Ganadera Cañadón Grande Limitada con Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional Punta Arenas.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 68665-2016 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Punta Arenas |
| Fecha sentencia | 18 oct 2018 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo (m) |
| Ministros | Lamberto Cisternas Rocha · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jorge Lagos Gatica (redactor) · Jaime Rodríguez Espoz · Manuel Valderrama Rebolledo |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte Suprema rechaza el recurso de casación del SII por insuficiencia en la impugnación de los hechos ya asentados en instancia sobre la acreditación de mermas, muertes y consumos de ovinos como gastos deducibles.
Hechos
Ganadera Cañadón Grande Limitada solicitó devolución de saldo a favor por $84.764.270 en impuesto a la renta 2014. El SII retuvo $66 millones y emitió liquidaciones N° 22, 23 y 24 negando deducciones por mermas, muertes, consumos, mantención de activo fijo y transportes. El Tribunal Tributario acogió parcialmente el reclamo, dando por acreditadas las tres primeras cuentas. La Corte de Apelaciones de Punta Arenas confirmó. El SII recurre de casación en el fondo.
Considerandos clave
La Corte establece que en casación tributaria la revisión de hechos asentados en juicio no es posible salvo infracción al onus probandi, admisión de pruebas vedadas o alteración del valor probatorio fijado por ley. El SII denunció erróneo asentamiento de hechos por valoración formal y abstracta de prueba. Sin embargo, la Corte advierte confusión conceptual en el recurso: lo denunciado es ausencia de motivación, cuestión de forma que corresponde a otro recurso. En lo sustantivo, los jueces de instancia asentaron como hechos públicos y notorios las condiciones climáticas, la actividad extractiva minera y las características de la ganadería en la región magallánica, que justificaban registros al cierre del ejercicio. El SII simplemente manifiesta discrepancia con las conclusiones sin desarrollar cómo serían erradas las máximas de experiencia utilizadas. Los hechos firmes en instancia no fueron impugnados adecuadamente.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el SII. Quedan firmes la sentencia de la Corte de Apelaciones y la acogida parcial del reclamo que dio por acreditadas las cuentas de mermas, muertes, consumos, mantención y reparación de activo fijo, y transportes.
Texto de la sentencia
Santiago, dieciocho de octubre de dos mil dieciocho
En estos autos Rol N° 68.665-2018 de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento de reclamación de liquidaciones tributarias iniciado por Ganadera Cañadón Grande Limitada se dictó sentencia de primer grado el dos de marzo de dos mil dieciséis, que rola a fojas 595 y siguientes, complementada por la de diez de junio de dos mil dieciséis, que rola a fojas 709 y siguientes, en virtud de las cuales se negó lugar al reclamo interpuesto en contra de la Resolución Exenta N° 021 de 7 de mayo de 2015, emanada de la XII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos; acogiendo el deducido en contra de las liquidaciones N° 22, 23 y 24 de 29 de mayo de 2015, sólo en cuanto tiene por acreditadas las partidas de cuenta mermas, muertes y consumos, en su totalidad; cuenta mantención y reparación activo fijo, en su totalidad y cuenta transportes, en su totalidad, confirmando las aludidas liquidaciones en lo no modificado, sin costas, por no haber sido vencidas totalmente ninguna de las partes en el juicio.
Esta decisión fue recurrida de apelación por el Servicio de Impuestos Internos y la sociedad contribuyente, a fojas 656 y 669, respectivamente, y confirmada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas con fecha dieciocho de agosto de dos mil dieciséis, según se lee a fojas 728 y siguientes.
A fojas 733 y siguientes, don Juan Pablo Contreras Barría, en representación de la XII Dirección Regional Punta Arenas del Servicio de Impuestos Internos, dedujo recurso de casación en el fondo respecto de la sentencia de segundo grado, que fue ordenado traer en relación a fojas 760.
PRIMERO: Que en el recurso interpuesto se indica que la reclamante solicitó en su declaración de impuesto a la renta del año tributario 2014 la devolución de un saldo a favor por $84.764.270, el que fue restituido parcialmente, reteniendo el Servicio de Impuestos Internos la suma de $66 millones de pesos, requiriéndosele antecedentes para acreditar la procedencia de la totalidad de la devolución solicitada, los que fueron entregados parcialmente. Con su mérito, se dictó la Resolución Exenta N° 21 que negó la devolución solicitada, por no acreditar los presupuestos necesarios para considerar como pagos provisionales el Impuesto de Primera Categoría con que se vieron afectadas en su oportunidad las utilidades tributarias generadas, y se emitieron las liquidaciones N° 22, 23 y 24, que establecieron diferencias de impuesto porque determinadas cuentas no resultaron acreditadas (mermas, muertes y consumo; mantención y reparación de activo fijo; transportes; gastos bancarios; diferencias de cambio; gasto impuesto primera categoría y gastos por donaciones).
Expresa que el Tribunal Tributario y Aduanero acogió parcialmente el reclamo deducido respecto de las liquidaciones N° 22 a 24, al considerar que tres cuentas fueron acreditadas (mermas, muertes y consumo; mantención y reparación de activo fijo; transportes), por lo que eran susceptibles de rebajarse de la renta líquida imponible, lo que fue confirmado por la Corte de Apelaciones confirmó, decisión que infringe lo dispuesto en el artículo 31 inciso 1 ° y N° 3 de la Ley de Impuesto a la Renta, en relación con los artículos 21 y 132 inciso 14º del Código Tributario.
Indica que la contribuyente afirma que la pérdida de animales en el ejercicio comercial 2013 ascendió a 7.430 ovinos, correspondiendo 4.216 a muertos y 3.214 a robo, considerándolas de aquellos conceptos cuya deducción admite el artículo 31 N° 3 de la Ley de Impuesto a la Renta, previa justificación fehaciente de tales gastos, esto es, probando su necesidad, efectividad, monto y oportunidad con los libros de contabilidad y los antecedentes que le sirven de respaldo, lo que en el caso en análisis no se hizo, ya que las pruebas rendidas no son de una entidad tal que permitan acreditar la pérdida de la masa ganadera ovina durante el ejercicio comercial 2013, en lo referido a su cantidad, porque la documentación carece de la precisión mínima para demostrar la muerte o robo de los animales. Pero la contabilización de dichos faltantes sólo se registró al 31 de diciembre de 2013, esto es, al cierre del ejercicio del año comercial, sin precisar la oportunidad de tales bajas, por lo que no ha sido realizada en forma oportuna, ya que no es posible considerar que todo el faltante de la masa ganadera se descubriera el último día hábil del 2013, lo que atenta contra la certeza que entregan los registros contables de la reclamante. Además, señala que la documentación que sirve de sustento a la merma no posee los caracteres de suficiencia que exigen los artículos 21 del Código Tributario y 31 de la Ley de Impuesto a la Renta, ya que la contribuyente sólo aportó antecedentes referidos al manejo de una estancia, pero ellos no tienen características propias de un sistema de inventario que refleje las bajas de animales, al no aportar detalle de fechas precisas, causas de muerte u otro aspecto de relevancia que permita acreditar las cifras declaradas. Algo similar ocurre con las pérdidas que tienen como origen delitos contra la propiedad, al no haber aportado datos referidos al tipo de animal sustraído, cantidad u otras circunstancias relevantes.
Todo lo anterior le permite afirmar que la aceptación del tribunal de tales elementos de convicción sólo ha sido posible a través de observaciones de carácter general y abstractas, sin mayor desarrollo, liberando al contribuyente de la carga que le grava conforme el artículo 21 del Código Tributario, infringiendo el principio de la lógica de no contradicción al no dar explicaciones certeras para validar el resultado declarado, de modo que la lectura del fallo no permite apreciar las razones por las cuales el sentenciador dio por validados los resultados declarados en circunstancias que la prueba que obra en el proceso no permite arribar a esa conclusión.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Sociedad Huertos Collipulli S.A con Servicio de Impuestos Internos IX Region
La Corte Suprema rechaza los recursos de casación de ambas partes: el SII no probó infracciones de ley que alteraran los hechos establecidos (existencia de operaciones y defectos formales en facturas), y la contribuyente no acreditó que la prueba excluida en segunda instancia fuese suficiente para modificar la sentencia.
Sociedad Constructora Cordillera Norte Sur SPA con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepcion
Corte Suprema rechaza casación de contribuyente por infracción a sana crítica, confirmando que no compareció a fiscalización ni acreditó pruebas sobre correcta determinación de renta; los hechos fijados por tribunales del fondo son inamovibles.
Future Investements con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Metropolitana Santiago Oriente
La Corte Suprema rechaza los recursos de casación en forma y fondo interpuestos por Future Investments S.A. contra la sentencia de la Corte de Apelaciones que confirmó el rechazo del reclamo contra liquidaciones de impuesto de primera categoría años 2010-2012, por insuficiencia probatoria en acreditación de gastos y corrección monetaria.
Street Machine Producciones S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación del SII contra fallo que acogió parcialmente reclamación de Street Machine, confirmando que gastos reembolsados a agencia extranjera (70% del pago) no se gravan con Impuesto Adicional, por estar acreditados según exigencias legales.
Reposteria del Pilar Limitada con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Metropoliatana Santiago Oriente
Rechazó casación por manifiesta falta de fundamento. El recurrente cuestionaba prueba (alcance de documentos contractuales y costos), no aplicación de derecho, materia agotada por los jueces del fondo.
Ingenieria y Construcciones Canelar Limitada con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepcion.
La Corte Suprema rechaza la casación en el fondo interpuesta por Canelar Limitada contra la liquidación de impuesto único, por no acreditar debidamente la efectividad de operaciones en facturas consideradas ideológicamente falsas, confirmando la sentencia de la Corte de Apelaciones.