Centro Medico Licancabur con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 2536-2014 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Antofagasta |
| Fecha sentencia | 5 may 2014 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | INADMISIBLE Inadmisible casación forma rechazada, casación fon |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Ricardo Peralta Valenzuela |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema declara inadmisible la casación en la forma y rechaza la casación en el fondo por falta de cuestión jurídica sobre las normas sustantivas del impuesto reclamado.
Hechos
Centro Médico Licancabur reclamó ante el Tribunal Tributario y Aduanero liquidaciones de Impuesto a la Renta Primera Categoría e IVA practicadas por el SII. La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó el reclamo. El contribuyente interpuso casación en la forma (causal N°4 CPC, argumentando que la sentencia acusó motivos no esgrimidos por el SII) y casación en el fondo (invocando infracción a arts. 2° Ley 18.575 y 11 inc. 2° Ley 19.880, por falta de validez del acto administrativo).
Considerandos clave
Respecto a la casación en la forma: el tribunal advierte que los argumentos cuestionados por el recurrente no constituyen nuevos motivos de impugnación, sino cumplimiento del deber legal de expresar las razones por las cuales se desestimó la prueba de la reclamante (art. 132 inc. 14° CT), por lo que no existe vicio formal en los términos del art. 768 CPC. Respecto a la casación en el fondo: el recurso carece de cuestión jurídica susceptible de conocimiento porque no acusa infracción a normas sustantivas del Impuesto a la Renta Primera Categoría ni del IVA, sino solo cuestiona la validez formal del acto administrativo, sin desarrollar cómo tal invalidez genera falsa aplicación de las normas tributarias materiales, tornando impracticable el análisis de fondo.
Resolutivo
Se declara inadmisible el recurso de casación en la forma y se rechaza por manifiesta falta de fundamento el recurso de casación en el fondo. Quedan firmes las liquidaciones cuestionadas conforme a lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Antofagasta.
Texto de la sentencia
Santiago, cinco de mayo de dos mil catorce.
1° Que en lo principal de fs. 385, la parte reclamante ha deducido recurso de casación en la forma en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en el marco de un procedimiento general de reclamación reglado en el T. II, L. III del Código Tributario, invocándose la causal N° 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, al rechazarse el reclamo en base a argumentos y motivos no esgrimidos por el Servicio de Impuestos Internos.
2° Que el vicio formal reseñado antes no constituye la causal invocada, pues no se ha puesto en duda que los recurridos se pronuncian, de conformidad a los artículos 21 , inciso final , y 124 , inciso 1 ° , del Código Tributario, sobre el punto sometido a su decisión al formularse el reclamo, esto es, si el contribuyente ha desvirtuado o no con prueba suficiente las impugnaciones del Servicio en base a las que éste practicó las partidas de las liquidaciones reclamadas. En efecto, como se desprende del propio arbitrio, los razonamientos que el recurrente cuestiona corresponden al análisis que los sentenciadores efectúan de la prueba recibida en el juicio por la reclamante con el propósito de desvirtuar las impugnaciones del Servicio, así como a las conclusiones resultantes de dicho análisis, con lo cual, tales razonamientos no son nuevos motivos de impugnación que se suman o complementan a los contenidos en las liquidaciones dubitadas, sino simplemente el cumplimiento por los recurridos del deber impuesto en el inciso 14 ° del artículo 132 del Código Tributario, de expresar en la sentencia las razones en virtud de las cuales no les asignaron valor o desestimaron la prueba presentada por la reclamante.
3° Que en el primer otrosí de fs. 385, y contra la misma sentencia antes mencionada, se ha interpuesto recurso de casación en el fondo por la parte reclamante, acusándose la infracción de los artículos 2 ° de la Ley N° 18.575 y 11, inciso 2 °, de la Ley N° 19.880, al no cumplir las liquidaciones reclamadas con los requisitos de validez de todo acto administrativo.
4° Que como puede advertirse, el recurso carece de una cuestión jurídica que permita a esta Corte abocarse al conocimiento del asunto, al no acusar y desarrollar alguna infracción a las normas sustantivas que establecen y determinan el Impuesto a la Renta de Primera Categoría y el Impuesto al Valor Agregado que fueron objeto de las liquidaciones reclamadas, y cuya falsa aplicación sería consecuencia necesaria de la pretendida nulidad de las liquidaciones. De ese modo, al no contener tales menciones se torna impracticable el estudio del asunto, al no estar facultada esta Corte para analizar el problema de fondo conocido en esta causa, cuestión que impide que el recurso pueda prosperar.
Y visto además, lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma, y por manifiesta falta de fundamento, se rechaza el recurso de casación en el fondo, impetrados en lo principal y primer otrosí de fs. 385.
Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Milton Juica A., Carlos Künsemüller L., Haroldo Brito C., Lamberto Cisternas R. y el abogado integrante Sr. Ricardo Peralta V.
Autorizada por la Ministro de Fe de esta Corte Suprema.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
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