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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 68665-201618 oct 2018

Ganadera Cañadón Grande Limitada con Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional Punta Arenas.

TribunalCorte Suprema
Rol68665-2016
Corte de origenCorte de Apelaciones de Punta Arenas
Fecha sentencia18 oct 2018
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo (m)
MinistrosLamberto Cisternas Rocha · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jorge Lagos Gatica (redactor) · Jaime Rodríguez Espoz · Manuel Valderrama Rebolledo

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

La Corte Suprema rechaza el recurso de casación del SII por insuficiencia en la impugnación de los hechos ya asentados en instancia sobre la acreditación de mermas, muertes y consumos de ovinos como gastos deducibles.

Hechos

Ganadera Cañadón Grande Limitada solicitó devolución de saldo a favor por $84.764.270 en impuesto a la renta 2014. El SII retuvo $66 millones y emitió liquidaciones N° 22, 23 y 24 negando deducciones por mermas, muertes, consumos, mantención de activo fijo y transportes. El Tribunal Tributario acogió parcialmente el reclamo, dando por acreditadas las tres primeras cuentas. La Corte de Apelaciones de Punta Arenas confirmó. El SII recurre de casación en el fondo.

Considerandos clave

La Corte establece que en casación tributaria la revisión de hechos asentados en juicio no es posible salvo infracción al onus probandi, admisión de pruebas vedadas o alteración del valor probatorio fijado por ley. El SII denunció erróneo asentamiento de hechos por valoración formal y abstracta de prueba. Sin embargo, la Corte advierte confusión conceptual en el recurso: lo denunciado es ausencia de motivación, cuestión de forma que corresponde a otro recurso. En lo sustantivo, los jueces de instancia asentaron como hechos públicos y notorios las condiciones climáticas, la actividad extractiva minera y las características de la ganadería en la región magallánica, que justificaban registros al cierre del ejercicio. El SII simplemente manifiesta discrepancia con las conclusiones sin desarrollar cómo serían erradas las máximas de experiencia utilizadas. Los hechos firmes en instancia no fueron impugnados adecuadamente.

Resolutivo

Se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el SII. Quedan firmes la sentencia de la Corte de Apelaciones y la acogida parcial del reclamo que dio por acreditadas las cuentas de mermas, muertes, consumos, mantención y reparación de activo fijo, y transportes.

Texto de la sentencia

Santiago, dieciocho de octubre de dos mil dieciocho

En estos autos Rol N° 68.665-2018 de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento de reclamación de liquidaciones tributarias iniciado por Ganadera Cañadón Grande Limitada se dictó sentencia de primer grado el dos de marzo de dos mil dieciséis, que rola a fojas 595 y siguientes, complementada por la de diez de junio de dos mil dieciséis, que rola a fojas 709 y siguientes, en virtud de las cuales se negó lugar al reclamo interpuesto en contra de la Resolución Exenta N° 021 de 7 de mayo de 2015, emanada de la XII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos; acogiendo el deducido en contra de las liquidaciones N° 22, 23 y 24 de 29 de mayo de 2015, sólo en cuanto tiene por acreditadas las partidas de cuenta mermas, muertes y consumos, en su totalidad; cuenta mantención y reparación activo fijo, en su totalidad y cuenta transportes, en su totalidad, confirmando las aludidas liquidaciones en lo no modificado, sin costas, por no haber sido vencidas totalmente ninguna de las partes en el juicio.

Esta decisión fue recurrida de apelación por el Servicio de Impuestos Internos y la sociedad contribuyente, a fojas 656 y 669, respectivamente, y confirmada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas con fecha dieciocho de agosto de dos mil dieciséis, según se lee a fojas 728 y siguientes.

A fojas 733 y siguientes, don Juan Pablo Contreras Barría, en representación de la XII Dirección Regional Punta Arenas del Servicio de Impuestos Internos, dedujo recurso de casación en el fondo respecto de la sentencia de segundo grado, que fue ordenado traer en relación a fojas 760.

PRIMERO: Que en el recurso interpuesto se indica que la reclamante solicitó en su declaración de impuesto a la renta del año tributario 2014 la devolución de un saldo a favor por $84.764.270, el que fue restituido parcialmente, reteniendo el Servicio de Impuestos Internos la suma de $66 millones de pesos, requiriéndosele antecedentes para acreditar la procedencia de la totalidad de la devolución solicitada, los que fueron entregados parcialmente. Con su mérito, se dictó la Resolución Exenta N° 21 que negó la devolución solicitada, por no acreditar los presupuestos necesarios para considerar como pagos provisionales el Impuesto de Primera Categoría con que se vieron afectadas en su oportunidad las utilidades tributarias generadas, y se emitieron las liquidaciones N° 22, 23 y 24, que establecieron diferencias de impuesto porque determinadas cuentas no resultaron acreditadas (mermas, muertes y consumo; mantención y reparación de activo fijo; transportes; gastos bancarios; diferencias de cambio; gasto impuesto primera categoría y gastos por donaciones).

Expresa que el Tribunal Tributario y Aduanero acogió parcialmente el reclamo deducido respecto de las liquidaciones N° 22 a 24, al considerar que tres cuentas fueron acreditadas (mermas, muertes y consumo; mantención y reparación de activo fijo; transportes), por lo que eran susceptibles de rebajarse de la renta líquida imponible, lo que fue confirmado por la Corte de Apelaciones confirmó, decisión que infringe lo dispuesto en el artículo 31 inciso 1 ° y N° 3 de la Ley de Impuesto a la Renta, en relación con los artículos 21 y 132 inciso 14º del Código Tributario.

Indica que la contribuyente afirma que la pérdida de animales en el ejercicio comercial 2013 ascendió a 7.430 ovinos, correspondiendo 4.216 a muertos y 3.214 a robo, considerándolas de aquellos conceptos cuya deducción admite el artículo 31 N° 3 de la Ley de Impuesto a la Renta, previa justificación fehaciente de tales gastos, esto es, probando su necesidad, efectividad, monto y oportunidad con los libros de contabilidad y los antecedentes que le sirven de respaldo, lo que en el caso en análisis no se hizo, ya que las pruebas rendidas no son de una entidad tal que permitan acreditar la pérdida de la masa ganadera ovina durante el ejercicio comercial 2013, en lo referido a su cantidad, porque la documentación carece de la precisión mínima para demostrar la muerte o robo de los animales. Pero la contabilización de dichos faltantes sólo se registró al 31 de diciembre de 2013, esto es, al cierre del ejercicio del año comercial, sin precisar la oportunidad de tales bajas, por lo que no ha sido realizada en forma oportuna, ya que no es posible considerar que todo el faltante de la masa ganadera se descubriera el último día hábil del 2013, lo que atenta contra la certeza que entregan los registros contables de la reclamante. Además, señala que la documentación que sirve de sustento a la merma no posee los caracteres de suficiencia que exigen los artículos 21 del Código Tributario y 31 de la Ley de Impuesto a la Renta, ya que la contribuyente sólo aportó antecedentes referidos al manejo de una estancia, pero ellos no tienen características propias de un sistema de inventario que refleje las bajas de animales, al no aportar detalle de fechas precisas, causas de muerte u otro aspecto de relevancia que permita acreditar las cifras declaradas. Algo similar ocurre con las pérdidas que tienen como origen delitos contra la propiedad, al no haber aportado datos referidos al tipo de animal sustraído, cantidad u otras circunstancias relevantes.

Todo lo anterior le permite afirmar que la aceptación del tribunal de tales elementos de convicción sólo ha sido posible a través de observaciones de carácter general y abstractas, sin mayor desarrollo, liberando al contribuyente de la carga que le grava conforme el artículo 21 del Código Tributario, infringiendo el principio de la lógica de no contradicción al no dar explicaciones certeras para validar el resultado declarado, de modo que la lectura del fallo no permite apreciar las razones por las cuales el sentenciador dio por validados los resultados declarados en circunstancias que la prueba que obra en el proceso no permite arribar a esa conclusión.

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El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 767CODIGO TRIBUTARIO\tART. 132 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 31 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 21 (DEL ART 1)

Descriptores

Leyes reguladoras de la pruebaServicio de Impuestos Internos (SII)Devolución de impuestosPérdida tributariaExclusión de pruebaRechaza recurso de casación en el fondoError de derecho/Influencia sustancialHechos establecidos por los jueces del fondo son inamoviblesActividad ganaderaTribunal Tributario y Aduanero (TTA)

Cómo resuelve este tribunal

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