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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 6832-200812 ene 2011

Pablo Godoy Hormazabal con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol6832-2008
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia12 ene 2011
RecursoCasación
SalaTercera · Constitucional
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosSonia Araneda Briones · Juan Araya Elizalde · Rafael Gómez Balmaceda · Arnaldo Gorziglia Balbi (redactor) · Pedro Pierry Arrau

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación en el fondo contra sentencia que confirmó liquidaciones tributarias por no acreditación del origen de fondos, desestimando alegatos sobre prescripción y vulneración de normas de prueba.

Hechos

Pablo Godoy Hormazábal fue liquidado por IPC y Global Complementario de 1995 por no acreditar origen de $57.235.403 destinados a adquisición de bien raíz en octubre de 1994. El Director Regional del SII rechazó el reclamo; la Corte de Apelaciones confirmó. El contribuyente recursó en casación en el fondo ante la Corte Suprema argumentando prescripción (notificación de 10 de noviembre de 2008 fuera de plazo), errores en apreciación de pruebas y vulneración de normas sobre retiros de empresa (Automotora Ossautos Limitada).

Considerandos clave

La Corte Suprema rechaza el argumento de prescripción: la ampliación de tres meses del plazo se cuenta desde el término del plazo primitivo (30 de agosto de 2008), no desde la devolución de la carta (15 de julio de 2008), permitiendo notificación válida hasta noviembre de 2008. Respecto a la prueba, desestima que hubo error en la apreciación del fondo: corresponde a jueces del fondo valorar probanzas y extraer conclusiones. El recurso no acredita infracción de normas reguladoras de los medios de convicción, sino solo discrepancia con conclusiones de los jueces inferiores. Respecto al artículo 70 de la Ley de Renta, sostiene que los retiros invocados generan contradicción interna en las pruebas aportadas sobre el destino efectivo de los fondos.

Resolutivo

Se rechaza el recurso de casación en el fondo. Quedan firmes la sentencia de primera instancia del Director Regional SII Santiago Oriente y la confirmación de la Corte de Apelaciones, manteniéndose vigentes las liquidaciones N° 170 y 171 por falta de acreditación del origen de fondos.

Texto de la sentencia

En estos autos rol Nº6832-10 el contribuyente, don Pablo Godoy Hormazábal, dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, la cual confirmó la de primera instancia dictada por el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos Santiago Oriente . Esta última, en lo que interesa al recurso, rechazó el reclamo dirigido en contra de las…

liquidaciones N°

170 y 17por concepto de Impuesto de Primera Categoría y Global Complementario del año tributario 1995, practicadas por no haber acreditado el origen de los fondos destinados a la adquisición de un bien raíz efectuada el 26 de octubre de 1994.

Primero: Que el recurso denuncia la infracción del artículo 1inciso 4 ° del Código Tributario en relación con los artículos 2492 , 2514 y 252del Código Civil y 200 del primer texto legal citado. Explica que el primer punto de controversia consiste en determinar desde cuándo se cuenta la ampliación del plazo de prescripción de tres meses que se origina por devolución de la carta de notificación de las liquidaciones practicadas por el Servicio. Sostiene que el referido término de ampliación debe contarse necesariamente desde la devolución de la carta y no desde el vencimiento del plazo primitivo de prescripción en el evento que éste se encontrara aún vigente.

Añade que, en la especie, tanto el contribuyente como el Servicio de Impuestos Internos están contestes en que el plazo de prescripción se extendía hasta el 30 de agosto de 2008. La recepción de la carta devuelta aconteció el 15 de julio de ese año y, por tanto, dicha devolución aumentó el plazo de prescripción sólo hasta el 15 de octubre de 2008. En consecuencia, la notificación al contribuyente de 10 de noviembre, se había efectuado fuera de plazo.

Argumenta que la sentencia ha incurrido en error de derecho al rechazar la prescripción al estimar que la ampliación del plazo de prescripción de tres meses se contaba desde el vencimiento del plazo de prescripción primitivo -30 de agosto de 2008- y no desde la devolución de la carta -15 de julio de 2008- y, por consiguiente, la notificación -10 de noviembre de 2008- había sido realizada dentro del plazo de prescripción;

Segundo: Que el otro reproche que se imputa al fallo recurrido es la vulneración de las normas reguladoras de la prueba, específicamente los artículos 1700 , 1702 y 1713 del Código Civil y 160 , 170 N° 4 , 426 y 428 del Código de Procedimiento Civil . Indica que tales errores dicen relación con haber dejado asentado los jueces de la instancia que la sociedad de la que se retiraron los fondos no tenía actividad comercial, de modo que los fondos a justificar mal podían ser obtenidos de dicha compañía. Sin embargo, la sociedad a la que se refieren los sentenciadores ??Automotora Ossa Limitada?- es distinta a aquélla en que tenía participación el reclamante y que proporcionó los fondos

??Automotora Ossaauto Limitada?-, compañía que sí generó utilidades que respaldan la entrega de los fondos con cargo a los cuales se ejecutó la inversión cuestionada.

Expresa que acompañó documentos públicos y privados para demostrar esta última aseveración, además de la propia confesión del contribuyente de tratarse de retiros no declarados en su oportunidad;

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO TRIBUTARIO\tART. 200 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 63 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 70 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 11 (DEL ART. 1)

Descriptores

PresunciónRecurso de casación en el fondoReclamo tributarioPrescripción acción de cobroOrigen de los fondos

Cómo resuelve este tribunal

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