Daio Paper Corporation con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 7318-2018 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Puerto Montt |
| Fecha sentencia | 16 may 2023 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo (m) |
| Ministros | Jorge Dahm Oyarzún · Juan Muñoz Pardo · Gonzalo Ruz Lártiga · Eduardo Morales Robles (redactor) · María Gutiérrez Alvear |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación en el fondo por vicios formales: el recurso plantea simultáneamente causales de infracción sustantiva de ley, deficiencia probatoria y multa, con fundamentos contradictorios e incompatibles que impiden el estudio de un recurso de derecho estricto.
Hechos
Maderas Anchile Limitada y Daio Paper Corporation fueron fiscalizadas por precios de transferencia con entidades relacionadas. El SII emitió liquidaciones del 26 de agosto 2009 (19, 20, 21 para Maderas; 29, 30 para Daio) aumentando base imponible e imputando retiros presuntos en cadena de relacionadas. Director Regional rechazó reclamo el 6 enero 2017. Corte de Apelaciones de Puerto Montt confirmó el 1 marzo 2018. Contribuyentes dedujeron casación en el fondo a la Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte analiza tres capítulos de casación: (1) infracción de artículos 21 y 38 LIR por aplicación de tasación al agregado de renta de la sociedad matriz y extensión de retiro presunto a socio del socio; (2) infracción de leyes reguladoras de prueba por alteración de carga probatoria y preponderancia indebida de informes del SII sin fundamentación con comparables secretos; (3) infracción art. 97 N°11 CT por multa del 60%. El tribunal advierte contradicción radical: en el primer capítulo el recurrente acepta los hechos establecidos y cuestiona consecuencias jurídicas; en el segundo capítulo desconoce esos hechos denunciando deficiencia probatoria; en el tercero vuelve a aceptarlos. Cada capítulo supone el abandono de la tesis anterior, implicando que el tribunal debería optar entre vicios alternativos y excluyentes, función que corresponde al recurrente, no a la Corte. Esta forma de fundar causales incompatibles y contradictorias es inaceptable en recurso extraordinario y de derecho estricto.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por Maderas Anchile Limitada y Daio Paper Corporation contra sentencia de Corte de Apelaciones de Puerto Montt del 1 marzo 2018. Quedan firmes los fallos anteriores que rechazaron los reclamos tributarios contra las liquidaciones del SII del 26 agosto 2009.
Texto de la sentencia
Santiago, dieciséis de mayo de dos mil veintitrés.
En estos autos Rol Nº 7318-2018, MADERAS ANCHILE LIMITADA y DAIO PAPER CORPORATION dedujeron recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de uno de marzo de dos mil dieciocho, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt.
El citado fallo confirmó el de primer grado, de fecha seis de enero de 2017, pronunciado por el Director Regional de la Décima Dirección Regional Puerto Montt del Servicio de Impuestos Internos, que rechazó los reclamos de MADERAS ANCHILE LIMITADA, en contra de las Liquidaciones número 19, 20 y 21, y de DAIO PAPER CORPORATION, en contra de las Liquidaciones números 29 y 30, todas ellas de veintiséis de agosto de dos mil nueve.
En contra de la decisión de la Corte de Apelaciones, el reclamante dedujo recurso de casación en el fondo.
PRIMERO: Que, en su arbitrio de nulidad, el recurrente estructura el recurso en tres capítulos diversos:
(a) en el primero de ellos denuncia como infringidos los artículos 38 , 21 y 62 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y 63 N° 14 y 65 N° 1 de la Constitución Política de la República;
(b) en el segundo capítulo, señala que las normas infringidas por los sentenciadores son los artículos 426 , 427 , 346 del Código de Procedimiento Civil y 38 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y (c) por último denuncia la infracción al artículo 97 N°11 del Código Tributario.
SEGUNDO: Que, en cuanto al primer capítulo, el recurrente señala que el Servicio de Impuestos Internos, en las Liquidaciones números 19 a 21, determina una mayor base imponible del impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, basándose en lo dispuesto en los artículos 38 y 21 , inciso 2 ° de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
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