Arcos Dorados Restaurantes de Chile LTDA con Servicio de Impuestos Internos **
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 40785-2017 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 23 dic 2019 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo (m) |
| Ministros | Ricardo Abuauad Dagach (redactor) · Lamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Manuel Valderrama Rebolledo |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte Suprema rechaza la casación de Arcos Dorados, confirmando que la carga de acreditar la tasa impositiva del 30% en el país del beneficiario de las regalías recae en el contribuyente conforme al art. 21 del Código Tributario, sin que la mención a verificación del Servicio releve dicha obligación probatoria.
Hechos
Arcos Dorados dedujo pagos de regalías a McDonald's Latin America LLC (Estados Unidos) por sobre el límite del 4% para el año tributario 2012. El Tribunal Tributario y Aduanero acogió parcialmente la reclamación contra la Resolución Exenta N° 68 de 2013 del SII, rechazando el exceso por regalías. La Corte de Apelaciones confirmó. Arcos Dorados recurre en casación alegando que el Servicio tenía obligación legal de verificar la tasa impositiva del 30% en el país destino, invirtiendo la carga probatoria.
Considerandos clave
La Corte analiza que la norma del art. 31 inciso 3° N° 12 de la LIR no altera la carga de prueba del art. 21 Código Tributario. El término 'verificar' solo facilita la prueba del contribuyente mas no la releva. Los sentenciadores, en ejercicio de sana crítica, concluyeron que Arcos Dorados no acreditó suficientemente que las regalías fueron gravadas en manos de McDonald's Latin America LLC con tasa ≥30%, siendo insuficiente que la matriz consolidada pagara esa tasa. La Corte rechaza que exista contradicción lógica en distinguir beneficiario directo de indirecto, ni vulneración de sana crítica, pues corresponde a los jueces del fondo valorar prueba conforme reglas de lógica y experiencia. La recurrente no demostró infracción de leyes reguladoras de prueba con influencia sustancial.
Resolutivo
Se rechaza la casación en el fondo deducida por Arcos Dorados. Se confirma la sentencia de la Corte de Apelaciones de 8 de agosto de 2017, dejando firme el rechazo del exceso de regalías deducibles. Existe voto disidente del Ministro Künsemüller que habría acogido el recurso por entender que el Servicio tiene obligación imperativa de verificar la tasa del 30%.
Texto de la sentencia
Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve.
En estos autos rol de esta Corte Suprema 40.785-2017, referidos a un procedimiento de reclamación iniciado por Arcos Dorados Restaurantes de Chile Limitada, por dictamen de veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, escrito a fojas 308 y siguientes, el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, acogió parcialmente la reclamación interpuesta contra la Resolución Exenta N° 68 de 8 de mayo de 2013, rechazándolo en aquella parte que guardaba relación con el exceso del pago por regalías hacia el exterior y rebajados de su base imponible para el Año Tributario 2012.
Apelada esta sentencia por la reclamante, la Corte de Apelaciones de Santiago la confirmó por sentencia de ocho de agosto de dos mil diecisiete, según se lee a fojas 379 y siguientes.
Contra este último pronunciamiento la reclamante dedujo recurso de casación en el fondo, para cuyo conocimiento se ordenó traer los autos en relación, como consta a fojas 420.
Primero: Que en el recurso de casación en el fondo, se acusa, primero, una errada interpretación y falta de aplicación del artículo 31 , inciso tercero ( hoy cuarto ) , N° 12 de la Ley sobre Impuesto la Renta, explicando el recurrente que dicha norma dispone que, son deducibles de la base imponible del impuesto de primera categoría, aquellos pagos efectuados a personas sin domicilio ni residencia en Chile, derivados de cualquier forma de cesión del uso o goce temporal de marcas, patentes y, en general, de propiedad industrial, o sea de pagos por royalty. El citado artículo, en su inciso tercero agrega que tampoco se aplicará el límite del 4% cuando en el país del beneficiario de la renta, o sea de su residencia o domicilio, los impuestos que deban declarar y pagar por la misma corresponden a una tasa igual o superior al 30%.
Sostiene que el pago que efectuó la reclamante a Estados Unidos de América quedó afecto una tasa de tributación del 35% en el país de recepción, agregando que la norma en análisis, en su parte final, impone al ente fiscalizador una obligación o carga especial, al ordenar al Servicio de Impuestos Internos (en adelante, el Servicio) que, de oficio o a petición de parte, verifique los países que se encuentran en tal situación. Argumenta que, de forma previa a la modificación de la norma el año 2001, era el Ministerio de Hacienda el llamado a establecer, mediante Decreto Supremo, la lista de los países, sin embargo esa repartición nunca dictó el decreto, razón por la cual se optó por entregar esta carga al Servicio.
Afirma que ente fiscalizador cuenta con la facilidad para solicitar información a su par norteamericano y que los contribuyentes chilenos no están en condiciones de solicitar a la autoridad norteamericana tal información. La correcta lectura de la norma arrojaría como resultado que, sea que medie o no solicitud del contribuyente, es el Servicio quien tiene la carga u obligación de verificar la situación impositiva en el país respectivo.
Refiere que el Servicio se encuentra sometido a una carga u obligación establecida por la ley, ya que el contribuyente no puede acceder a dicha información respecto de otros Estados, reiterando la historia de la modificación legal, señalando que cualquier otra interpretación haría inútil y estéril la modificación introducida al artículo 31 , N° 12 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Explica que el rechazo del reclamo se fundó en que la reclamante no habría acreditado encontrarse en alguna de las situaciones de excepción para superar el límite del 4%, infringiéndose la obligación del ente administrativo. Respecto de la misma norma, argumenta que se han impuesto requisitos no establecidos en la ley, por cuanto la sentencia habría concluido que Arcos Dorados no acreditó su derecho a rebajar los gastos por regalías pagadas, sobre el 4% de sus ingresos. a McDonald's Latin America LLC, señalando que la prueba no fue objetada ni observada y constituyó el presupuesto en que se sustenta la norma para permitir el contribuyente deducir los pagos de royalties, aportando toda la documentación tendiente al convencimiento del cumplimiento de los requisitos, y los sentenciadores del fondo han distinguido entre el beneficiario directo y el beneficiario indirecto de la renta, en base a la relación existente entre McDonald's Corporation con McDonald's Latin America LLC, para negar lugar a la aplicación de la disposición, explicando que, identificado el país de destino de las remesas, lo relevante únicamente pasa a ser la tasa del impuesto que se aplica en Estados Unidos de América, estableciendo el fallo de primera instancia que McDonald's Latin America debe consolidar sus resultados con su matriz "McDonald's Corporation" y por sus rentas pagó, esta última, una tasa no teórica sino que efectiva, superior al 30%
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
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Future Investements con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Metropolitana Santiago Oriente
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Reposteria del Pilar Limitada con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Metropoliatana Santiago Oriente
Rechazó casación por manifiesta falta de fundamento. El recurrente cuestionaba prueba (alcance de documentos contractuales y costos), no aplicación de derecho, materia agotada por los jueces del fondo.
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La Corte Suprema rechaza la casación en el fondo interpuesta por Canelar Limitada contra la liquidación de impuesto único, por no acreditar debidamente la efectividad de operaciones en facturas consideradas ideológicamente falsas, confirmando la sentencia de la Corte de Apelaciones.
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