Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

REVOCADACorte Suprema · Rol 38150-202124 jun 2021

Comercializadora de Madera con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional

TribunalCorte Suprema
Rol38150-2021
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia24 jun 2021
RecursoApelación
SalaTercera · Constitucional
ResultadoREVOCADA Revocada sentencia apelada
MinistrosDiego Munita Luco · Sergio Muñoz Gajardo · Ángela Vivanco Martínez · Mario Carroza Espinosa · Ricardo Alcalde Rodríguez

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema revoca sentencia de apelación y acoge protección contra SII: ordena otorgar folios de facturación electrónica porque denegación excedía competencia legal sin causa grave fundada.

Hechos

Comercializadora de Maderas Chaylwill Limitada fue denegada en solicitud de folios de facturación electrónica por SII argumentando inconcurrencias a procesos de fiscalización. Recurrente interpuso acción de protección. Tribunal Tributario y Aduanero (contexto: primera instancia) resolvió desfavorablemente. Corte de Apelaciones confirmó rechazo. Recurrente apela a Corte Suprema cuestionando arbitrariedad de la denegación.

Considerandos clave

Artículo 8 ter del Código Tributario confiere derecho a contribuyentes a autorización inmediata de emisión de documentos tributarios electrónicos, salvo causas graves fundadas en resolución (domicilio falso, instalaciones inexistentes, procesamiento por delito tributario, impedimento legal para el giro). Artículos 6 y 7 de Constitución exigen que órganos del Estado actúen dentro de competencia legal y conforme a normas. Del análisis de normativa tributaria vigente, no existe disposición que faculte al SII a denegar o restringir facturación electrónica de la manera efectuada. Denegación opera como limitación práctica a actividad económica sin invocar causa grave legal específica. SII actuó fuera de competencia legal y sin respaldo normativo, incurriendo en acto arbitrario que vulnera garantías constitucionales (artículo 19 números 21 y 22).

Resolutivo

Revoca sentencia de apelación de 7 de mayo de 2021. Acoge recurso de protección. Ordena a SII otorgar todos los insumos electrónicos necesarios para que contribuyente ejerza debidamente su actividad económica, sin las restricciones cuestionadas.

Texto de la sentencia

Santiago, veinticuatro de junio de dos mil veintiuno.

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus basamentos cuarto a sexto, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y, además, presente:

Primero: Que comparece don Cristóbal Patricio Zúñiga Lavín en representación de doña Antonina Pilar Henríquez Morales y de la Sociedad Comercializadora de Maderas, Transporte y Forestal Chaylwill Limitada, interponiendo acción constitucional en contra del Servicio de Impuestos Internos, por la negativa ilegal y arbitraria de la recurrida de otorgar folios de facturación electrónica, impedimento generado en razón de tener inconcurrencias a procesos de fiscalización cuestión que, por lo demás, controvierte.

Solicita que se autorice la emisión de documentación electrónica a su empresa, sin limitaciones.

Segundo: Que, en los pertinente, la recurrida explica que para poder emitir documentos tributarios electrónicos que den derecho a crédito fiscal, la contribuyente deberá previamente pedir autorización de folios para su emisión, en la unidad del Servicio a la que pertenece con el objeto de comunicarle de manera presencial los pasos a seguir para regularizar su situación tributaria, no siendo realmente un impedimento en la obtención de folios.

Tercero: Que el artículo 8 ter del Código Tributario, dispone: Los contribuyentes tendrán derecho a que se les autorice en forma inmediata la emisión de los documentos tributarios electrónicos que sean necesarios para el desarrollo de su giro o actividad. Para ejercer esta opción deberá darse aviso al Servicio en la forma que éste determine.

En el caso de los contribuyentes que por primera vez deben emitir dichos documentos, la autorización procederá previa entrega de una declaración jurada simple sobre la existencia de su domicilio y la efectividad de las instalaciones que permitan la actividad o giro declarado, en la forma en que disponga el Servicio de Impuestos Internos.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE CHILE\tART. 19CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE CHILE\tART. 19CODIGO TRIBUTARIO\tART. 8 TERCONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE CHILE\tART. 7CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE CHILE\tART. 6CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE CHILE\tART. 20AUTO ACORDADO S/N\tART. S/N

Descriptores

Apelación recurso de protecciónServicio de Impuestos Internos (SII)Facultades del ServicioFacultades fiscalizadorasProcedencia del recurso de protecciónActo administrativo arbitrario e ilegalActo del Servicio de Impuestos Internos que Excede del ámbito de sus atribucionesSistema de facturación electrónica

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte Suprema en apelación: la proporción medida sobre los 32 recursos de esta base.Conoce Pro

Fallos que aplican las mismas normas

RevocadaRol 35288-2017Corte Suprema20 sep 2017

Inversiones Costeras SPA con Servicio de Impuestos Internos VIII DR

Corte Suprema acoge recurso de protección y ordena al SII timbrar facturas electrónicas, revocando sentencia apelada por actuar arbitrario e ilegal del Servicio al negar timbraje por antecedentes tributarios negativos no contemplados en ley.

Protección
No Ha LugarRol 6303-2018Corte Suprema6 oct 2020

Inversiones y Desarrollo S.A. con Servicio de Impuestos Internos

Rechaza casación del SII contra sentencia que acogió excepción de prescripción por dilación injustificada de más de 10 años en procedimiento tributario, vulnerando plazo razonable de juzgamiento.

Casación
Ha LugarRol 5057-2013Corte Suprema1 jul 2014

Union Inmobiliaria S. A. con Servicio de Impuestos Internos*

La Corte Suprema acoge la casación y anula la sentencia de la Corte de Apelaciones, concluyendo que el inmueble declarado monumento histórico bajo la Ley N° 17.288 (que derogó el D.L. N° 651) sí tiene derecho a exención del impuesto territorial conforme a la Ley N° 17.235, pues la referencia a esta última debe entenderse como abarcando la normativa sucesora.

Casación
Ha LugarRol 5151-2013Corte Suprema1 jul 2014

Union Inmobiliaria S.A. con Servicio de Impuestos Internos*

Corte Suprema acoge casación y anula sentencia de Corte de Apelaciones, reconociendo exención de impuesto territorial para inmueble declarado monumento histórico conforme Ley Nº 17.288, interpretando que la referencia legal al DL Nº 651 derogado debe entenderse como aplicable a su sucesor normativo.

Casación
Ha LugarRol 4154-2010Corte Suprema23 ago 2012

Cuatro Mares Trading Food S.A. con Servicio de Impuestos Internos

La Corte Suprema invalida de oficio todo lo obrado desde la primera instancia tributaria, por vicio insanable: el juez tributario delegado carecía de jurisdicción al no estar instituido por ley, contraviniendo el artículo 76 de la Constitución.

Casación
Pro

Hay 5 fallos más sobre estas normas

Mismo articulado, con su rol, carátula y tribunal, en las más de 4.000 sentencias del Poder Judicial de la base.

Conoce Pro