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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 28133-201827 dic 2023

Street Machine Producciones S.A. con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol28133-2018
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia27 dic 2023
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo (m)
MinistrosJorge Dahm Oyarzún · Leopoldo Llanos Sagrista · María Letelier Ramírez · Pía Tavolari Goycoolea · Carolina Coppo Diez (redactor)

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación del SII contra fallo que acogió parcialmente reclamación de Street Machine, confirmando que gastos reembolsados a agencia extranjera (70% del pago) no se gravan con Impuesto Adicional, por estar acreditados según exigencias legales.

Hechos

Street Machine, productora de eventos musicales, remesó dinero al extranjero para contratar artistas, pagando 30% como honorarios y 70% como reembolso de gastos a agencias extranjeras. El SII liquidó Impuesto Adicional sobre el total. El Segundo Tribunal Tributario y Aduanero acogió parcialmente la reclamación, concluyendo que los gastos reembolsados no estaban gravados. La Corte de Apelaciones confirmó. El SII interpone casación en el fondo ante la Corte Suprema.

Considerandos clave

La Corte determina que existe acuerdo en la procedencia del Impuesto Adicional, conflictando solo sobre qué conceptos integran la base imponible. Los hechos de la causa (composición del pago conforme contratos, facturas segregadas y comprobantes) constituyen hechos inamovibles. El SII denuncia infracción a leyes reguladoras de la prueba y vulneración de sana crítica, pero sin demostrar efectivamente cómo se vulneraron principios de lógica, máximas de experiencia o conocimientos científicos. Los documentos aportados cumplen exigencias del artículo 31 inciso 2° de la Ley de Impuesto a la Renta. Los sentenciadores tenían discreción en valoración de prueba dentro de sana crítica, que no fue infringida conforme denuncias abstractas del SII.

Resolutivo

Se rechaza la casación en el fondo deducida por el SII contra la sentencia de 20 de agosto de 2018 de la Corte de Apelaciones. Queda firme el fallo que acogió parcialmente la reclamación de Street Machine, confirmando que los gastos reembolsados al extranjero no se gravan con Impuesto Adicional.

Texto de la sentencia

Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veintitrés.

En estos autos Nº 28.133-2018, se ha tramitado un procedimiento de reclamación tributaria, en que la parte reclamada del Servicio de Impuestos Internos (el Servicio), en lo principal de su presentación de fojas 978, dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de veinte de agosto de dos mil dieciocho, que se lee a fojas 975, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.

El citado fallo confirmó la sentencia de primer grado, de treinta de agosto de dos mil diecisiete, escrita a fojas 851, pronunciada por el Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, por la que se acogió parcialmente la reclamación deducida por Street Machine Producciones S.A. (Street Machine), ordenando modificar diversas Resoluciones emitidas el 30 de abril de 2014, por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente del Servicio, confirmando las Liquidaciones Nos 97 y 98 de la misma fecha.

Por dictamen de 26 de diciembre de 2018 se ordenó traer los autos en relación, según se lee a fojas 1.005.

Primero: Que, en su arbitrio de nulidad sustancial, el Servicio escinde su argumentación en torno a la infracción normativa con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, en dos apartados. Por el primero, denuncia una infracción a lo dispuesto en los incisos 1º y 2º , del artículo 31 ; del inciso 1º , del artículo 50 , de la Ley sobre Impuesto a la Renta; y, del artículo 21 del Código Tributario, en relación a los incisos 2º y 3º, del artículo 60 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, afirmando que el fallo de segunda instancia, al haber hecho suyos los argumentos del fallo de primer grado, ha infringido dichas normas, permitiendo la rebaja de la base imponible del Impuesto Adicional, teniendo únicamente en cuenta la documentación acompañada por la reclamante.

Explica que los documentos incorporados en autos dan cuenta de la existencia de una relación entre la contribuyente y una agencia en el extranjero, a través de la cual la reclamante se obligó a pagar una única y determinada suma de dinero a la agencia extranjera para los efectos de concretar la actuación de artistas en Chile, destinándose el 30% de lo convenido a la remuneración o "fee" del artista y, el restante, a reembolsos de gastos. Denuncia que el tribunal de segunda instancia, desentendiéndose de la regla prevista en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, procedió a dar por establecida la existencia de tales gastos, sin verificar el cumplimiento de la normativa que rige la materia. Expone que no ha existido un análisis particular de cada gasto, ni siquiera de los más significativos, limitándose los sentenciadores del fondo sólo a efectuar menciones genéricas por concepto de gastos de traslado y hospedaje, sin verificar si éstos fueron efectivos, qué incluye cada servicio prestado, quién es el proveedor o prestador del servicio, dónde se encuentra ubicado este o dónde fueron prestados tales servicios, entre otros.

Asimismo denuncia que se ha alterado el peso de la prueba, liberando por una parte al contribuyente de acreditar y probar la veracidad de sus declaraciones, de acuerdo a lo previsto en el artículo 21 del Código Tributario sino que, además, en los hechos se está obligando al Servicio a tener que probar hechos negativos, tales como la inexistencia de gastos o su falta de necesariedad o que no se relacionan con el giro. Además refiere que el contribuyente no ha tenido que establecer la naturaleza y características de cada una de las prestaciones de servicios, lo que resulta especialmente relevante, toda vez que si dichas prestaciones y desembolsos fuesen efectivos y verificables, permitirían dar cumplimiento a lo dispuesto en la ley en cuanto a que toda remesa de dinero al extranjero se encuentra afecta al impuesto adicional variando únicamente la tasa del impuesto.

En efecto, de haberse acreditado que se trató efectivamente de un reembolso de gastos, dicha parte de la remesa no se afectaría con la tasa prevista en artículo 60 , inciso segundo de la Ley, sino que debería quedar afecta alguna de las hipótesis previstas en el artículo 59 o 60 , inciso primero de la Ley sobre Impuesto a la Renta pero, al no exigirse que se acredite con especificidad cada gasto, se está permitiendo que el contribuyente por sí y ante sí determine libre y discrecionalmente si aplica o no el impuesto.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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Normas citadas

DECRETO LEY 824\tART. 50 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 31 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 60 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 132 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 21 (DEL ART 1)

Descriptores

Insuficiencia probatoriaServicio de Impuestos Internos (SII)Reembolso o Imputación de GastosBase imponibleImpuesto adicionalReclamo tributarioError de derecho/Influencia sustancialGastos de una actividad lucrativaNo se denuncia o verifica infracción a normas reguladoras de la pruebaServicios artísticosRemesas de dineroRentas de fuente local a personas no domiciliadas ni residentes en chile

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