Proyectos y Desarrollo LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 21619-2014 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 12 may 2015 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Héctor Carreño Seaman · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia (redactor) · Guillermo Silva Gundelach · Patricio Valdés Aldunate |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación en el fondo al estimar que los argumentos sobre costo de acciones COPEC y prescripción no fueron planteados en la reclamación ni apelación originales, por lo que no pueden ser materia de este recurso.
Hechos
Proyectos y Desarrollo Ltda. reclamó contra Liquidación Nº 371 de agosto 2010 por Impuesto a la Renta Primera Categoría 2007. El Director Regional rechazó parcialmente la reclamación (sentencia 28 de febrero 2013). La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó esa sentencia el 2 de julio 2014. El reclamante entonces dedujo casación en el fondo ante la Corte Suprema, alegando vulneración de artículos de la Ley sobre Impuesto a la Renta y del Código Tributario, referidos al tratamiento del costo de venta de acciones COPEC y a la prescripción de gastos rechazados.
Considerandos clave
La Corte Suprema constata que en el escrito de reclamación original (fs. 2) nunca se cuestionó que la liquidación hubiera tratado el valor de adquisición de acciones COPEC como 'costo' en lugar de 'gasto'. Tampoco se alegó prescripción de las diferencias de impuestos por rechazo de gastos del 2006, ni la falta de indicación determinada de esos gastos en la citación Nº 82; solo se invocó prescripción de la acción fiscalizadora respecto del origen de la pérdida de arrastre del 2007. Estos mismos puntos no fueron materia de la apelación (fs. 53). Añade que ambos capítulos del recurso de casación descansan en hechos no establecidos por los jueces del fondo: el fallo señala que no se acreditó el costo de venta ni el dominio de las acciones, y no se estableció el contenido de la citación Nº 82. Sin prueba de infracciones a leyes reguladoras de la prueba, no puede alterarse esas conclusiones fácticas.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por Proyectos y Desarrollo Ltda. contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de 2 de julio 2014. Queda firme la confirmación de la liquidación impugnada por diferencias del Impuesto de Primera Categoría 2007.
Texto de la sentencia
Santiago, doce de mayo de dos mil quince.
En estos autos ingreso rol N° 21.619-14 de esta Corte Suprema, seguidos en procedimiento general de reclamación tributaria, por sentencia de veintiocho de febrero de dos mil trece dictada por el Director Regional de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, se hizo lugar en parte a la reclamación interpuesta por PROYECTOS Y DESARROLLO LTDA. en contra de la Liquidación N° 371 de 30 de agosto de 2010, por concepto de Impuesto a la Renta de Primera Categoría del año tributario 2007.
Apelada esta resolución por la reclamante, una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago la confirmó por sentencia de dos de julio de dos mil catorce, escrita de fs. 108 a 110.
Contra esta última decisión la misma parte reclamante dedujo recurso de casación en el fondo, el que se ordenó traer en relación por decreto de fs. 146.
Primero: Que en un primer capítulo del recurso se acusa la infracción de los artículos 30 , 31 y 41 N° 8 ° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, toda vez que la sentencia yerra al tratar la suma de $716.798.638 como un gasto del año tributario 2007, de conformidad al citado artículo 31, rechazándolo en tal calidad bajo el argumento que no se ha acreditado su necesidad ni los demás requisitos enunciados en la referida disposición.
Precisa el arbitrio que ese monto corresponde al costo de la venta de acciones COPEC que poseía la reclamante y que vendió en la Bolsa de Comercio durante el año comercial 2006 y, en su calidad de costo, la procedencia de su descuento de la base imponible del Impuesto de Primera Categoría, así como su reajustabilidad, se rigen por lo prescrito en los artículos 30 y 41 N° 8 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, respectivamente, normas que por ende se estiman como vulneradas por falta de aplicación.
En un segundo capítulo se denuncia el quebrantamiento de los artículos 59 , inciso 1 ° , 63 , inciso 3 ° , 136 , inciso 1 ° , 140 , y 200 , incisos 1 ° y 4 ° del Código Tributario, citando además en apoyo de sus planteamientos la Circular N° 73, de 11 de octubre de 2001 del Servicio de Impuestos Internos, atendido que la citación N° 82 que antecede a la liquidación reclamada no efectúa ninguna indicación determinada a los gastos de administración, financieros y otros de operaciones por un total global de $1.192.656.760 que fueron rechazados en el año tributario 2007 y, por consiguiente, esa citación no produce el efecto de aumentar en tres meses el plazo de prescripción respecto de esas operaciones, de conformidad al artículo 63 del Código Tributario . De esa manera, practicándose la liquidación impugnada por diferencias al Impuesto a la Renta de Primera Categoría del año tributario 2007, el término de tres años de prescripción ya se había consumado al momento en que aquel acto es notificado el 30 de agosto de 2010.
Engarzado a lo anterior, a entender del recurrente, se ha conculcado el artículo 136 , inciso 1 ° , del Código Tributario, puesto que el magistrado de primera instancia no ordenó de oficio la eliminación de las partidas de la liquidación reclamada cuyo cobro fue formulado más allá de los plazos de prescripción, así como el artículo 140 del mismo código, por confirmar la Corte de Apelaciones el dictamen del a quo sin corregir el vicio en que incurre éste por no declarar la prescripción.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
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