Inversiones Costeras SPA con Servicio de Impuestos Internos VIII DR
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 35288-2017 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Concepción |
| Fecha sentencia | 20 sep 2017 |
| Recurso | Protección |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | REVOCADA Revocada sentencia apelada que (m) |
| Ministros | Carlos Aránguiz Zúñiga · Rosa Egnem Saldias · Sergio Muñoz Gajardo (redactor) · Arturo Prado Puga · Maria Sandoval Gouët |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema acoge recurso de protección y ordena al SII timbrar facturas electrónicas, revocando sentencia apelada por actuar arbitrario e ilegal del Servicio al negar timbraje por antecedentes tributarios negativos no contemplados en ley.
Hechos
Inversiones Costeras SpA, representada por Néstor Velásquez Sánchez, solicitó timbraje de facturas electrónicas al SII VIII Región. El Servicio denegó la solicitud argumentando que el representante figura con situación pendiente por delito tributario (dos querellas por adulteración de pesajes en harina de pescado, 2016). Velásquez dedujo recurso de protección en Corte de Apelaciones, que lo rechazó. Recurrió en casación a Corte Suprema, que lo acogió revocando la sentencia apelada.
Considerandos clave
La Corte Suprema analizó el artículo 8 ter del Código Tributario, que establece causas graves para diferir, revocar o restringir autorización de documentos electrónicos, identificando que la condición de procesado o acusado por delito tributario solo procede como causal si media acusación conforme al Código Procesal Penal. Determinó que la Resolución Exenta N°45 de 2003 que prohibía a querellados postular como emisores electrónicos fue eliminada por Resolución N°80 de 2014, y que las resoluciones exentas no pueden alterar o modificar lo dispuesto en ley. Concluyó que el SII actuó fuera de su competencia al aplicar una prohibición no contemplada en la normativa vigente, vulnerando garantías constitucionales de igualdad y libertad económica.
Resolutivo
Se acoge el recurso de protección. Se revoca la sentencia de Corte de Apelaciones de 11 de julio de 2017. Se ordena al SII VIII Región timbrar las facturas electrónicas necesarias para que Inversiones Costeras SpA ejerza su actividad económica. Queda firme la obligación del Servicio de autorizar el timbraje.
Texto de la sentencia
Santiago, veinte de septiembre de dos mil diecisiete.
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su fundamento sexto, que se elimina.
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
Primero: Que Néstor Gerardo Velásquez Sánchez, en representación de la sociedad Inversiones Costeras SpA, dedujo recurso de protección en contra de la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de Concepción, por haberse negado a timbrar facturas electrónicas, puesto que, según sus registros, figura con una situación pendiente por delito tributario, aclarando que hasta la fecha, no existe resolución que le sea notificada para fundar esa negativa, actuación ilegal que contraría lo dispuesto en los artículos 8 ter inciso primero y 8 quater del Código Tributario, en relación con los artículos 3 ° , 5 ° y 45 de la Ley N°19.880, afectándose su derechos a recibir un igual trato del Estado en materia económica y a desarrollar las actividades relacionadas con su giro, de conformidad con lo que disponen los artículo 19 N°s 2 , 21 y 22 de la Constitución Política de la República, por lo que pide se ordene al Servicio recurrido la emisión y timbraje de la documentación electrónica de la empresa Inversiones Costeras SpA autenticadas por su representante.
Segundo: Que al informar, el Director Regional de la VIII Dirección del Servicio de Impuestos Internos, explicó que la empresa Inversiones Costeras SpA, representada por Néstor Velásquez Sánchez, dio aviso de inicio de actividades con fecha 7 de septiembre del año 2007, y que su giro es el de venta al por menor de pescados, mariscos y productos conexos, sociedad que fue autorizada para emitir documentos electrónicos el 15 de julio de 2016, permitiéndose al recurrente y a Yhosvani Alfaro Lam para emitir y bajar folios.
Sobre Néstor Velásquez Sánchez, explica que registra dos querellas presentadas por el Servicio en el Juzgado de Garantía de Coronel, de fecha 26 de abril y 26 de diciembre, ambas del año 2016, como autor del delito previsto y sancionado en el artículo 97 N°8 del Código Tributario, debido a que en el mes de septiembre de 2015, se tomó conocimiento de una cadena de producción y comercialización ilegal de harina de pescado, en la que los involucrados adulteraron los pesajes del recurso, procesando una cantidad mayor de productos pesqueros a los que correspondía en relación con las cuotas de extracción asignadas, dándose inicio a una investigación penal ante el Ministerio Público de Coronel.
Agrega que el Servicio cuenta con la facultad de aceptar o rechazar las solicitudes de timbraje, pudiendo negarse en caso que los contribuyentes presenten antecedentes tributarios negativos, anotaciones que registra el recurrente en razón de las mencionadas querellas, agregando, por otra parte, que la situación tributaria de la empresa no se ve en caso alguno afectada, puesto que otro de sus socios, Yhosvani Alfaro Lam, cuenta con la debida autorización de timbraje electrónico.
De este modo, considera que no se ha producido la afectación a los derechos fundamentales que se denuncia, estimando que su actuación fue legal y razonada, la que se sostiene en resoluciones de general conocimiento, aplicables a todos los contribuyentes que se encuentren en la misma situación que el actor.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
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Corte Suprema invalida de oficio todo lo obrado desde la etapa de juez tributario por falta de jurisdicción del Director Regional del SII para delegar facultades jurisdiccionales, por ser contrario a la Constitución (art. 76), acogiendo que el artículo 116 del Código Tributario está tácitamente derogado.