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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 9460-201013 dic 2012

Rosas Guerino Ricardo con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol9460-2010
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia13 dic 2012
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosLuis Bates Hidalgo · Haroldo Brito Cruz (redactor) · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación del Fisco. La Corte confirma que no se acreditó malicia del contribuyente, por lo que prescribió en 3 años (no 6), dejando firme la acogida de la excepción de prescripción y nulidad de las liquidaciones.

Hechos

Entre abril 1994 y agosto 1995, el SII emitió liquidaciones (IVA, Renta 1ª Categoría y Global Complementario, años 1995-1996) rechazando crédito fiscal por facturas de Patricia Medina Rozas. Rosas alegó que la proveedora cumplía requisitos legales y que pagó con dinero efectivo respaldado en guías de despacho. Tribunal Tributario desestimó el reclamo. Corte de Apelaciones revocó, acogió excepción de prescripción y anuló las liquidaciones. El Fisco recurrió de casación ante Corte Suprema, argumentando que debía aplicarse plazo extraordinario de 6 años por declaraciones maliciosamente falsas.

Considerandos clave

La Corte analiza si se acreditó malicia del contribuyente para extender prescripción a 6 años. Concluye que el SII objetó las facturas de la proveedora (Patricia Medina) y dedujo querella criminal contra ella, pero no investigó al contribuyente para determinar si actuó con dolo. Los jueces de alzada estimaron que no era posible determinar lo apócrifo de los documentos ni la malicia del reclamante. La Corte rechaza que exista violación de las leyes reguladoras de la prueba: los sentenciadores no invirtieron la carga probatoria ni desconocieron el valor probatorio de las pruebas producidas. El Fisco pretende variar los hechos establecidos por los jueces del mérito, lo que es ajeno al recurso de casación. No se acreditó el presupuesto de malicia que autoriza ampliar el plazo de prescripción.

Resolutivo

Rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por el Fisco. Confirma la sentencia de la Corte de Apelaciones que acogió la excepción de prescripción de 3 años y dejó sin efecto las liquidaciones reclamadas.

Texto de la sentencia

Santiago, trece de diciembre de dos mil doce.

En estos autos rol 9.460-2010 de esta Corte Suprema, sobre procedimiento de reclamación de liquidaciones tributarias, iniciado por el contribuyente don Ricardo Rosas Guerino, el Fisco de Chile dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que revocó la de primera instancia que desestimó el reclamo de autos y en su lugar acogió la excepción de prescripción, dejando sin efecto las liquidaciones reclamadas y el giro de los impuestos.

A fojas 294, se trajeron los autos en relación.

Primero: Que el recurso de casación en el fondo denuncia la infracción al artículo 21 del Código Tributario, que se produciría al estimar la sentencia que le correspondía al Servicio de Impuestos Internos acreditar que el reclamante actuó a sabiendas o con conciencia de su ilegitimidad al efectuar declaraciones maliciosamente incompletas o falsas, en circunstancias que al órgano fiscalizador sólo le corresponde impugnar los documentos, recayendo la carga de desvirtuar los cargos en el contribuyente, lo que no se hizo y, en consecuencia, al no haberse demostrado la efectividad de las operaciones comerciales sustentadas en facturas irregulares, deben producirse los efectos de orden tributario que la ley contempla para estas situaciones.

Segundo: Que, en un segundo capítulo, se denuncia la falta de aplicación del artículo 23 Nº 5 de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, al estimar el fallo recurrido que no existen antecedentes que permitan calificar las declaraciones de maliciosamente falsas y, por el contrario, concluir que obedecen a operaciones reales debidamente registradas en la contabilidad de la empresa contribuyente, no obstante que no se demostró legalmente la efectividad material de las transacciones cuestionadas.

Tercero: Que en otro capítulo de vulneraciones, se denuncia la falsa aplicación del inciso 1º del artículo 200 del Código Tributario al estimar la sentencia procedente al caso sub lite, el plazo de prescripción de tres años omitiendo ampliarlo al extraordinario de seis años, a pesar de tratarse de declaraciones maliciosamente falsas.

Cuarto: Que en una cuarta sección, se denuncia la contravención de los artículos 21 , 30 , 33 , 52 y 54 de la Ley de Impuesto a la Renta, que se configuraría al acoger la sentencia la excepción de prescripción respecto de las diferencias de Impuesto a la Renta de Primera Categoría y Global Complementario correspondiente a los años tributarios 1995 y 1996, considerando como costos, sumas pagadas por el contribuyente en operaciones cuya materialidad no fue acreditada y que sirven para determinar la base imponible sobre la cual se aplican los aludidos tributos. Ello, porque estos costos no constituyen gastos necesarios para producir la renta y deben considerarse rechazados por no cumplir con los requisitos legales.

Quinto: Que explicando la forma cómo los errores de derecho denunciados influyeron en lo dispositivo de la sentencia, el recurrente señala que de haberse aplicado correctamente los preceptos citados, se habría resuelto que las objeciones formuladas por el Servicio de Impuestos Internos no fueron desvirtuadas por el contribuyente, y que como consecuencia de la presentación de declaraciones maliciosamente falsas debía aplicarse el término de prescripción del inciso 2º del artículo 200 del Código Tributario, y rechazarse en definitiva el reclamo; por lo que solicita invalidar el fallo recurrido y dictar uno de reemplazo que confirme la sentencia de primera instancia.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO TRIBUTARIO\tART. 200 (DEL ART. 1)DECRETO LEY 824\tART. 52 (DEL ART 1)DECRETO LEY 825\tART. 23DECRETO LEY 824\tART. 21 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 21 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 33 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 54 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 30 (DEL ART 1)

Descriptores

Prescripción de la acciónRechaza recurso de casación en el fondoBase imponibleGasto rechazadoAmpliación del plazoExcepción prescripción de la acciónDeclaración maliciosamente incompleta o falsaGasto necesario

Cómo resuelve este tribunal

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