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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 92853-20163 sep 2018

Inversiones Elba Limitada con Servicio de Impuestos Internos V D.R. Valparaíso.

TribunalCorte Suprema
Rol92853-2016
Corte de origenCorte de Apelaciones de Valparaíso
Fecha sentencia3 sep 2018
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo (m)
MinistrosLamberto Cisternas Rocha · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder (redactor) · Jaime Rodríguez Espoz · Manuel Valderrama Rebolledo

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación de contribuyente. Confirma que transferencia de cuenta por cobrar entre sociedades relacionadas no constituye auténtica reinversión de utilidades, sino operación contable sin incremento efectivo de actividad económica.

Hechos

Inversiones Elberg Ltda. transfirió acciones a Inversiones Elba S.A. mediante cuenta corriente mercantil (2008). Al liquidarse el contrato (2010), quedó cuenta por cobrar de $1.884.170.504. El socio Eduardo Elberg Simi retiró esa cuenta por cobrar como utilidades tributables para reinvertir en Inversiones Elba Ltda., extinguiendo la obligación por confusión. SII denegó devolución de PPUA de $187.073.754 (2011). Tribunal Tributario acogió reclamo (2016). Corte de Apelaciones de Valparaíso revocó, rechazando el reclamo (sept. 2016). Contribuyente dedujo casación en el fondo.

Considerandos clave

La Corte Suprema afirma que el artículo 14 A Nº 1 letra c) de la LIR busca facilitar movimiento de bienes y capitales entre empresas para su utilización económica actual y efectiva, siendo un beneficio excepcional de interpretación restrictiva. Los sentenciadores de segundo grado correctamente concluyeron que la operación fue mera operación contable sin aplicación efectiva destinada a incrementar actividad económica, máxime cuando la real inversión ocurrió en 2008. El recurso adolece de vicio formal: no denuncia infracción de artículos reguladores de prueba conforme artículo 132 inciso 14º del Código Tributario, requisito indispensable para revisar hechos inamovibles del proceso. Sin tal denuncia, no procede cuestionar los hechos establecidos ni demostrar errores de interpretación con influencia sustancial.

Resolutivo

Rechaza casación en el fondo interpuesta por Inversiones Elba Limitada contra sentencia de Corte de Apelaciones de Valparaíso de 23 de septiembre de 2016. Queda firme el rechazo del reclamo de devolución de PPUA.

Texto de la sentencia

ntiago, tres de septiembre de dos mil dieciocho.

En estos autos Rol N° 92.853-2016 de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento de reclamación de liquidaciones tributarias iniciado por la contribuyente Inversiones Elba Limitada, se dictó sentencia de primer grado el dieciséis de junio de dos mil dieciséis, que rola a fojas 453 y siguientes, en virtud de la cual se acogió el reclamo, dejándose sin efecto la Resolución Exenta Nº 2.551 de 17 de abril de 2012, emitida por la V Dirección Regional de Valparaíso del Servicio de Impuestos Internos, por lo que se ordenó devolver las sumas solicitadas por la contribuyente, sin imponer condena en costas a la reclamada, por estimar que ha tenido motivo plausible para litigar.

Esta decisión fue recurrida de apelación por el Servicio de Impuestos Internos a fojas 462, y revocada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso con fecha veintitrés de septiembre de dos mil dieciséis, según se lee a fojas 510 y siguientes, disponiendo en su lugar que el reclamo queda rechazado, sin costas, por haber litigado con motivo plausible.

A fojas 514 y siguientes, la defensa de la reclamante dedujo un recurso de casación en el fondo respecto de la sentencia de segundo grado, que fue ordenado traer en relación a fojas 552.

PRIMERO: Que en el recurso interpuesto se indican como normas vulneradas los artículos 14 letra A N° 1 letra c ) de la Ley de Impuesto a la Renta , 376 Código de Comercio , 1567 Nº 6 del Código Civil y 31 Nº 3 inciso 2º de la Ley de Impuesto a la Renta, infracciones que se cometen en los motivos 4º y 5º del fallo al dotar de un alcance distinto a la primera norma citada, señalando erróneamente cual es la finalidad del legislador al crearla.

Expresa que la historia fidedigna del establecimiento del citado artículo 14 A Nº 1 letra c ) no permite concluir que la persona que reinvierte disponga un aporte efectivo destinado a incrementar la actividad económica de la empresa, como señalan los jueces discrepando del criterio correcto del juez especializado de primera instancia, por lo que tal comprensión de la disposición hace exigible a la reinversión de autos de un requisito que no procede, considerando erradamente que con la transferencia de una cuenta por cobrar, derecho personal, acreencia u obligación no se efectúa traspaso de recursos económicos, restringiendo el mecanismo a aportes en dinero, lo que quebranta el artículo 376 del Código de Comercio, privando de efectos al modo de extinguir obligaciones denominado "confusión", previsto en el artículo 1567 Nº 6 del Código Civil.

Asimismo, expresa que se yerra al exigir una supuesta identidad entre los bienes retirados para ser reinvertidos y la aplicación de ellos en forma directa al desarrollo de las actividades económicas del contribuyente receptor.

Por eso, al cumplir la operación de autos las exigencias para tener por perfeccionado el aumento de capital en la sociedad Inversiones Elba Limitada y el proceso de retiro de utilidades de la sociedad de Inversiones Elberg Limitada y su posterior inversión en la primera, su parte tenía derecho a solicitar y obtener la devolución de pago provisional por utilidades absorbidas por los créditos asociados a las utilidades que fueron reinvertidas, conforme el artículo 31 Nº 3, al haber acreditado todos sus presupuestos, como se demostró en la sentencia de primera instancia. No obstante lo anterior, la Corte de Apelaciones deniega el derecho, privando a la contribuyente de un ingreso que le corresponde, generando una transgresión de ley.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO DE COMERCIO\tART. 376CODIGO TRIBUTARIO\tART. 132 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 31 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 21 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 14 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 21 (DEL ART 1)

Descriptores

Servicio de Impuestos Internos (SII)Pérdida tributariaTribunal Tributario y AduaneroContrato de cuenta corrienteGasto rechazadoReclamo tributarioSolicitud de devolución de impuestosPago provisional por utilidades absorbidasImpuesto a la Renta de Primera CategoríaRecurrente no denuncia infracción a normas reguladoras de pruebaNo se verifica error de derecho denunciado

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