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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 99967-20165 abr 2018

Inversiones Soria Limitada con Servicio de Impuestos Internosv DR. Valparaíso. **

TribunalCorte Suprema
Rol99967-2016
Corte de origenCorte de Apelaciones de Valparaíso
Fecha sentencia5 abr 2018
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosLamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún · Milton Juica Arancibia (redactor) · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Manuel Valderrama Rebolledo

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación en el fondo deducida por Inversiones Soria Limitada. El tribunal confirma que la sentencia de apelaciones no incurrió en errores de derecho al desestimar el reclamo por insuficiencia de prueba de la pérdida tributaria declarada, pues no se acreditó contablemente el traspaso de activos en la división empresarial.

Hechos

Inversiones Soria Limitada solicita devolución de $199.982.160 por Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas, invocando pérdida tributaria de $1.373.864.160 derivada de la venta de derechos en Grupo Inverlink. La pérdida originaba de activos castigados financieramente en la sociedad fuente Inversiones Soria S.A. antes de su división (1 dic. 2011). El SII rechazó la devolución por Res. Ex. 3442 (5 mayo 2014) y rechazó la pérdida por Liquidación 238 (27 nov. 2014), argumentando que no se acreditó fehacientemente el origen y consistencia de la pérdida ni el traspaso contable de los activos. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo (30 marzo 2016). La Corte de Apelaciones de Valparaíso confirmó (8 nov. 2016). El contribuyente dedujo casación en el fondo.

Considerandos clave

La Corte Suprema rechaza el recurso por deficiencias sustanciales. Primero, el recurso ataca la apreciación soberana de los jueces del fondo sobre la prueba rendida, labor que escapa al control de casación a menos que se acredite infracción de normas reguladoras del valor legal de la prueba, lo cual no ocurrió. El recurrente no demostró que los jueces violaron normas sobre prueba, sino que disiente con cómo ponderaron los medios probatorios. Segundo, los jueces de instancia concluyeron que no se acreditó contablemente (mediante balance de división, inventario de bienes, cuentas divididas) que los activos invocados formaran parte del patrimonio de Inversiones Soria Limitada a la fecha de su enajenación. Esta conclusión se basa en hechos inamovibles. Tercero, el recurrente falla en cumplir el requisito de demostrar de modo indubitable cómo los supuestos errores de derecho influyen en lo dispositivo del fallo, limitándose a citas genéricas de normas. Cuarto, no se aprecia violación de los artículos 14 letra A letra c n°3 y 31 n°3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta ni de los artículos 19, 20, 23 y 24 del Código Civil, conforme a los hechos ya establecidos.

Resolutivo

Se rechaza con costas el recurso de casación en el fondo deducido por Inversiones Soria Limitada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso de 8 de noviembre de 2016. Queda firme el rechazo del reclamo tributario por insuficiencia de prueba de la pérdida invocada.

Texto de la sentencia

Santiago, cinco de abril de dos mil dieciocho.

En estos autos ingreso Rol N° 99967-16 de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento de reclamación tributaria iniciado por el contribuyente Inversiones Soria Limitada, se dictó sentencia de primer grado el treinta de marzo de dos mil dieciséis, escrita a fojas 215, que rechaza el reclamo interpuesto en contra de la Resolución Exenta N°3442 de cinco de mayo de 2014, que no dio lugar a las devolución solicitada por concepto de Pago Provisional por Utilidades Absorbidas por $199.982.160 y contra la Liquidación N° 238 de 27 de noviembre de 2014 que rechaza la perdida tributaria de $1.373.864.160, que dio origen a la solicitud de devolución pedida.

Esta decisión fue recurrida de apelación por el contribuyente ya mencionado, a fojas 225, y confirmada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso con fecha ocho de noviembre de dos mil dieciséis, escrita a fojas 294.

En contra de esta última decisión, la parte reclamante dedujo recurso de casación en el fondo, el que se ordenó traer en relación a fojas 314.

Primero: Que por el recurso de casación en el fondo se denuncia como primer yerro jurídico la equivocada aplicación del artículo 21 del Código Tributario, pues la sentencia, con error de derecho, afirma que el reclamante por insuficiencia de prueba no ha demostrado la pérdida tributaria declarada, ni el origen, procedencia, ni naturaleza de los créditos invocados, lo que impide determinar la procedencia de la devolución pedida, sin especificar en qué consistiría la mencionada insuficiencia, lo que en todo caso -a juicio del contribuyente- no se ajusta a la realidad, pues acompañó toda la documentación requerida para acreditar la pérdida tributaria. Destacó que el Servicio de Impuestos Internos no puede prescindir de la contabilidad fidedigna, por constituir una prueba irrefutable.

Segundo: Que, por el segundo acápite de nulidad sustancial se denuncia la incorrecta aplicación del artículo 31 N°3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, pues en el giro de la contribuyente se encuentra el de inversiones de activos, lo que le permite deshacerse libremente de ellos, generándole la pérdida declarada. En virtud de lo anterior, el contribuyente puede pedir la devolución de los créditos generados, sin que sea necesario distinguir en forma previa si las pérdidas se han producido o no en una misma empresa.

Tercero: Como tercer capítulo el arbitrio esgrime una errónea aplicación del artículo 14 letra A ) letra c ) N°3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, al confundir un castigo financiero con una pérdida tributaria, aplicando normativas no comparables.

Cuarto: Finalmente, en el último capítulo del recurso de nulidad, se denuncian vulnerados los artículos 19 , 20 , 23 y 24 del Código Civil, pues con una interpretación armónica de las normas citadas anteriormente, se habría llegado a la conclusión lógica que se debía revocar el fallo de primera instancia.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

DECRETO LEY 824\tART. 31 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 21 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 132 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 14 (DEL ART 1)

Descriptores

Ley sobre impuesto a la rentaServicio de Impuestos Internos (SII)Pérdida tributariaReclamación tributariaPrueba insuficienteCréditos contra el impuesto a la rentaReclamo tributarioPago provisional por utilidades absorbidasImpuesto a la Renta de Primera CategoríaDeniega solicitud de devolución de pago provisional de utilidades absorbidasReclamo de resoluciónTransformación de sociedadesReclamo de liquidaciónDivisión de una sociedadCastigo de la deuda

Cómo resuelve este tribunal

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