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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 36489-201524 oct 2016

Agencia de Aduanas Waldemar Adelsdorfen y CÍA. LTDA. con Servicio de Impuestos Internos V DR. Valparaíso.

TribunalCorte Suprema
Rol36489-2015
Corte de origenCorte de Apelaciones de Valparaíso
Fecha sentencia24 oct 2016
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosHaroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún · Carlos Künsemüller Loebenfelder (redactor) · Jaime Rodríguez Espoz

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación del SII contra sentencia que acogió reclamo de devolución de PPM 2013, por falta de fundamentación de la resolución denegatoria, concluyendo que el contribuyente desvirtuó la impugnación mediante prueba de defectos formales.

Hechos

Agencia de Aduanas solicitó devolución de PPM año tributario 2013. El SII denegó mediante Resolución Ex. SII N°305301000051 (19 nov 2013) alegando inconsistencias no especificadas. Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso acogió el reclamo (2 jul 2015), concluyendo que la resolución carecía de fundamentación conforme a Ley N° 19.880 arts. 11 y 41. Corte de Apelaciones de Valparaíso confirmó (26 oct 2015). El SII recurre de casación en el fondo ante Corte Suprema.

Considerandos clave

La Corte Suprema rechaza que se hayan infringido reglas de sana crítica. Considera que el tribunal de apelaciones valoró correctamente los antecedentes al concluir que la Resolución no especificaba cuáles eran las inconsistencias denunciadas ni cómo impedían la devolución. Sostiene que el contribuyente cumplió la carga de la prueba al desvirtuar la impugnación del Servicio mediante prueba de defectos formales (falta de motivación), lo que es procedente conforme al artículo 21 del Código Tributario. Rechaza que existan contradicciones en el fallo o defectos ordenatorios subsanables por casación. Aclara que aunque la Administración puede usar nomenclatura contable, en este caso faltó fundamentación sustancial más allá de la terminología empleada.

Resolutivo

Rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por el SII. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones que confirmó la devolución de $4.226.680 de PPM 2013 al contribuyente.

Texto de la sentencia

Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis.

En estos autos Rol N° 36489-2015 de esta Corte Suprema, se dictó sentencia de primer grado el dos de julio de dos mil quince por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Valparaíso, en virtud de la cual se acogió el reclamo deducido por AGENCIA DE ADUANAS WALDEMAR ADELSDORFER Y CÍA. LIMITADA, y se dejó sin efecto la Resolución Ex. SII N°305301000051 de 19 de noviembre de 2013, ordenándose la devolución solicitada por PPM del año tributario 2013.

Esta decisión fue recurrida de apelación por el Servicio de Impuestos Internos -en adelante, el Servicio- y confirmada por sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, con fecha veintiséis de octubre de dos mil quince.

Contra este último pronunciamiento, el Servicio dedujo recurso de casación en el fondo, el que se ordenó traer en relación.

Primero: Que en el recurso se denuncia la infracción, en primer término, del artículo 3 de la Ley N° 19.880, porque el fallo desconoce la presunción de legalidad, imperio y exigibilidad de los actos de la Administración.

Se acusa igualmente la vulneración del artículo 18 del mismo texto legal, porque se desatiende en la sentencia el principio de no formalización que rige los actos de la Administración y, por ende, desconoce las consecuencias de ese principio, afectando la permanencia o conservación de los actos dictados por autoridades competentes, dentro de sus atribuciones y cumpliendo los requisitos legales.

Asimismo, se denuncia la infracción de los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880, porque se exige una fundamentación del acto administrativo que va más allá de los principios que gobiernan los actos de la Administración tributaria.

También se esgrime el quebrantamiento del artículo 21 del Código Tributario, porque se altera la carga de la prueba, al ordenarse la devolución pese a que la reclamante no rindió prueba ni acreditó cumplir los requisitos para obtenerla.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

LEY 19880\tART. 41LEY 19880\tART. 11CODIGO TRIBUTARIO\tART. 21 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 132 (DEL ART 1)

Descriptores

Falta de fundamentación del acto administrativoRechaza recurso de casación en el fondoNo se denuncia infracción a las normas reguladoras de la prueba

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