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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 38298-201627 nov 2017

Eliana de las Mercedes Perez Marquez con Servicio de Impuestos Internos Es Parte: el Consejo de Defensa del Estado.

TribunalCorte Suprema
Rol38298-2016
Corte de origenCorte de Apelaciones de San Miguel
Fecha sentencia27 nov 2017
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo (m)
MinistrosHaroldo Brito Cruz · Jorge Dahm Oyarzún (redactor) · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Andrea Muñoz Sánchez

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación por infracción a artículos 200 y 11 del Código Tributario. La Corte Suprema confirma que la liquidación de 2011 fue practicada dentro del plazo legal, pues la devolución de carta certificada renovó el plazo de prescripción en tres meses adicionales.

Hechos

Contribuyente Eliana Pérez Márquez fue sujeto de reclamo sobre diferencias de impuesto global complementario del año tributario 2008. El SII le envió citación el 26 de agosto de 2008 para presentar documentación. Ante su inconcurrencia, practicó liquidación N° 116000000025 el 15 de abril de 2011. Notificó por carta certificada el 27 de abril de 2011, pero esta fue devuelta el 21 de junio de 2011. Finalmente notificó por cédula el 14 de septiembre de 2011. Tribunal Tributario y Corte de Apelaciones rechazaron el reclamo. Contribuyente recurre de casación alegando prescripción de la acción fiscalizadora.

Considerandos clave

La Corte Suprema examina la aplicación de los artículos 200, 63 y 11 del Código Tributario. Precisa que el plazo base de tres años para liquidar (art. 200) se cuenta desde la expiración del plazo legal de pago del impuesto (30 de abril de 2008 para año tributario 2008), venciendo el 30 de abril de 2011. Sin embargo, conforme al artículo 200 inciso 4°, cuando se cita al contribuyente conforme artículo 63, el plazo se aumenta en tres meses. Como el SII citó al contribuyente en 2008 para que compareciera con documentación, aunque este incumplió, se produjo la citación contemplada en ley. Cuando la carta certificada de notificación de la liquidación fue devuelta (21 de junio de 2011), conforme artículo 11 inciso final, se renovó o aumentó el plazo en tres meses adicionales desde esa fecha, hasta el 21 de septiembre de 2011. La notificación por cédula del 14 de septiembre de 2011 ocurrió dentro de este plazo ampliado. El tribunal aplicó correctamente la ley, sin incurrir en los errores denunciados.

Resolutivo

Se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por la contribuyente contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel de 16 de mayo de 2016. Queda firme la confirmación del rechazo del reclamo y la validez de la liquidación N° 116000000025.

Texto de la sentencia

Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete.

En los autos Rol N° 108-11, de la Dirección Regional Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos, referidos a un procedimiento sobre reclamo de liquidaciones por diferencias de impuesto global complementario del año tributario 2008, el abogado señor Pablo Méndez Soto, en representación de la contribuyente Eliana Pérez Márquez, dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel, de dieciséis de mayo de dos mil dieciséis, escrita a fojas 69, que confirmó el fallo de primera instancia por el que se rechazó el reclamo deducido, confirmándose la Liquidación N° 116000000025, de 15 de abril de 2011, ordenándose el giro de los impuestos correspondientes.

Por decreto de fojas 86 se ordenó traer los autos en relación.

Primero: Que por el primer apartado del recurso se reclama error de derecho en la aplicación del artículo 200 del Código Tributario, pues la función propia del Servicio de Impuestos Internos de revisar el comportamiento tributario de los contribuyentes, determinar o liquidar los impuestos y girar u ordenar su entero en arcas fiscales, está sujeta a la limitación de que se haga oportunamente, dentro de los plazos que señala el citado precepto, lo cual es ratificado por el artículo 59 del mismo ordenamiento, según el cual dentro de los plazos de prescripción, el Servicio podrá examinar y revisar las declaraciones presentadas por el contribuyente.

El término de que dispone el Servicio para estos efectos es de tres años contados desde la expiración del plazo legal en que debió hacerse el pago. Por ende, en la especie, tratándose de diferencias de impuesto relativas al año comercial 2007, tributario 2008, habiéndose presentado declaración, lo que reconoce el fallo, y no siendo esta maliciosamente falsa, dicho plazo venció el 30 de abril de 2011, pero como medió citación, este se aumenta, al finalizar su cómputo, en tres meses más, de modo que la acción del Servicio prescribió el 30 de julio de 2011, antes de que la contribuyente fuera notificada por cédula de la liquidación, el 14 de septiembre de 2011.

Por el restante capítulo de casación se denuncia la errónea aplicación del artículo 11 del Código Tributario, pues el fallo resolvió equivocadamente que el plazo de prescripción se aumentaría en tres meses más desde la fecha en que la carta certificada fue devuelta por correos, interpretación que a juicio de la impugnante no encuentra amparo legal.

Argumenta la recurrente que el artículo 11 inciso 4 ° del ordenamiento mencionado contempla un equivalente a la citación, ya que esta no se ha producido en la realidad, toda vez que la carta fue devuelta por la Oficina de Correos . Se trataría de una citación ficta, porque no se notifica al contribuyente. Sin embargo, el legislador ha dado a ese hecho el mismo efecto de la citación, es decir, el aumento del plazo de prescripción en tres meses desde la fecha de su vencimiento, pero en caso alguno puede entenderse que se establece un nuevo plazo, diferente al indicado en la norma.

Termina por solicitar que se anule la sentencia impugnada y en reemplazo se declare que la liquidación objeto del reclamo queda sin efecto.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO TRIBUTARIO\tART. 59 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 63 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 200 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 11 (DEL ART. 1)

Descriptores

Declaración de impuesto a la rentaError de derechoServicio de Impuestos Internos (SII)Impuesto global complementarioReclamación de liquidaciones

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