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HA LUGARCorte Suprema · Rol 43478-20163 abr 2018

Besser Hayler con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol43478-2016
Corte de origenCorte de Apelaciones de Puerto Montt
Fecha sentencia3 abr 2018
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoHA LUGAR Acogida casación fondo, anulada sentencia de
MinistrosLamberto Cisternas Rocha · Milton Juica Arancibia (redactor) · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Andrea Muñoz Sánchez · Manuel Valderrama Rebolledo

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

La Corte acoge la casación en el fondo interpuesta por el SII, anulando la sentencia que acogió el reclamo del contribuyente. Estima que los tribunales infringieron el artículo 21 del Código Tributario al eximir al contribuyente de acreditar los requisitos de las pérdidas tributarias deducidas y las diferencias de retiros.

Hechos

El SII liquidó impuestos al contribuyente Besser Hayler por años 2011 (IGC $4.842.252 e I°Cat $25.237.102), considerando excedentes de cooperativa Colún como renta gravada, pérdidas tributarias no justificadas y retiros no acreditados. El Tribunal Tributario y Aduanero de Los Lagos acogió el reclamo (23 nov 2015), estimando que los excedentes de cooperativa son renta exenta. La Corte de Apelaciones de Puerto Montt confirmó (28 abr 2016). El SII dedujo casación en forma y fondo ante la Corte Suprema.

Considerandos clave

La Corte rechaza la casación en la forma: no existe ultrapetita al acoger el reclamo sobre diferencias de impuesto, pues el sustento es que los excedentes son renta exenta, cuestión que incide en todas las partidas. En cuanto al fondo, la Corte estima infringidos los artículos 31 n°3 (requisitos de gastos necesarios) y 54 n°1 (retiros) de la Ley de Renta, en relación con el artículo 21 del Código Tributario (carga probatoria del contribuyente). Los tribunales acogieron el reclamo sobre pérdidas de arrastre sin exigir que el contribuyente acreditara su necesariedad como gasto, liberándolo de su obligación de demostrar la verdad de sus declaraciones. Igualmente, en cuanto a retiros (partidas 3 y 4), no exigieron acreditación de las diferencias detectadas entre contabilidad y Formulario 22, infracciones que tuvieron influencia sustancial en lo dispositivo.

Resolutivo

Se rechaza la casación en la forma y se acoge la casación en el fondo. Se anula la sentencia de Apelaciones (28 abr 2016) y se dicta sentencia de reemplazo que revoca la de primera instancia y confirma las partidas 1, 3 y 4 de las liquidaciones impugnadas, rechazando el reclamo del contribuyente. Las liquidaciones quedan firmes.

Texto de la sentencia

Santiago, tres de abril de dos mil dieciocho.

En estos autos ingreso N° 43.478-2016, rol de esta Corte Suprema, seguidos en procedimiento general de reclamación tributaria, por dictamen de veintitrés de noviembre de dos mil quince, el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Los Lagos, hizo lugar al reclamo intentado por don Alfonso Guillermo Besser Hayler contra las Liquidaciones N° 26844 y 26845, de 26 de junio de 2014 y la Liquidación N° 26782 de 24 de junio de 2014, por concepto de Impuesto Global Complementario, por un monto de $ 4.842.252.- y de Primera Categoría, por un monto de $ 25.237.102, correspondiente al año tributario 2011.

Apelada esta resolución por el Servicio de Impuestos Internos, conociendo del recurso una sala de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt la confirmó, decisión respecto de la cual dicho Servicio dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo, los que se ordenaron traer en relación a fojas 403.

En cuanto al recurso de casación en la forma Primero: Que en el arbitrio de casación formal el Servicio de Impuestos Internos denuncia el vicio de ultrapetita por haberse extendido a puntos no sometidos al conocimiento del tribunal, dado que la controversia radicaba en el tratamiento que el Servicio de Impuestos Internos le otorga a los excedentes distribuidos al contribuyente por la Cooperativa Colún, asumiendo que ellos afectan a todas las partidas de la liquidación, en circunstancia que sólo se refiere a la segunda, pues es la única que dice relación con los excedentes reconocidos por la mencionada cooperativa a favor del contribuyente. Las otras tres partidas determinaban impuestos por incumplimiento de los requisitos de la pérdida tributaria declarada por el contribuyente para considerarla gasto necesario y la omisión de ingresos provenientes de los retiros efectuados de la empresa unipersonal. Sin embargo, los sentenciadores acogen el reclamo señalando que las liquidaciones se fundan en el tratamiento tributario de los excedentes distribuidos por una cooperativa a sus cooperados, señalando que no son ingresos que constituyan renta por cuanto se encuentran exentos, por lo que se incurrió en una infracción al principio de congruencia.

Por ello, concluye que si no se hubiera cometido el vicio enunciado no se habría acogido el reclamo en todas sus partes, pues la controversia se refirió exclusivamente al tratamiento tributario de los excedentes distribuidos por Colún a la contribuyente, esto es, la partida N° 2.

Termina solicitando se acoja el arbitrio impetrado, se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo en que se revoque la de primera instancia y se confirmen las partidas 1, 3 y 4 de las liquidaciones N° 26.844 y 26.845.

Segundo: Que, en reiteradas oportunidades se ha resuelto que la "ultrapetita" se produce cuando el fallo se aparta de los términos en que los litigantes sitúan la controversia mediante sus acciones, excepciones y defensas, con alteración de su contenido, cambio de su objeto o modificación de la causa de pedir; igualmente, cuando el ente jurisdiccional otorga más de lo pedido por los contradictores en sus respectivos escritos de la etapa de discusión, actuaciones procesales que fijan la competencia del tribunal o cuando, en otra hipótesis, se emite pronunciamiento acerca de cuestiones no sujetas a la decisión del tribunal.

Tercero: Que a través de las Liquidaciones N° 26844, 26845 y 26782 reclamadas, el Servicio de Impuesto Internos determinó diferencias de impuestos por concepto de Impuesto Global Complementario, por un monto de $ 4.842.252.- y de Primera Categoría, por un monto de $ 25.237.102, correspondiente al año tributario 2011.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 767LEY DE COOPERATIVAS\tART. 51 (DEL ART. UNICO)LEY DE COOPERATIVAS\tART. 1 (DEL ART. UNICO)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 59 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 21 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 31 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 54 (DEL ART 1)

Descriptores

Carga de la pruebaServicio de Impuestos Internos (SII)Liquidación de impuestosTribunal Tributario y AduaneroInfracción a obligaciones legales del administradoBase imponibleCréditos contra el impuesto a la rentaGasto rechazadoReclamo tributarioSolicitud de devolución de impuestosError de derecho/Influencia sustancialFalta de medios probatorios suficientesImpuesto a la Renta de Primera Categoría

Cómo resuelve este tribunal

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