Sociedad Agrícola el Pidén Limitada/impuestos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 1403-2018 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Rancagua |
| Fecha sentencia | 13 nov 2018 |
| Recurso | Protección |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | REVOCADA Revocada sentencia apelada que (m) |
| Ministros | Ricardo Abuauad Dagach · Juan Fuentes Belmar · Rafael Gómez Balmaceda (redactor) · Sergio Muñoz Gajardo · Maria Sandoval Gouët |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema acoge recurso de protección y revoca sentencia apelada, dejando sin efecto compensaciones de deudas tributarias efectuadas por Tesorería mientras pendía reclamo por vulneración de derechos, por considerar la actuación arbitraria e infringente de garantías constitucionales.
Hechos
Sociedad Agrícola El Pidén Limitada reclamó ante Tribunal Tributario y Aduanero vulneración de derechos por rechazo parcial de Revisión de Actuación Fiscalizadora (RAF) del SII. El Tribunal acogió el reclamo el 21 de julio de 2017 e instruyó nueva revisión. Mientras pendía la apelación del SII ante Corte de Apelaciones de Rancagua, Tesorería General de la República compensó deudas tributarias de la recurrente con su devolución de impuesto a la renta (24 octubre 2017) por montos de $50.828.338, $94.786.508 y $39.584.626. La Corte de Apelaciones ya había decretado orden de no innovar. La recurrente dedujo protección el 13 de noviembre de 2017. Tribunal de primera instancia rechazó la protección; Corte de Apelaciones la acogió parcialmente; Tesorería y SII recurrieron de apelación.
Considerandos clave
El tribunal rechazó la objeción de extemporaneidad: el recurso se dedujo dentro de 30 días desde la compensación del 24 de octubre. La Corte calificó la compensación como arbitraria por tres razones: (1) se ejecutó pendiente el reclamo por vulneración de derechos, violando la orden de no innovar decretada y mantenida por Corte de Apelaciones; (2) la prudencia y razonabilidad exigían mantener inalterado el statu quo hasta resolución ejecutoriada; (3) los comprobantes de compensación carecían de fundamento alguno, infringiendo arts. 11 y 41 de Ley 19.880 que exigen actos administrativos fundados. Concluyó que Tesorería actuó caprichosamente, dando trato discriminatorio en relación con otros contribuyentes en similar situación, infringiendo garantía de igualdad ante la ley (art. 19 N°2 CPR).
Resolutivo
Se revoca la sentencia apelada de 19 de diciembre de 2017 y se acoge el recurso de protección, dejando sin efecto las compensaciones de 24 de octubre de 2017 ejecutadas por Tesorería General de la República.
Texto de la sentencia
Santiago, trece de noviembre de dos mil dieciocho.
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos segundo y tercero, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y además presente:
Primero: Que Sociedad Agrícola El Pidén Limitada ha deducido recurso de protección contra la Tesorería General de la República y del Servicio de Impuestos Internos por cuanto con fecha 24 de octubre de 2017 aquélla llevó a cabo una compensación sobre la devolución de impuesto a la renta de la recurrente por las cantidades de $50.828.338, $94.786.508 y $39.584.626 en perjuicio de la recurrente afectando su derecho de propiedad, circunstancia que considera que es arbitraria e ilegal y que conculca las garantías consagradas en los numerales 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, a cuyo respecto pide que se deje sin efecto dicha compensación o, en subsidio, que sea rebajada al monto que se estime procedente y se adopten las demás medidas que sean necesarias para el restablecimiento del derecho, con costas en caso de oposición.
Segundo: Que Francisco Moreno Ávila en su calidad de Juez Sustanciador y Director Tesorero Regional subrogante de la Región de O'Higgins, actuando por la recurrida Tesorería General de la República, informó que el recurso de protección es inadmisible, debido a que el legislador estableció un procedimiento especial para reclamar y oponerse al cobro ejecutivo de las obligaciones tributarias de dinero en los artículos 168 y siguientes del Código Tributario, constando en la especie que en el Expediente Administrativo rol N° 10027-2016, de la comuna de Calbuco, se sigue una acción de cobro administrativo por deudas fiscales contra la recurrente, la que fue debidamente notificada con fecha 21 de abril de 2016, procedimiento en el que la actora hizo valer precisamente uno de los derechos contemplados en el Código Tributario al interponer con fecha 2 de noviembre de 2017 una acción de nulidad de lo obrado en relación con la compensación efectuada, respecto de la devolución de impuesto a la renta de los años 2014, 2015 y 2016 y que fue rechazado por el Juez Sustanciador. Agrega que en los autos rol N° 910-2017, de la Corte de Apelaciones de Rancagua, sobre apelación de la sentencia dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de O'Higgins, en la causa RIT VD-19-00017-2016-II sobre reclamo por vulneración de derechos, la actora de autos, fundada en iguales antecedentes de hecho a los de la presente acción cautelar, pidió que se dejara sin efecto la misma compensación objeto del presente recurso de protección, habiendo la Corte de Apelaciones accedido a la orden de no innovar solicitada: "...Sólo en cuanto la Tesorería General de la República deberá abstenerse de continuar con el cobro de los impuestos materia del presente reclamo", lo que la recurrida entiende como una suspensión del procedimiento de cobro y no como una sanción de nulidad de una actuación de compensación válidamente ejecutada.
A continuación señala que hizo una correcta aplicación de la compensación recurrida, puesto que si bien el Tribunal Tributario y Aduanero comunicó mediante Oficio N°83-2016 de 23 de diciembre de 2016 la suspensión del cobro de impuestos seguido en los autos administrativos rol N° 10027-2016 de Coltauco, expresamente indicó que: "Lo anterior, hasta que se dicte la sentencia definitiva en los autos seguidos ante este Tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 147 del Código Tributario", circunstancias en las cuales, habiéndose dictado sentencia definitiva de primera instancia el día 21 de julio de 2017, que fue notificada a la reclamante y a la reclamada, se debe considerar que con esa fecha se cumplió la condición referida y que, en consecuencia, al 24 de octubre de 2017, fecha en que se certificaron las tres compensaciones recurridas, no se encontraba suspendido el procedimiento, por lo que concurriendo los requisitos legales la compensación operó correctamente, que por lo demás opera de pleno derecho, conforme con el artículo 1656 del Código Civil.
Por todo lo anterior pide el rechazo del recurso de protección, con costas.
Tercero: Que a su vez el Servicio de Impuestos Internos informó que considera el recurso de protección extemporáneo, debido a que el actuar que le reprocha el recurrente consiste en la dictación de la resolución ex N°6020000527 mediante la cual quedó sin efecto la liquidación N° 562 y el giro N° 1000731, de fecha 21 de julio de 2017, en circunstancia que se ha deducido la presente acción el día 13 de noviembre del mismo año. En seguida señala que el recurso de autos carece de fundamentación plausible dada la falta de precisión de las acciones u omisiones que la recurrente califica de ilegales o arbitrarias; que la acción resulta improcedente en relación con la garantía del artículo 9 N°3 de la Constitución Política de la República y que el asunto objeto del recurso se encuentra sometido al conocimiento de la Corte de Apelaciones de Rancagua, debido a que el actor dedujo una reclamación por vulneración de derechos según el artículo 155 del Código Tributario, alegando la vulneración de los derechos consagrados en los números 20, 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que dio origen a la causa RIT VD-19-00017-2016 del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Libertador Bernardo O'Higgins, que fue acogida por dicho órgano mediante sentencia que fue apelada por el Servicio de Impuestos Internos y que, por ende, actualmente se encuentra en la esfera del conocimiento de la referida Corte. Finalmente alega que su actuación no puede ser calificada de arbitraria ni ilegal y que no ha existido en autos afectación de garantías constitucionales, por todo lo cual pide que el recurso de protección sea rechazado, con costas.
Normas citadas
Descriptores
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