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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 1120-201228 may 2013

SOC. Agricola PARC. 24-a y CIA. LTDA. con Servicio de Impuestos Internos Es Parte Consejo de Defensa del Estado, Fisco de CHILE.

TribunalCorte Suprema
Rol1120-2012
Corte de origenCorte de Apelaciones de San Miguel
Fecha sentencia28 may 2013
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechazadas casación forma y fondo
MinistrosLuis Bates Hidalgo · Haroldo Brito Cruz · Hugo Dolmestch Urra (redactor) · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

La Corte Suprema rechaza casación formal y de fondo de la contribuyente, confirmando que el Servicio de Impuestos Internos actuó correctamente al tasar bienes enajenados a menor precio sin acreditar imperiosidad legal.

Hechos

Sociedad Agrícola Parcela N° 24 A solicitó devolución de $18.857.293 de PPM por utilidades absorbidas en 2004. El SII rechazó la solicitud mediante Resolución N° 9 de enero 2005, tasando bienes (inmueble vendido en $228.984.030 y derechos sociales en $9.214.974) a su valor contable conforme artículo 71 LIR, por no acreditar imperiosidad de venta. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó la reclamación (24 junio 2011). La Corte de Apelaciones de San Miguel confirmó ese rechazo (6 diciembre 2011). La contribuyente dedujo casación formal y de fondo ante la Corte Suprema.

Considerandos clave

La Corte Suprema desestima la causal de casación formal (artículo 768 CPC) porque el fallo no excedió la controversia: los jueces analizaron la imperiosidad de venta alegada en la reclamación, considerando gastos de reparación del inmueble y justificación de venta de derechos sociales. Rechaza la infracción al artículo 71 LIR porque el cuestionamiento fue sobre si existía necesidad de vender a menor precio (un análisis previo), no sobre la facultad misma del Servicio de tasar. Descarta infracciones al Código Tributario por prescripción: no procedía alegar prescripción de una acción de cobro ya recaudada, cuando se requería devolución. Respecto de pruebas, constata que el rechazo se fundamentó principalmente en que no se probó que las reparaciones fueran gastos necesarios para la actividad agrícola y jurídica (artículo 31 LIR), no solo por falta de justificación documental. La apreciación soberana de prueba documental es facultad de los jueces del fondo.

Resolutivo

Se rechazan los recursos de casación en forma y fondo deducidos por la contribuyente contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de 6 de diciembre de 2011, confirmando el rechazo de la reclamación tributaria y la resolución del SII que tasó los bienes a su valor contable.

Texto de la sentencia

Santiago, veintiocho de mayo de dos mil trece.

En estos antecedentes rol N° 78.296.140-3 de la XVI Dirección Regional Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos, por sentencia de primera instancia de veinticuatro de junio de dos mil once, escrita a fs. 94 y siguientes, se rechazó la reclamación deducida por la representante de la Sociedad Agrícola Parcela N° 24 A y Cía. Ltda. y, por lo tanto, se confirmó la resolución exenta N° 9 de once de enero de dos mil cinco, sin costas, por estimarse que la reclamante litigó con motivo plausible.

La referida sentencia fue apelada por la contribuyente, recurso del que conoció una Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, que por sentencia de seis de diciembre de dos mil once, que se lee a fs. 162 y siguientes, con mayores consideraciones rechazó el recurso y confirmó el fallo en alzada.

Contra esta última decisión, la reclamante dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo, los que se trajeron en relación por resolución de fs. 231.

PRIMERO: Que por el recurso de invalidación formal instaurado, la recurrente invocó la causal cuarta del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, asilado en el hecho que la resolución impugnada negó la devolución de impuestos solicitada porque la recurrente no acreditó la imperiosidad de la enajenación de un inmueble a un menor precio, en relación a su valor contable, comercial y fiscal, en los términos que señala el artículo 71 de la Ley de Impuesto a la Renta; y, sin embargo, en la sentencia se rechazó la reclamación por motivos diferentes que nada tenían que ver con lo discutido en la resolución y reclamación.

Explica que el contribuyente pidió una devolución de impuestos al detectar la existencia de una pérdida y el Servicio la negó por el motivo antes señalado; pero en los razonamientos 7º y 8º de la sentencia de primera instancia, los jueces del fondo citaron los artículos 14 y 52 de la Ley de Impuesto a la Renta en el sentido que la pérdida contabilizada no es un gasto necesario para producir la renta, problema no planteado en la discusión; y, además, en el motivo 8º se citó el artículo 31 de esa misma Ley que se refiere a los gastos necesarios para producir la renta, lo que tampoco fue discutido.

Aduce que preparó el recurso porque alegó expresamente en un escrito presentado antes de la sentencia, que no era aplicable al caso el artículo 71 de la Ley de Impuesto a la Renta.

SEGUNDO: Que por el recurso de casación en el fondo, se ha denunciado infracción al artículo 71 de la Ley de Impuesto a la Renta, expresándose que aunque la sentencia no se hace cargo de tal disposición, dicha norma es la única invocada en la resolución impugnada para rechazar la devolución de impuestos solicitada y que ha sido aplicada a un caso que no correspondía hacerlo.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO TRIBUTARIO\tART. 21 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 71 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 31 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 64 (DEL ART. 1)DECRETO LEY 824\tART. 14 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 52 (DEL ART 1)CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES\tART. 399CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES\tART. 425CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 768

Descriptores

Resolución exentaValoración de la pruebaTasaciónAlteración del valor probatorioPagos provisionales mensualesRetiroContrato de promesa de compraventaInterpretación Legal de los JuecesVicio de ultrapetitaLibros de contabilidadGasto ajeno al giroDerecho a la devolución de impuestosFacultad de tasarGasto necesarioRechaza casación en el fondo

Cómo resuelve este tribunal

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