 25.348-PL, seguidos ante el Décimo Juzgado del Crimen de San Miguel, por sentencia de primera instancia pronunciada el diez de mayo de dos mil diez, escrita a fs. 840 y siguientes, se absolvió al acusado Juan Andrés Walker Bolados del cargo que se le había formulado de ser autor de los delitos previstos y sancionados en el artículo 97 N° 4 , incisos primero y segundo del Código Tributario.

El referido fallo fue apelado por el querellante, Servicio de Impuestos Internos, recurso que conoció una Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, que por resolución de diez de septiembre de dos mil diez, que se lee a fs. 885 y siguiente, con algunas consideraciones adicionales, lo desechó, confirmando esa sentencia.

Contra esta última decisión, el Servicio de Impuestos Internos dedujo recurso de casación en el fondo a fs. 888, el que se trajo en relación a fs. 916.

PRIMERO: Que en el recurso formalizado por la parte querellante, se han invocado las causales cuarta y séptima del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, solicitándose en la conclusión la invalidación de la sentencia de alzada y su reemplazo por otra que, en su lugar, condene al acusado por los delitos por los que se le formularon cargos.

SEGUNDO: Que, a través de la causal cuarta del artículo 546 mencionado, se denuncia infracción a los artículos 74 del Código Penal y al artículo 97 N° 4 del Código Tributario, en sus incisos primero y segundo. Aduce el recurrente que no se reconoce en la sentencia el cumplimiento de todos los requisitos de los artículos 457 y 488 del Código de Procedimiento Penal, en cuanto a dar valor a los indicios en calidad de presunciones que permiten tener por probado el hecho y la participación del acusado, de modo que ?es absolutamente justificado y ajustado a derecho, sostener la existencia de convicción legal en relación con la comisión de los delitos previstos y sancionados en el artículo 97 N° 4 , incisos primero y segundo del Código Tributario, por parte de Juan Walker Bolados en calidad de autor de acuerdo a los artículos 15 N° 1 del Código Penal y 99 del Código Tributario?.

La infracción descrita tiene, en opinión del querellante, influencia en lo resolutivo, porque el acusado debió ser condenado, dándose además aplicación a la circunstancia del artículo 112 del Código Tributario, porque los hechos se cometieron en varios ejercicios comerciales.

TERCERO: Que, en lo que atañe a la causal séptima del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se denunció infracción a los artículos 488 y 457 de ese mismo código, lo que se produjo al omitirse el análisis de las presunciones que han tenido lugar en el caso de acuerdo a los antecedentes recopilados.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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Normas citadas

CODIGO TRIBUTARIO\tART. 97 (DEL ART. 1)CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL\tART. 488CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL\tART. 546CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL\tART. 546CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL\tART. 457

Descriptores

Normas reguladoras de la pruebaAdmisibilidad del recurso de casación en el fondoDelitos tributariosRechaza recurso de casación en el fondoError de derecho/Influencia sustancialValor probatorio de las presuncionesInexistencia de vulneración a las normas reguladoras de la pruebaAcción penal públicaDerecho procesal penal no reformado

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