Inversiones Elba Limitada con Servicio de Impuestos Internos V D.R. Valparaíso.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 92853-2016 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Valparaíso |
| Fecha sentencia | 3 sep 2018 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo (m) |
| Ministros | Lamberto Cisternas Rocha · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder (redactor) · Jaime Rodríguez Espoz · Manuel Valderrama Rebolledo |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación de contribuyente. Confirma que transferencia de cuenta por cobrar entre sociedades relacionadas no constituye auténtica reinversión de utilidades, sino operación contable sin incremento efectivo de actividad económica.
Hechos
Inversiones Elberg Ltda. transfirió acciones a Inversiones Elba S.A. mediante cuenta corriente mercantil (2008). Al liquidarse el contrato (2010), quedó cuenta por cobrar de $1.884.170.504. El socio Eduardo Elberg Simi retiró esa cuenta por cobrar como utilidades tributables para reinvertir en Inversiones Elba Ltda., extinguiendo la obligación por confusión. SII denegó devolución de PPUA de $187.073.754 (2011). Tribunal Tributario acogió reclamo (2016). Corte de Apelaciones de Valparaíso revocó, rechazando el reclamo (sept. 2016). Contribuyente dedujo casación en el fondo.
Considerandos clave
La Corte Suprema afirma que el artículo 14 A Nº 1 letra c) de la LIR busca facilitar movimiento de bienes y capitales entre empresas para su utilización económica actual y efectiva, siendo un beneficio excepcional de interpretación restrictiva. Los sentenciadores de segundo grado correctamente concluyeron que la operación fue mera operación contable sin aplicación efectiva destinada a incrementar actividad económica, máxime cuando la real inversión ocurrió en 2008. El recurso adolece de vicio formal: no denuncia infracción de artículos reguladores de prueba conforme artículo 132 inciso 14º del Código Tributario, requisito indispensable para revisar hechos inamovibles del proceso. Sin tal denuncia, no procede cuestionar los hechos establecidos ni demostrar errores de interpretación con influencia sustancial.
Resolutivo
Rechaza casación en el fondo interpuesta por Inversiones Elba Limitada contra sentencia de Corte de Apelaciones de Valparaíso de 23 de septiembre de 2016. Queda firme el rechazo del reclamo de devolución de PPUA.
Texto de la sentencia
ntiago, tres de septiembre de dos mil dieciocho.
En estos autos Rol N° 92.853-2016 de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento de reclamación de liquidaciones tributarias iniciado por la contribuyente Inversiones Elba Limitada, se dictó sentencia de primer grado el dieciséis de junio de dos mil dieciséis, que rola a fojas 453 y siguientes, en virtud de la cual se acogió el reclamo, dejándose sin efecto la Resolución Exenta Nº 2.551 de 17 de abril de 2012, emitida por la V Dirección Regional de Valparaíso del Servicio de Impuestos Internos, por lo que se ordenó devolver las sumas solicitadas por la contribuyente, sin imponer condena en costas a la reclamada, por estimar que ha tenido motivo plausible para litigar.
Esta decisión fue recurrida de apelación por el Servicio de Impuestos Internos a fojas 462, y revocada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso con fecha veintitrés de septiembre de dos mil dieciséis, según se lee a fojas 510 y siguientes, disponiendo en su lugar que el reclamo queda rechazado, sin costas, por haber litigado con motivo plausible.
A fojas 514 y siguientes, la defensa de la reclamante dedujo un recurso de casación en el fondo respecto de la sentencia de segundo grado, que fue ordenado traer en relación a fojas 552.
PRIMERO: Que en el recurso interpuesto se indican como normas vulneradas los artículos 14 letra A N° 1 letra c ) de la Ley de Impuesto a la Renta , 376 Código de Comercio , 1567 Nº 6 del Código Civil y 31 Nº 3 inciso 2º de la Ley de Impuesto a la Renta, infracciones que se cometen en los motivos 4º y 5º del fallo al dotar de un alcance distinto a la primera norma citada, señalando erróneamente cual es la finalidad del legislador al crearla.
Expresa que la historia fidedigna del establecimiento del citado artículo 14 A Nº 1 letra c ) no permite concluir que la persona que reinvierte disponga un aporte efectivo destinado a incrementar la actividad económica de la empresa, como señalan los jueces discrepando del criterio correcto del juez especializado de primera instancia, por lo que tal comprensión de la disposición hace exigible a la reinversión de autos de un requisito que no procede, considerando erradamente que con la transferencia de una cuenta por cobrar, derecho personal, acreencia u obligación no se efectúa traspaso de recursos económicos, restringiendo el mecanismo a aportes en dinero, lo que quebranta el artículo 376 del Código de Comercio, privando de efectos al modo de extinguir obligaciones denominado "confusión", previsto en el artículo 1567 Nº 6 del Código Civil.
Asimismo, expresa que se yerra al exigir una supuesta identidad entre los bienes retirados para ser reinvertidos y la aplicación de ellos en forma directa al desarrollo de las actividades económicas del contribuyente receptor.
Por eso, al cumplir la operación de autos las exigencias para tener por perfeccionado el aumento de capital en la sociedad Inversiones Elba Limitada y el proceso de retiro de utilidades de la sociedad de Inversiones Elberg Limitada y su posterior inversión en la primera, su parte tenía derecho a solicitar y obtener la devolución de pago provisional por utilidades absorbidas por los créditos asociados a las utilidades que fueron reinvertidas, conforme el artículo 31 Nº 3, al haber acreditado todos sus presupuestos, como se demostró en la sentencia de primera instancia. No obstante lo anterior, la Corte de Apelaciones deniega el derecho, privando a la contribuyente de un ingreso que le corresponde, generando una transgresión de ley.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
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Rechaza casación en el fondo deducida por Inversiones Soria Limitada. El tribunal confirma que la sentencia de apelaciones no incurrió en errores de derecho al desestimar el reclamo por insuficiencia de prueba de la pérdida tributaria declarada, pues no se acreditó contablemente el traspaso de activos en la división empresarial.
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