Inversiones Soria Limitada con Servicio de Impuestos Internosv DR. Valparaíso. **
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 99967-2016 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Valparaíso |
| Fecha sentencia | 5 abr 2018 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Lamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún · Milton Juica Arancibia (redactor) · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Manuel Valderrama Rebolledo |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación en el fondo deducida por Inversiones Soria Limitada. El tribunal confirma que la sentencia de apelaciones no incurrió en errores de derecho al desestimar el reclamo por insuficiencia de prueba de la pérdida tributaria declarada, pues no se acreditó contablemente el traspaso de activos en la división empresarial.
Hechos
Inversiones Soria Limitada solicita devolución de $199.982.160 por Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas, invocando pérdida tributaria de $1.373.864.160 derivada de la venta de derechos en Grupo Inverlink. La pérdida originaba de activos castigados financieramente en la sociedad fuente Inversiones Soria S.A. antes de su división (1 dic. 2011). El SII rechazó la devolución por Res. Ex. 3442 (5 mayo 2014) y rechazó la pérdida por Liquidación 238 (27 nov. 2014), argumentando que no se acreditó fehacientemente el origen y consistencia de la pérdida ni el traspaso contable de los activos. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo (30 marzo 2016). La Corte de Apelaciones de Valparaíso confirmó (8 nov. 2016). El contribuyente dedujo casación en el fondo.
Considerandos clave
La Corte Suprema rechaza el recurso por deficiencias sustanciales. Primero, el recurso ataca la apreciación soberana de los jueces del fondo sobre la prueba rendida, labor que escapa al control de casación a menos que se acredite infracción de normas reguladoras del valor legal de la prueba, lo cual no ocurrió. El recurrente no demostró que los jueces violaron normas sobre prueba, sino que disiente con cómo ponderaron los medios probatorios. Segundo, los jueces de instancia concluyeron que no se acreditó contablemente (mediante balance de división, inventario de bienes, cuentas divididas) que los activos invocados formaran parte del patrimonio de Inversiones Soria Limitada a la fecha de su enajenación. Esta conclusión se basa en hechos inamovibles. Tercero, el recurrente falla en cumplir el requisito de demostrar de modo indubitable cómo los supuestos errores de derecho influyen en lo dispositivo del fallo, limitándose a citas genéricas de normas. Cuarto, no se aprecia violación de los artículos 14 letra A letra c n°3 y 31 n°3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta ni de los artículos 19, 20, 23 y 24 del Código Civil, conforme a los hechos ya establecidos.
Resolutivo
Se rechaza con costas el recurso de casación en el fondo deducido por Inversiones Soria Limitada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso de 8 de noviembre de 2016. Queda firme el rechazo del reclamo tributario por insuficiencia de prueba de la pérdida invocada.
Texto de la sentencia
Santiago, cinco de abril de dos mil dieciocho.
En estos autos ingreso Rol N° 99967-16 de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento de reclamación tributaria iniciado por el contribuyente Inversiones Soria Limitada, se dictó sentencia de primer grado el treinta de marzo de dos mil dieciséis, escrita a fojas 215, que rechaza el reclamo interpuesto en contra de la Resolución Exenta N°3442 de cinco de mayo de 2014, que no dio lugar a las devolución solicitada por concepto de Pago Provisional por Utilidades Absorbidas por $199.982.160 y contra la Liquidación N° 238 de 27 de noviembre de 2014 que rechaza la perdida tributaria de $1.373.864.160, que dio origen a la solicitud de devolución pedida.
Esta decisión fue recurrida de apelación por el contribuyente ya mencionado, a fojas 225, y confirmada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso con fecha ocho de noviembre de dos mil dieciséis, escrita a fojas 294.
En contra de esta última decisión, la parte reclamante dedujo recurso de casación en el fondo, el que se ordenó traer en relación a fojas 314.
Primero: Que por el recurso de casación en el fondo se denuncia como primer yerro jurídico la equivocada aplicación del artículo 21 del Código Tributario, pues la sentencia, con error de derecho, afirma que el reclamante por insuficiencia de prueba no ha demostrado la pérdida tributaria declarada, ni el origen, procedencia, ni naturaleza de los créditos invocados, lo que impide determinar la procedencia de la devolución pedida, sin especificar en qué consistiría la mencionada insuficiencia, lo que en todo caso -a juicio del contribuyente- no se ajusta a la realidad, pues acompañó toda la documentación requerida para acreditar la pérdida tributaria. Destacó que el Servicio de Impuestos Internos no puede prescindir de la contabilidad fidedigna, por constituir una prueba irrefutable.
Segundo: Que, por el segundo acápite de nulidad sustancial se denuncia la incorrecta aplicación del artículo 31 N°3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, pues en el giro de la contribuyente se encuentra el de inversiones de activos, lo que le permite deshacerse libremente de ellos, generándole la pérdida declarada. En virtud de lo anterior, el contribuyente puede pedir la devolución de los créditos generados, sin que sea necesario distinguir en forma previa si las pérdidas se han producido o no en una misma empresa.
Tercero: Como tercer capítulo el arbitrio esgrime una errónea aplicación del artículo 14 letra A ) letra c ) N°3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, al confundir un castigo financiero con una pérdida tributaria, aplicando normativas no comparables.
Cuarto: Finalmente, en el último capítulo del recurso de nulidad, se denuncian vulnerados los artículos 19 , 20 , 23 y 24 del Código Civil, pues con una interpretación armónica de las normas citadas anteriormente, se habría llegado a la conclusión lógica que se debía revocar el fallo de primera instancia.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Inversiones Elba Limitada con Servicio de Impuestos Internos V D.R. Valparaíso.
Rechaza casación de contribuyente. Confirma que transferencia de cuenta por cobrar entre sociedades relacionadas no constituye auténtica reinversión de utilidades, sino operación contable sin incremento efectivo de actividad económica.
Sociedad Constructora Cordillera Norte Sur SPA con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepcion
Corte Suprema rechaza casación de contribuyente por infracción a sana crítica, confirmando que no compareció a fiscalización ni acreditó pruebas sobre correcta determinación de renta; los hechos fijados por tribunales del fondo son inamovibles.
Future Investements con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Metropolitana Santiago Oriente
La Corte Suprema rechaza los recursos de casación en forma y fondo interpuestos por Future Investments S.A. contra la sentencia de la Corte de Apelaciones que confirmó el rechazo del reclamo contra liquidaciones de impuesto de primera categoría años 2010-2012, por insuficiencia probatoria en acreditación de gastos y corrección monetaria.
Street Machine Producciones S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación del SII contra fallo que acogió parcialmente reclamación de Street Machine, confirmando que gastos reembolsados a agencia extranjera (70% del pago) no se gravan con Impuesto Adicional, por estar acreditados según exigencias legales.
Reposteria del Pilar Limitada con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Metropoliatana Santiago Oriente
Rechazó casación por manifiesta falta de fundamento. El recurrente cuestionaba prueba (alcance de documentos contractuales y costos), no aplicación de derecho, materia agotada por los jueces del fondo.
Ingenieria y Construcciones Canelar Limitada con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepcion.
La Corte Suprema rechaza la casación en el fondo interpuesta por Canelar Limitada contra la liquidación de impuesto único, por no acreditar debidamente la efectividad de operaciones en facturas consideradas ideológicamente falsas, confirmando la sentencia de la Corte de Apelaciones.