Gonzalo de Urruticoechea Sartorius con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 3348-2008 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Iquique |
| Fecha sentencia | 7 abr 2010 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | HA LUGAR Acogida casación fondo, anulada sentencia de |
| Ministros | Sonia Araneda Briones · Haroldo Brito Cruz · Héctor Carreño Seaman · Arnaldo Gorziglia Balbi (redactor) · Pedro Pierry Arrau |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema acoge casación y anula sentencia de Corte de Apelaciones, estimando que debió aplicarse artículo 35 de la Ley de Renta para determinar base imponible del Impuesto Global Complementario del socio mayoritario, no presumir retiros por falta de documentación.
Hechos
Gonzalo de Urruticoechea Sartorius, socio mayoritario (99%) de Transportes Donosti Ltda., fue cobrado en liquidación Nº 329 por diferencias de Impuesto Global Complementario (año tributario 2001) por crédito fiscal y costos/gastos sin respaldo documental. La empresa extravió contabilidad de 1998-2000 y la reconstituyó parcialmente. Director Regional de Iquique (Tribunal Tributario y Aduanero) confirmó la liquidación. Corte de Apelaciones de Iquique confirmó el fallo. El reclamante dedujo casación en el fondo ante Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte Suprema identifica error de derecho en la sentencia impugnada: (1) Omisión de aplicación del artículo 35 de la Ley de Renta, norma especial que prima sobre artículo 64 del Código Tributario (general). El artículo 35 permite tasar renta mínima cuando no puede determinarse clara y fehacientemente por falta de antecedentes; la falta de respaldos documentales es precisamente esa "falta de antecedentes", incluso si se reconstituyó parcialmente la contabilidad. (2) Errónea aplicación del artículo 21 inciso primero: los gastos rechazados por falta de documentación no constituyen retiros del artículo 21 inciso primero (que requiere desembolsos reales de dinero) sino retiros presuntos del artículo 21 inciso segundo, vinculados a la presunción del artículo 35. (3) La sentencia aplicó inconsistentemente el artículo 35 para la socia minoritaria (liquidación Nº 330) pero no para el socio mayoritario sin justificación válida, violando artículos 35 y 21 de la Ley de Renta.
Resolutivo
Se acoge recurso de casación. Se declara nula la sentencia de la Corte de Apelaciones de Iquique de 8 de mayo de 2008 y se reemplaza por sentencia que acoge la reclamación contra liquidación Nº 329, considerando que al año tributario 2001 era aplicable artículo 35 de Ley de Renta, determinándose como retiro presunto el monto resultante de la tasación bajo ese artículo conforme al artículo 21 inciso segundo.
Texto de la sentencia
Santiago, siete de abril de dos mil diez.
En estos autos rol Nº 3348-08, sobre reclamación tributaria de liquidaciones formulada por don Gonzalo de Urruticoechea Sartorius, el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos de Iquique dictó sentencia por la cual ?en lo que interesa- confirma la liquidación Nº 329 de 28 de agosto de 2002.
Apelada esta sentencia por la parte reclamante, la Corte de Apelaciones de Iquique la confirmó.
Contra esta última decisión, el reclamante ha deducido recurso de casación en el fondo.
PRIMERO: Que el recurso de casación en el fondo sostiene que se cometió error de derecho al omitir la aplicación de los artículos 35 y 21 inciso segundo de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en relación con la errónea interpretación en el caso de los artículos 14 letra a ) N° 1 , 21 inciso primero , 32 N° 2 y 33 N° 3 y 54 del mismo cuerpo normativo y en ligazón con los artículos 19 a 22 del Código Civil.
Explica que este yerro se produce al concluir que respecto a los agregados a la base imponible del Impuesto Global Complementario de los socios reclamantes por concepto de pago de proveedores no acreditados en la empresa de Transportes Donosti Ltda. ellos ?deben ser considerados retiros?.
Señala que de conformidad al artículo 35 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, el Servicio de Impuestos Internos se encontraba en la obligación de calificar como no fidedigna la contabilidad y proceder a tasar como renta mínima afecta a Impuesto de Primera Categoría respecto de la empresa Transportes Donosti Limitada ?en la que el reclamante es socio- basándose para ello en alguna de las alternativas que otor ga el precepto citado. Lo que no podía hacer, resalta el objetante, era rechazar los costos y gastos por no encontrar la documentación respaldatoria y de este modo aumentar la base imponible, lo que hace suponer que tales costos y gastos no fueron reales, situación que es contradictoria con la actuación de la autoridad impositiva, la cual no ejerció acción alguna al respecto.
De esta manera, destaca que se interpreta erradamente el artículo 35, al rechazar el reclamo basado en que para el año tributario 2001 la empresa rehízo parcialmente su contabilidad y logró acreditar sólo parte de los gastos y costos y que consecuencialmente no era aplicable el precepto aludido. Afirma que se impone una exigencia que la norma no contempla, ya que en parte alguna se señala que dejará de aplicarse en caso que el contribuyente extravíe su contabilidad y no logre rehacerla en todas sus partes. Precisa que la disposición obliga al procedimiento de tasación cada vez que no sea posible determinar clara y fehacientemente la renta imponible ?por falta de antecedentes o por cualquier otra circunstancia?. Concluye que el fallo establece un requisito que no se aviene con la lógica, ya que es evidente que al rehacer la contabilidad será imposible justificar la totalidad de gastos y costos.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
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