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INADMISIBLECorte Suprema · Rol 2536-20145 may 2014

Centro Medico Licancabur con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol2536-2014
Corte de origenCorte de Apelaciones de Antofagasta
Fecha sentencia5 may 2014
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoINADMISIBLE Inadmisible casación forma rechazada, casación fon
MinistrosHaroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Ricardo Peralta Valenzuela

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema declara inadmisible la casación en la forma y rechaza la casación en el fondo por falta de cuestión jurídica sobre las normas sustantivas del impuesto reclamado.

Hechos

Centro Médico Licancabur reclamó ante el Tribunal Tributario y Aduanero liquidaciones de Impuesto a la Renta Primera Categoría e IVA practicadas por el SII. La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó el reclamo. El contribuyente interpuso casación en la forma (causal N°4 CPC, argumentando que la sentencia acusó motivos no esgrimidos por el SII) y casación en el fondo (invocando infracción a arts. 2° Ley 18.575 y 11 inc. 2° Ley 19.880, por falta de validez del acto administrativo).

Considerandos clave

Respecto a la casación en la forma: el tribunal advierte que los argumentos cuestionados por el recurrente no constituyen nuevos motivos de impugnación, sino cumplimiento del deber legal de expresar las razones por las cuales se desestimó la prueba de la reclamante (art. 132 inc. 14° CT), por lo que no existe vicio formal en los términos del art. 768 CPC. Respecto a la casación en el fondo: el recurso carece de cuestión jurídica susceptible de conocimiento porque no acusa infracción a normas sustantivas del Impuesto a la Renta Primera Categoría ni del IVA, sino solo cuestiona la validez formal del acto administrativo, sin desarrollar cómo tal invalidez genera falsa aplicación de las normas tributarias materiales, tornando impracticable el análisis de fondo.

Resolutivo

Se declara inadmisible el recurso de casación en la forma y se rechaza por manifiesta falta de fundamento el recurso de casación en el fondo. Quedan firmes las liquidaciones cuestionadas conforme a lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Antofagasta.

Texto de la sentencia

Santiago, cinco de mayo de dos mil catorce.

1° Que en lo principal de fs. 385, la parte reclamante ha deducido recurso de casación en la forma en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en el marco de un procedimiento general de reclamación reglado en el T. II, L. III del Código Tributario, invocándose la causal N° 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, al rechazarse el reclamo en base a argumentos y motivos no esgrimidos por el Servicio de Impuestos Internos.

2° Que el vicio formal reseñado antes no constituye la causal invocada, pues no se ha puesto en duda que los recurridos se pronuncian, de conformidad a los artículos 21 , inciso final , y 124 , inciso 1 ° , del Código Tributario, sobre el punto sometido a su decisión al formularse el reclamo, esto es, si el contribuyente ha desvirtuado o no con prueba suficiente las impugnaciones del Servicio en base a las que éste practicó las partidas de las liquidaciones reclamadas. En efecto, como se desprende del propio arbitrio, los razonamientos que el recurrente cuestiona corresponden al análisis que los sentenciadores efectúan de la prueba recibida en el juicio por la reclamante con el propósito de desvirtuar las impugnaciones del Servicio, así como a las conclusiones resultantes de dicho análisis, con lo cual, tales razonamientos no son nuevos motivos de impugnación que se suman o complementan a los contenidos en las liquidaciones dubitadas, sino simplemente el cumplimiento por los recurridos del deber impuesto en el inciso 14 ° del artículo 132 del Código Tributario, de expresar en la sentencia las razones en virtud de las cuales no les asignaron valor o desestimaron la prueba presentada por la reclamante.

3° Que en el primer otrosí de fs. 385, y contra la misma sentencia antes mencionada, se ha interpuesto recurso de casación en el fondo por la parte reclamante, acusándose la infracción de los artículos 2 ° de la Ley N° 18.575 y 11, inciso 2 °, de la Ley N° 19.880, al no cumplir las liquidaciones reclamadas con los requisitos de validez de todo acto administrativo.

4° Que como puede advertirse, el recurso carece de una cuestión jurídica que permita a esta Corte abocarse al conocimiento del asunto, al no acusar y desarrollar alguna infracción a las normas sustantivas que establecen y determinan el Impuesto a la Renta de Primera Categoría y el Impuesto al Valor Agregado que fueron objeto de las liquidaciones reclamadas, y cuya falsa aplicación sería consecuencia necesaria de la pretendida nulidad de las liquidaciones. De ese modo, al no contener tales menciones se torna impracticable el estudio del asunto, al no estar facultada esta Corte para analizar el problema de fondo conocido en esta causa, cuestión que impide que el recurso pueda prosperar.

Y visto además, lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma, y por manifiesta falta de fundamento, se rechaza el recurso de casación en el fondo, impetrados en lo principal y primer otrosí de fs. 385.

Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Milton Juica A., Carlos Künsemüller L., Haroldo Brito C., Lamberto Cisternas R. y el abogado integrante Sr. Ricardo Peralta V.

Autorizada por la Ministro de Fe de esta Corte Suprema.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

LEY 19880\tART. 11LEY 18575\tART. 2CODIGO TRIBUTARIO\tART. 124 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 132 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 21 (DEL ART 1)

Descriptores

Ley de bases de la administración del estadoNormas reguladoras de la pruebaNulidad del acto administrativoLey de bases de los procedimientos administrativosCódigo TributarioReclamación de liquidaciones tributarias

Cómo resuelve este tribunal

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